:: Arxius 10/2006 ::

Esquerra: factor del canvi catalanista i d'esquerres de la política catalana

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Escrit per Miquel Bofill el 28/10/2006 | Enllaç Permanent
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Llei reguladora de la responsabilitat penal del menor

La meva intervenció en el torn de portaveus, per expressar el nostre posicionament més general sobre aquesta llei en el Ple del 18 d'octubre, es va basar en aquestes notes:

Gràcies senyor president,

"La resposta que es doni al delicte serà sempre proporcionada, no només a les circumstàncies i la gravetat del delicte, sinó també a les circumstàncies i necessitats del menor, així com a les necessitats de la societat."

"La respuesta que se dé al delito será siempre proporcionada, no sólo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad."

Este es el primer principio rector de la sentencia que fijan las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores, los siguientes rezan así:

b) Las restricciones a la libertad personal del menor se impondrán sólo tras cuidadoso estudio y se reducirán al mínimo posible;
c) Sólo se impondrá la privación de libertad personal en el caso de que el menor sea condenado por un acto grave en el que concurra violencia contra otra persona o por la reincidencia en cometer otros delitos graves, y siempre que no haya otra respuesta adecuada;
d) En el examen de los casos se considerará primordial el bienestar del menor.

Creo, sinceramente, que en el trámite en el Senado hemos mejorado la ley, por ejemplo en relación a los derechos de la defensa, y votaremos favorablemente al dictamen, pero me sigue preocupando su carácter fuertemente punitivo y coincido en este sentido con algunas de las objeciones formuladas en los dos vetos presentados, me hubiera gustado más una ley que se ajustara totalmente a las recomendaciones de Naciones Unidas. En este sentido no creo que esta reforma sea un final de trayecto en una cuestión tan delicada. Desde su aprobación deberemos estar muy atentos a su aplicación, muy especialmente por lo que se refiere al endurecimiento de las penas, que si se revela innecesario o incluso contraproducente se deberá revisar sin tardanza.

Igualmente, me parece que se ha desaprovechado la oportunidad de enmendar lo que se hizo mal en el pasado al crear el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional. Esperemos que no tarden en darse las circunstancias políticas que permitan abordar de forma serena esta cuestión.

La ley que hoy aprobamos con todas estas salvedades puede ser una buena ley si se dota a la justicia de menores de los medios materiales y personales suficientes para atender a sus exigencias. En relación con ello nos parece bien la incorporación en el dictamen de un cuarenta y cuatro nuevo que insiste en esta cuestión.

En el paso de este proyecto de ley por el Senado hemos dado satisfacción a una de las demandas más urgentes de las Comunidades Autónomas, de los propios jueces de menores y de los profesionales responsables de la aplicación de las medidas que han de conducir a la reincorporación a una vida social activa y plena de estos jóvenes menores que han cometido un acto delictivo, como era la de poder trabajar realmente con estos menores y no tener la carga de asumir la problemática de los jóvenes mayores que han cometido algún acto delictivo entre los 18 y los 21 años. Era una propuesta nuestra. Se ha asumido y nos parece que es una buena noticia sobre todo para los menores que se encuentran a cargo del sistema de justicia juvenil, que podrán recibir una mejor atención, con menores distorsiones.

Dicho esto, es evidente que el problema de los jóvenes mayores de edad que cometen un delito entre los 18 y los 21 años, que se pretendía evacuar, mal, en esta ley subsiste y no podemos cerrar los ojos. Al contrario, creo que en el trámite en el Senado el conjunto de los grupos al votar el dictamen estamos adquiriendo el compromiso de plantear nuevas reformas legislativas para dar una respuesta adecuada a estos casos en aras a evitar la reincidencia y conseguir una plena incorporación de estos jóvenes a la vida social. En los trabajos de la ponencia de la ley que debatimos se hablo de posibles reformas de la Ley General Penitenciaria e incluso del Código Penal. Seria bueno que empezáramos ya a trabajar, en primer lugar estudiando el alcance i las limitaciones de los instrumentos jurídicos que ya disponemos para dar este tratamiento específico a estos jóvenes mayores que cometen un delito en esta etapa de 18 a 21 años que tiene características específicas en los procesos de maduración personal. Esperamos que también ya estén pensando en ello tanto los responsables del ministerio de Justicia como los de las consejerías de las Comunidades Autónomas, especialmente de la de Catalunya que tienen competencias sobre los centros de menores y también sobre las prisiones.

