El 15 de juny va comparèixer la ministra de Cultura, a la Comissió de Cultura del Senat, a petició del PP "para informar sobre los criterios que ha seguido el Gobierno para establecer las programaciones relativas a la conmemoración del IV Centenario de El Quijote, y de la colaboración que, en este sentido, se ha establecido con las administraciones autonómica y local". Aquestes van ser les meves intervencions i les respostes de la ministra:
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señoría.
En nombre del Grupo Entesa Catalana de Progrés, tiene la palabra el senador Bofill.
El señor BOFILL ABELLÓ (El señor Bofill Abelló pronuncia palabras en catalán que se reproducen según el texto que facilita a la Redacción del «Diario de Sesiones»):
«Gràcies, senyora presidenta.
Bon dia senyora ministra. Benviguda novament en aquesta Coomissió de Cultura.
Permeti'm que comenci recordant Jesús Moncada, el gran narrador català, mort fa un parell de dies, que ha estat capaç de crear un món literari propi vinculat a la memòria d'una Mequinensa ja mítica sota les aigües del l'Ebre, a la Franja de Ponent, en la frontera entre Aragó y Catalunya; un món ple de ressonàncies humanes que amb les seves dots literàries ha posat a l'abast de la nostra sensibilitat i la nostra consciència.»
Permítame --decía-- que empiece recordando a Jesús Moncada, el gran narrador catalán, muerto hace un par de días, que ha sido capaz de crear un mundo literario propio vinculado a la memoria de una Mequinenza ya mítica bajo las aguas del Ebro, en la Franja de Ponent, en la frontera entre Aragón y Cataluña, un mundo lleno de resonancias humanas que, con sus dotes literarias, ha puesto al alcance de nuestra sensibilidad y nuestra conciencia.
Y empiezo con esta referencia literaria actual porque me parece que este año del Quijote también, y quizás fundamentalmente, debería de servir para promover el conocimiento de nuestras literaturas, para promover el interés por nuestros autores, para situarlos en la gran tradición literaria europea y universal, para estimular que sean leídos, porque, entre otras muchas cosas, sus obras, emulando en lo posible al Quijote, nos ensanchan los horizontes, alimentan nuestra sensibilidad y nuestra conciencia, nos ayudan a vivir y a comprender el mundo en su variedad y su complejidad.
Abundando en ello y pareciéndonos magnífica la labor de promoción del Quijote que se está haciendo, vamos a insistir en esta cuestión particular que se refiere al reconocimiento de la diversidad cultural del Estado, que usted ha afirmado que es el norte de la actuación de su ministerio. Y nos gustaría que nos explicara en la medida de lo posible cuáles son las principales actuaciones vinculadas a la celebración del IV Centenario que van en esta dirección, aunque ya ha apuntado algunas, especialmente aquellas relacionadas con el intercambio cultural y literario en el Estado español.
A veces nos da la impresión de que la insistencia en un solo mensaje, en un eslogan --IV Centenario del Quijote-- puede llegar a producir un cierto cansancio e incluso perjudicar la lectura de la propia obra. En este sentido, entendemos que, contrariamente a lo que podría parecer vincular el Quijote a Cervantes, a su obra, a la literatura europea y universal, y no sólo a éstas sino también a las literaturas peninsulares, estimula la lectura tanto de su obra como la de otros autores.
Por eso mismo creemos que el IV Centenario no debería ser obstáculo --al contrario, debe ser una oportunidad-- para promover también otros autores. Justamente, el Quijote es una oportunidad que tenemos para proyectar la lengua española pero también las literaturas españolas al conjunto del mundo. Creemos que también se pueden promover otros autores, otras literaturas, como la catalana, tal como se ha hecho recientemente en la Feria del Libro de Madrid, un primer fruto del protocolo general de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Generalidad de Cataluña.
En nuestra comunidad se ha desarrollado un número importante de actividades relacionadas con el Quijote, especialmente en Barcelona, quizás demasiado exclusivamente en Barcelona, única ciudad real por donde transcurre una parte de las andanzas de don Quijote y Sancho. Hago esta referencia a que casi exclusivamente en Barcelona porque, como senador por Girona, echo a faltar que no se hayan hecho más que actividades muy centralizadas en esa ciudad.