El trámite del Senado ha mejorado la ley, también en cuestiones técnicas que no son baladíes como las referencias al juez competente para la ejecución de la sentencia y en las cuestiones fundamentales que hemos señalado más arriba, ahora se trata que todos los grupos parlamentarios sepamos transmitir nuestras valoraciones y nuestros compromisos a los grupos del Congreso de los Diputados, para que nuestro trabajo se vea recompensado y se pueda aplicar una ley mejor. Que así sea.

Moltes gràcies senyor president.

Escrit per Miquel Bofill el 25/10/2006 | Enllaç Permanent
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El Senat va aprovar la Llei del menor incorporant-hi algunes esmenes de l'Entesa Catalana de Progrés

En l'últim Ple del Senat vam aprovar el Projecte de Llei de reforma de la Llei de responsabilitat penal dels menors. És una llei polèmica perquè endureix les penes, d'una banda, i perquè estableix que als 21 anys els interns en règim tancat en un centre de menors han de passar a la presó i permet que el jutge pugui decidir l'ingrés en presó dels majors de 18 anys que inicialment estiguin en un centre de menors. A més, entre altres millores significatives, per exemple en relació als drets de la defensa, al Senat, a ran d'una transacció entre nosaltres (Entesa) i el PP, amb el vist i plau del PSOE, s'ha exclòs de la llei del menor, els joves majors que cometen un delicte entre els 18 i els 21 anys.

A continuació podeu llegir les notes en què vaig basar la meva intervenció en el Ple del 18 d'octubre en el torn de defensa de les esmenes:

En primer lugar, quiero expresar la satisfacción de nuestro grupo por el trabajo realizado en ponencia y en comisión, que ha permitido mejorar substancialmente la ley en relación a cuestiones extremadamente sensibles como la necesidad que la justicia de menores se pueda dedicar con plenitud y con recursos al tratamiento de los menores, a favorecer su mejor integración social y a prevenir males mayores.

Antes de entrar en el contenido de nuestras enmiendas que mantenemos en este pleno, he de precisar que teniendo en cuenta que Entesa es una coalición de partidos y que nuestro grupo, y particularmente el senador que les habla, durante lo que llevamos de legislatura ha trabajado en sintonía con la Conselleria de Justícia de la Generalitat de Catalunya, unas enmiendas de Entesa en realidad son enmiendas de ICV que siguen vivas después del trámite del Proyecto de Ley en el Congreso de los Diputados, otras son de ERC y otras son de Entesa en conjunto como grupo, en consonancia con propuestas de la Direcció General de Justícia Juvenil de la Generalitat de Catalunya.

En relación con este último grupo de enmiendas de Entesa, que hemos preparado y presentado expresamente para mejorar la ley en el Senado, estamos particularmente satisfechos porque la mayoría han sido asumidas o transaccionadas en ponencia e incorporadas por la Comisión al dictamen y las podemos retirar. Es el caso de las enmiendas 111, 118, 131, 147, 150, 152, 153, 157, 159, 160 y 164.

No entraré pues en la defensa de su contenido, pero si quisiera subrayar que nuestras enmiendas 111 y 164 han sido decisivas para llegar a una transacción con la 110 del PP que ha permitido no incluir en la ley del menor a los jóvenes mayores de 18 a 21 años con la intención que todos los medios de la justicia juvenil se concentren en la atención de los menores que delinquen entre los 14 y los 18 años, y que la ley prevé que puedan ser atendidos en centros de menores hasta los 21 años; sin menoscabo que consideremos que los jóvenes mayores que delinquen entre los 18 y los 21 años necesiten un tratamiento especial, cuestión a la cual me referiré específicamente en el turno de portavoces. Esta mejora de la ley para concentrarla en los menores, que de alguna manera es una vuelta al texto original del proyecto presentado por el Ministerio de Justicia, era una demanda mayoritaria de los profesionales y de las Comunidades Autónomas que tienen la responsabilidad de estos centros de menores. Es bueno que tomen buena nota del papel de Entesa en esta cuestión algunos medios de comunicación que solo recogen los aspavientos del señor Astarloa y del señor Acebes, y no valoran en sus justos términos el trabajo de los grupos del Senado (entre paréntesis, ERC en el Congreso se abstuvo ante las enmiendas de otros grupos y no apoyo la inclusión de los jóvenes mayores en esta ley).