En todo caso, se ha realizado un número importantísimo de actividades, como «El Quijote entra en la imprenta», «El Quijote y Barcelona», un congreso sobre Cervantes, una exposición, etcétera, no las voy a enumerar todas porque su señoría las conoce muy bien. Son importantes, se han hecho con generosidad y han contado con una amplia participación, porque, en realidad, el Quijote es sentido en Cataluña como libro propio.
Ya he dicho que nos hubiera gustado una mayor extensión territorial de estas actividades, pero está bien lo hecho. No obstante, ahora, que ya debemos estar preparando las programaciones futuras en relación con la promoción del libro y aprovechando el empuje de estas celebraciones del IV Centenario, nos podríamos preguntar para cuándo en Madrid, Sevilla o Salamanca se podrían organizar ciclos de exposiciones, conferencias en torno a un autor catalán, vasco o gallego, evidentemente, salvando todas las distancias con lo que representa Cervantes y el Quijote, por ejemplo, en torno a Joanot Martorell y su Tirant lo Blanc, salvado del fuego en el Quijote, a Josep Pla, a Víctor Català, cuya novela «Solitud» cumple este año el centenario de su publicación, a Mercè Rodoreda, Pere Calders, o a recientes hornadas de autores y autoras catalanes, que encuentran grandes dificultades para dar a conocer su obra, por poner sólo unos ejemplos.
Para ello, nos parece que supondría un impulso extraordinario para salir de la miseria actual las traducciones de las obras entre las lenguas del Estado, y nos felicitamos de un primer paso que pueda suponer la traducción del Quijote al euskera, si bien creemos que todavía queda mucho por hacer para avanzar sobre esta materia de las traducciones, porque creo que éstas pueden ayudar al conocimiento mutuo de nuestras literaturas.
También creemos que se debe fomentar la traducción de estas lenguas a otras extranjeras, así como de la literatura universal a las nuestras.
Sería bueno que se promovieran las ediciones bilingües, especialmente en poesía, pero, por qué no, de narrativa y teatro. Para ello, sería necesario acompañar estas traducciones de una importante campaña de promoción y difusión, que debería incluir también a la televisión pública, mover los escritores y críticos por toda la geografía, favorecer los intercambios y el conocimiento mutuo, asegurar que las principales obras de nuestras literaturas estén presentes en las bibliotecas de todo el Estado.
También hemos visto que en la red se han hecho algunas actuaciones en relación con el centenario del Quijote y nos gustaría que nos explicara, porque no ha hecho mucha referencia a ellas. Creemos que en este caso también debería aprovecharse el impulso de las celebraciones actuales y el enorme interés que despierta la obra de Cervantes para promover e impulsar la difusión de nuestras literaturas en lengua castellana, catalana, gallega y vasca. Para ello sería interesante ofrecer la posibilidad de digitalizar obras y colocarlas en la red para que puedan ser consultadas y descargadas. Y en relación a esto, de una manera más general, nos gustaría saber qué previsiones existen para la difusión y la promoción de nuestras literaturas en la red.
Como sabe, una de nuestras preocupaciones centrales es también la protección y promoción de la pluralidad cultural lingüística, que consideramos que no debe estar reñida en absoluto con celebraciones como la del IV Centenario. Esperamos que cada vez se vaya teniendo más en cuenta en las actuaciones del ministerio, aunque esta esperanza se ve mitigada cuando, cada vez que abrimos su página web, vemos que se dirige prioritariamente a los ciudadanos que tienen como lengua propia el castellano. Espero que nos dé alguna buena noticia por lo que se refiere a ofrecer sus contenidos en catalán.
La verdad es que, cada vez que oigo a su señoría decir que la lengua española es hija de una cultura y se observa y se constata el trabajo que se realiza para prestigiar la lengua española incluso en Estados Unidos, pienso en mi lengua y en mi cultura, que tiene como eje la lengua catalana, y le tengo una sana envidia, la sana envidia de tener un Estado con todos los medios que trabaja, y que me gustaría también que trabajara en pro de la lengua catalana, que, aunque tenga un peso demográfico menor, no deja de representar a una importante minoría de diez millones de personas.
«Moltes graciès senyora ministra, senyora presidenta.»
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señoría.