De las enmiendas que apoya el conjunto de Entesa mantenemos la 117 que propone la supresión de la referencias a los regímenes cerrado, abierto y semiabierto cuando se define el Internamiento terapéutico porque no tiene justificación ni es apropiada para este tipo de internamientos. Esta enmienda se correspondia con la 42 del senador Jonquera del Grupo Mixto y creiamos que se había incorporado en el trámite en comisión. Pedimos pues su votación separada para que todos los grupos que en Ponencia manifestaron su acuerdo con su contenido puedan votarla e incorporarla al texto.

También mantenemos las 133 y 134 que se refieren a la necesidad de poner un límite de edad a la permanencia en centros de menores cuando se trate de personas en régimen semiabierto y abierto. Resulta incongruente que la ley rebaje el límite de permanencia en un centro de menores en régimen cerrado a los 21 años pero se olvide que la ley hasta ahora fijaba el límite permanencia en un centro de menores tanto si era en régimen cerrado, semiabierto o abierto en los 23 años y deje un vacio, que llegado el caso aunque sea poco frecuente será difícil de resolver teniendo en cuenta que los centros de justicia juvenil , que acogen menores desde los 14 años no pueden dar una oferta educativa y asistencial adecuada a las necesidades de los jóvenes mayores de 21 años.

Mantenemos las enmiendas 119, 121, 123, 124, 125, 126, 127, 129, 130, 132, 135 a 146 inclusive, 154, 155, 156, 161 y 162 que son de ICV y se corresponden con las de IU. Las damos por defendidas y pedimos que se voten separadamente.

También pedimos el voto separado de las enmiendas 112, que es de ERC y 113, 148, 149 y 163 que son de ICV, y que se refieren a la supresión del Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional, cuya atribución de competencias por la Ley 7/2000 nos parece de dudosa constitucionalidad. El escandaloso caso de un chico de 3r de ESO de Lloret de Mar, en mi circunscripción electoral, que fue detenido en plena noche con medios desproporcionados en virtud de la legislación antiterrorista y obligado a declarar en la Audiencia Nacional, lejos de su domicilio, y cuyo caso estuvo en tramite durante meses en ese Juzgado Central de Menores, porque había mandado unos mensajes de correo electrónico firmados Ejercito del Fénix, nombre en relación con su reciente lectura de una novela de Harry Potter, a parte de demostrar que en este país lo ridículo no tiene limites y que a veces puede llegar a ser trágico, nos corrobora en nuestra convicción que no es adecuado ni justo que los menores hayan de comparecer ante la Audiencia Nacional en Madrid.

En este sentido, para que quede claro que esta voluntad de supresión del Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional es plural, también solicitamos votación separada de las enmiendas del grupo mixto 1, 28, 29 y 39, de IU, y 47, 63 y 65, de EA, así como las 66, 85 y 92 del PNB.

Retiramos las enmiendas 151 y 158, que son de ERC. Y mantenemos las 114, 115, 116, 120, 122 y 128 también de ERC. Son todas enmiendas que intentan suavizar la visión predominantemente punitiva de la justicia juvenil que se introduce en algunos artículos de este Proyecto de Ley mediante un endurecimiento sistemático de las penas, que senadores de todos los grupos sin excepción me han reconocido que es excesivo i que incluso esta en los límites de lo permitido por los convenios internacionales suscritos por el estado español, pero que según parece responde menos a razones de justicia y de protección del interés del menor que a una concesión a un supuesto clamor de la calle que personalmente creo que no es muy real sinó más bien inducido y amplificado por algunos medios amarillos o interesados en generar una imagen de inseguridad y desgobierno; porque la gente cuando razona con templanza intuye que el endurecimiento de las penas per se no resuelve nada y en jóvenes en época de maduración personal puede llegar a ser contraproducente, por eso la ley se refiere al interés del menor.

La invocación del interés del menor debe conservar su pleno sentido. Como expresaban en su voto particular al informe del CGPJ sobre la ley algunos vocales del Consejo, y que esta en el fundamento de nuestra enmienda 122 de supresión del artículo 10: si la respuesta sancionadora se hace proporcional al hecho como en el procedimiento de adultos, es decir acreditado el presupuesto de hecho la consecuencia jurídica viene dada por el código penal, con la proporcionalidad que resulta de la tipificación penal, el interés del menor resultará irrelevante al condicionar la respuesta al automatismo legal sin las consideraciones que singularizan la respuesta a los menores infractores. Este ataque al valor incorporado al concepto interés del menor se evidencia en el incremento punitivo que se establece en la redacción del nuevo artículo 10...» por lo que proponemos su supresión.

Hemos mejorado la ley en Comisión, pero aun tenemos la oportunidad de este Pleno para hacer una ley más adecuada, si incorporamos algunas de estas enmiendas o algunas de los otros grupos que apuntan en esta misma dirección.

Gràcies, senyor president

Escrit per Miquel Bofill el 25/10/2006 | Enllaç Permanent
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El reconeixement per l'Estat dels títols nobiliaris: un anacronisme i una limitació més de la democràcia espanyola

Ahir es va debatre, si se'n pot dir així, la Proposició de Llei sobre igualtat de l'home i la dona en l'ordre de successió dels títols nobiliaris. Els grups, amb poca convicció, van passar de puntetes per una llei que beneficia a quatre (en realitat ara mateix són menys) dones que aspiren a vestir-se amb un títol nobiliari (la principal la dona de Pedro J. Ramírez, director d'El Mundo, Agatha Ruiz de la Prada, que aspira a ser marquesa de Castelldosrius i Grande d'Espanya).

Aquesta va ser la meva intervenció (curiosament, ben rebuda per molts senadors socialistes que no estaven precisament enstusiasmats amb aquesta llei i que reflectien d'alguna manera el republicanisme latent que hi ha en la societat):

Gràcies senyor president,

En primer lugar quisiera precisar que ante esta proposición de ley hay en nuestro grupo dos posiciones, que ya manifestaron los partidos que forman nuestra coalición en el trámite en el Congreso de los Diputados; por un lado, la de los senadores socialistas catalanes identificada con la del grupo socialista y, por otro, la de los senadores de Iniciativa y de Esquerra Republicana que intentaré resumir a continuación. Y empiezo simbólicamente en catalán esperando que en esta legislatura acabemos normalizando su uso en el pleno:

La tramitació d’aquesta llei em sembla una frivolitat. Rere una aparent defensa de la igualtat, es manté la desigualtat essencial que suposa el reconeixement per l’Estat dels títols nobiliaris i la seva transmissió hereditària als fills o filles primogènits.

La tramitación de esta ley me parece una frivolidad. Tras una aparente defensa de la igualdad, se mantiene la desigualdad esencial que supone el reconocimiento por el Estado de los títulos nobiliarios y su transmisión hereditaria a los hijos o hijas primogénitos.

Nos parece una frivolidad, porque se ha hecho pensando en un reducidísimo grupo de personas que esperan obtener algún beneficio de la ostentación de esos títulos, recuerdo del antiguo régimen, basado en la opresión y en la negación de los derechos democráticos.

Nos parece una frivolidad que además se hayan incluido cláusulas de retroactividad que benefician a una o a tres damas de nombre convertido en marca y a las cuales por lo tanto esta ley ofrece una plataforma de publicidad gratuita; porque no es cierto, como pretende el preámbulo, que, (abro comillas) “los sucesivos poseedores de un título nobleza perpetua se limitan a mantener vivo el recuerdo de un momento de nuestro pasado histórico” (cierro comillas).

Miren, si se limitan a eso, a mantener vivo un recuerdo, no necesitan reconocimiento legal, que se asocien y se autorregulen de acuerdo con sus tradiciones o como les parezca más adecuado. El reconocimiento social lo tendrán mientras alguien quiera hacerles caso. Eso es lo único democrático en relación con unos símbolos hoy privados, históricos i no tan históricos.