Como ha visto usted, señora ministra, el afán descentralizador del senador Bofill le lleva a descentralizar en su propia Comunidad, lo cual está muy bien.
(Això últim és un comentari "graciós" de la presidenta de la Comissió.)
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, senador.
Tiene la palabra la señora ministra para contestar a las cuestiones planteadas.
Contesto a su señoría y al senador Bofill. El año que viene tenemos prevista una exposición con el Gobierno de Baleares --yo se la ofrecí al presidente Matas--. Uno de los grandes fondos de Llull está en la Biblioteca de Mallorca. Es un verdadero tesoro.
Hemos ofrecido al Gobierno balear que la gran exposición del 23 de abril del año que viene sea precisamente con todos los fondos de Llull, y que todas las referencias de las grandes obras de la lengua catalana estén en la Biblioteca Nacional, igual que en este momento están todos los extraordinarios fondos prehistóricos y arqueológicos de Cantabria en el Museo Arqueológico Nacional, del que hemos desmantelado una parte para que puedan estar todos esos fondos prehistóricos de la arqueología tan importantes que tiene Cantabria.
Las instituciones del Estado están en este momento dispuestas a colaborar y es en la capital del Estado, en Madrid, donde se están abriendo esas instituciones a las políticas de cooperación con las autonomías, y no son sólo frases. Estamos celebrando a uno de los grandes pintores castellano-leoneses en este momento en el Reina Sofía, y tendremos la gran celebración del 23 de abril precisamente con los fondos de Ramón Llull que están en la biblioteca de Palma de Mallorca, y lo haremos con el Gobierno balear. Ése es el trabajo que estamos haciendo, y como yo creo que sus señorías comprenderán, porque lo reitero otra vez, es algo mucho más lento que poner una primera piedra en un edificio.
Al senador Maqueda tengo que decirle --aunque no está presente-- que hemos hecho el Quijote en euskera porque era una línea de trabajo que nos habíamos trazado; lo vamos a presentar a primeros del mes de julio; están todos los senadores invitados, porque tiene mucho que ver con esta Cámara, en lo que se refiere a diversidad cultural, y por tanto a la estructura pluricultural de nuestro Estado; obras son amores, y no valen aquí sólo las frases.
Senador Bofill, en estos días precisamente fallecen Moncada y Andrade; ayer estábamos en el mundo iberoamericano y fallece Andrade, el gran poeta lusohablante. Ayer los ministros y ministras iberoamericanos
--porque estábamos con nuestros hermanos portugueses y brasileños-- lloramos a Moncada y a Andrade; estábamos hablando del catalán y del portugués, no del español, pero sintiéndonos parte de esta comunidad, donde, si me lo permiten y porque vengo con esta estupenda contaminación, no solamente hablamos de nuestras lenguas, entre las que hay que incluir el romanó, lengua que hablan los gitanos, más de medio millón de españoles gitanos, sino naturalmente todas las lenguas indígenas del mundo iberoamericano, que también hemos de cuidar, porque forman parte de la riqueza de la que estamos hablando.
Coincido con su señoría en que se han concentrado mucho las celebraciones en algunos lugares y en Barcelona, porque también es verdad que el Quijote con Barcelona tiene un vínculo extraordinario. Allí descubre, nada más y nada menos, que la imprenta y el mar. Yo creo que el Quijote existe, he llegado al convencimiento absoluto de que es un ser que ha existido, que existe realmente, casi físico, y siendo de La Mancha descubre el mar en Barcelona, descubre el otro mar. La Mancha es un mar seco y descubre el mar del agua en el puerto de Barcelona, y descubre también la imprenta. Por eso allí se ha hecho un esfuerzo importante de coordinación.