El articulo 14 de la Constitución afirma, es bueno recordarlo hoy: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, y lo único consecuente con este artículo en relación con los títulos nobiliarios, es que ninguna ley los reconozca porque son por su propia esencia y su forma de transmisión discriminatorios.

Decía el académico de la Real Academia de la Historia, Faustino Menéndez Pelayo, refiriéndose a lo vano, absurdo, que resulta querer democratizar el funcionamiento de algunas instituciones hereditarias: “Puestos a democratizarla ¿Por qué no hacerla electiva en lugar de hereditaria?”, cosa que él consideraba sin sentido, y nosostros no.

Pues eso. Si quieren democratizar la nobleza, solo hay un camino: abolir su reconocimiento por el Estado. El artículo 14 de la Constitución de 1978 enlaza directamente con el artículo 25 de la Constitución de la II República que después de establecer que “no podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas”, añadía, como un corolario: “el Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios”.

Afortunadamente, hoy en nuestra sociedad los títulos no pesan como hace 75 años, y por eso mismo debería ser más fácil dejar de regularlos desde el Estado. En fin, nos tendremos que conformar por ahora con un simple maquillaje, un mal uso de la causa feminista. De ahí que una parte de nuestro grupo, los senadores de Esquerra i de Iniciativa, nos abstengamos ante una ley cuya aprobación merecería ir acompañada de una fiesta de sociedad, al menos para los que la han apoyado, con asistencia de las damas beneficiarias.

Por nuestra parte, junto al pueblo llano y plebeyo, simplemente afirmamos:

Visca la democràcia; és a dir, llibertat, igualtat i fraternitat

Gràcies

Escrit per Miquel Bofill el 18/10/2006 | Enllaç Permanent
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Ni Mas ni Montilla, Carod president

Porto ja molts dies teballant en la important campanya de proximitat que els quadres i militants d'Esquerra estem fent a prop de la gent catalanista i d'esquerres que comparteix o se sent propera a les nostres propostes polítiques encara que, afortunadament, siguin crítics amb algunes de les coses que s'han fet o que no s'han fet des del 2003. Quan entres en el detall, escombres la fullaraca escampada pels nostres adversaris i per poderosos grups mediàtics que ens són hostils, perquè hem trepitjat l'ull de poll dels seus interessos (un cas com un cabàs és el del comte de Godó i tot el que gira al voltant de La Vanguardia), veus que el balanç ha estat negatiu en allò en què al final no hem pogut ser decisius com l'Estatut, en què han decidit Mas i Zapatero i el seu encarregat Montilla, però que és molt positiu allà on Esquerra ha estat decisiva, particularment en l'obra de govern de les conselleries de Governació, Comerç, Consum i Turisme (que inclou també Cooperació), Benestar i Família, Educació o Política Lingüística (que depenia de la Conselleria en Cap). Només cal veure com socialistes i Iniciativa intenten apropiar-se de manera sectària d'aquesta obra de govern. És sempre tan positiu el balanç d'algunes altres conselleries? Agricultura? Habitatge? Política Territorial?...

CiU i en Mas, ho han fet molt bé, la propaganda, vendre fum, perquè amb un balanç desastrós com haver signat un Estatut que a la primera de canvi ells mateixos diuen que no s'hi val, que els van enganyar, un balanç desastrós d'oposició ressentida que no ha actuat amb sentit de país sinó amb l'únic objectiu d'erosionar el govern, encara aconsegueixen surar. Ells no han volgut mai realment un pacte nacional amb ERC i sempre han preferit pactar amb el PP o amb el PSOE.

Ahir vaig ser en el primer acte de campanya a Figueres i un Carod convincent em va afermar en la meva convicció que som una real alternativa amb futur.

Escrit per Miquel Bofill el 17/10/2006 | Enllaç Permanent
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Benvinguts

Em dic Miquel Bofill i Abelló. Sóc senador per la circumscripció de Girona de l’Entesa Catalana de Progrés (PSC-ERC-ICV-EUiA) i un dels quatre senadors d’Esquerra Republicana de Catalunya que formen part d’aquesta coalició catalanista d’esquerres al Senat.
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