Me permitirá su señoría que diga que el Gobierno de la nación --y no es por disculparme-- tampoco puede obligar a los gobiernos autonómicos a que programen, porque son responsables de sus actos, buenos o malos, para eso tienen sus urnas y luego los ciudadanos dirán lo que quieran al respecto, y también es verdad que el Gobierno de la nación no puede abarcar todo el territorio, como es de sentido común. Nosotros hicimos un esfuerzo importante con Barcelona porque don Alonso, nada más y nada menos, allí descubre el mar y la imprenta. ¡Vaya dos descubrimientos absolutamente trascendentes, para el Quijote y para cualquier ser humano! Me pregunta por las traducciones y me interesa mucho este asunto porque tiene ciertas connotaciones. El Gobierno de España en la agenda de cultura que está confeccionando, y que será objeto de negociación presupuestaria para el tramo 2007-2013, especialmente con otros países, ha hecho una propuesta para gastar dinero en traducir --y perdonen la expresión coloquial-- y en subtitular películas. El otro día contestaba una pregunta oral en el mismo sentido. El Ministerio de Cultura quiere subtitular para no perder la calidad de las voces y de los idiomas originarios del cine, que es una creación artística en muchos casos, aunque en otros es otra cosa; es un rato de entretenimiento y poco más. Somos del grupo de países que pedimos que en ese programa haya mucho más dinero para traducir todas las lenguas. Usted sabe que el comisario Jan Figel lo es de Educación, Cultura y Multilingüismo, es decir, tiene una visión más amplia de lo que representan las lenguas en el contexto de la Unión Europea. Hemos hecho este esfuerzo porque pensamos que no construimos espacio europeo si no hacemos traducciones a todas las lenguas posibles; es verdad que hay que contar también con la decisión del autor y de los editores, por lo que entramos en el mundo privado de las decisiones de un autor y de una industria, así como de cada una de las editoriales, que pueden o no querer hacerlo. Pero lo cierto es que somos de los países que hemos hecho esta apuesta. Lo mismo que hemos apostado por subtitular el cine europeo, ya que es la única manera de que lo podamos ver y podamos respetar, de paso, la lengua en la que se hace.
En cuanto a su pregunta sobre las posibilidades de trabajar en la red
--tema que me interesa también mucho--, en lo que llamamos biblioteca virtual, le puedo decir lo siguiente. A veces hago referencia a mi experiencia política del pasado, pero es la que tengo y es la que me sirve. En Andalucía, cuando tuve responsabilidades en el Gobierno andaluz, pusimos en marcha la biblioteca virtual de Andalucía. Usted se puede imaginar que es un proyecto lento, porque hay que ir volcando a la red. Pero se hace o no se hace, se cree o no se cree en ello. Está funcionando muy bien, cada vez tiene más títulos, cuenta con unas posibilidades inmensas, tecnológicamente hablando, de conectar con muchas redes del mundo, y ése es el futuro de las bibliotecas, que no es tanto vaciar todos los libros en la red y perder el soporte físico de los libros como acceder a los catálogos y a los fondos, que es lo más interesante. En ese sentido, Francia y España en este momento estamos trabajando, en nuestros respectivos proyectos nacionales, para tener una biblioteca virtual, porque es la propuesta de los dos ministros para conseguir una biblioteca virtual de Europa, que además sería algo barato, y me refiero en términos económicos, no en esfuerzo, porque volcar selectivamente lo que importa de la biblioteca virtual de España, con sus respectivas lenguas cooficiales, es un trabajo importantísimo en el tiempo; y digo barato porque, como ustedes saben, hay una empresa norteamericana --lo habrán visto en prensa, pero yo no la nombraré-- dispuesta a hacerlo, gratis económicamente, pero reservándose determinados derechos de producción y de reproducción. Los gobiernos de Francia y de España hemos decidido empezar nuestros proyectos nacionales e impulsar una biblioteca virtual de Europa, donde se haría un proyecto selectivo de las bibliotecas nacionales y de algunas bibliotecas históricas, en las cuales llegado su momento tendríamos el cuidado exquisito, especialmente en los países en que tenemos lenguas cooficiales, para que tuvieran una presencia importante. No puedo dar más datos porque es un proyecto, pero sí es una decisión tomada que es interesante, por la cuita que planteaba el señor senador en su intervención.
(...)
Abrimos un turno de réplica, que imagino no va a querer utilizar casi nadie. (Risas.) Vamos a seguir el mismo orden de intervención establecido anteriormente.
El señor BOFILL ABELLÓ: Gracias, señora presidenta.
Seré muy breve. La señora ministra no me ha contestado a mi pregunta sobre las páginas web del ministerio, pero no insistiré en esa cuestión.
En todo caso, le agradezco sus respuestas.
Y paso ahora a hacer una reflexión. Aunque pueda parecer forzado que en una comparecencia sobre el Quijote saquemos a colación el tema de la pluralidad, yo opino que viene a cuento. Por ello, voy a aprovechar esta oportunidad para manifestarle que creo que en un momento determinado, el que a usted le parezca conveniente, señora ministra, sería necesaria su comparecencia para que explicara precisamente en qué consiste la política en materia de pluralidad. Usted ha insistido en que la pluralidad es el norte del trabajo del ministerio. Pues bien, como digo, sería necesario que nos explicara, por ejemplo, cómo se plasma en términos presupuestarios, porque hay afirmaciones que suenan bien a nivel de programa, pero también quisiéramos conocer su realización.
Digo esto, porque cada vez que hablamos de cultura no acabo de tener del todo claro cómo se articula la política en materia de pluralidad por parte del actual Gobierno. Y aunque estamos de acuerdo en la filosofía general y coincidimos en gran medida en la visión de la política autonómica, considero que la pluralidad cultural no se agota con la política autonómica o con una política cultural referida a las autonomías. Ése es el tema. Creo que el Estado tiene una responsabilidad propia, que no es necesariamente la de los gobiernos autonómicos, respecto de la pluralidad cultural. Pero no me voy a extender más sobre la cuestión, porque debe ser objeto de otra sesión. En cualquier caso, me gustaría, insisto, que buscáramos la ocasión de tratar ese tema de forma específica.
Muchas gracias.
La señora MINISTRA DE CULTURA (Calvo Poyato):
(...)
Si quieren sus señorías, como me sugerían, en algún momento podemos hacer una comparecencia en la que se vea cómo los presupuestos del ministerio se han micronizado mucho en todo este tipo de decisiones. Todas las decisiones tienen su presupuesto, su inversión. Se decide si se hace en Madrid o no o si se hace en otros sitios, donde también habría sido legítimo. Su señoría decía en la primera y en la segunda intervención que el Gobierno de España tiene responsabilidades y competencias en la promoción de la cultura de este país y de su pluriculturalidad, y estoy absolutamente de acuerdo. Este año era una ocasión muy oportuna de haber defendido solamente el castellano porque el Quijote está en castellano.
Lo podíamos haber hecho y, sin embargo, hemos elegido el otro camino. Me imagino que su señoría lo entiende perfectamente.
Me hablaba su señoría de la web. Se me olvidó darle antes mi respuesta.
Nosotros estamos procurando --y como decía antes, con la cadencia propia de todo esto-- trasladar una parte importante de nuestras informaciones
--incluso en catálogos, folletos y todo tipo de soportes, también tradicionales-- y en el mayor número posible de ocasiones no sólo al castellano, al español, sino también a las otras lenguas, extendido a todo y en todos los formatos. Espero que al final de la legislatura esté todo así conformado.
Pero créame su señoría que esto es un cambio de 180 grados en la visión de las cosas y algunas veces --y con esto termino-- no es a mí --que soy la ministra, la responsable de todo y la que no puedo cometer ningún error-- a quien se le olvida, sino que algunas veces se le olvida a uno al final de toda la fila de la tropa y ya es el típico error de alguien que se le ha olvidado decir que esto habría que hacerlo porque en Cataluña se va a hacer en catalán y en español. No digo al último de la fila porque nadie es último de la fila en ningún sitio, sino que trabajamos todos en los mismos barcos, los funcionarios, los técnicos y los políticos. Créame que muchas veces está en ese orden de cosas y eso tiene una cadencia --hoy hay una pregunta en esa misma dirección-- en la que no se puede estar al cien por cien y con la rapidez que políticamente a veces se quisiera. En mi primera comparecencia en esta Cámara, cuando alguien me dijo que me molestaba escuchar hablar en catalán, le dije que no me molesta oír hablar en ningún idioma del mundo, sino que mi única molestia es cuando no lo entiendo y no lo practico, ninguna más.
La setmana passada, a més d'intervenir sobre la llei del divorci i la del matrimoni, també vaig ser portaveu de l'Entesa en el debat del Projecte de llei d’assistència jurídica gratuïta per regular les especialitats dels litigis transfronterers civils i mercantils a la Unió Europea, aquesta va ser la meva intervenció:
El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.
Por el Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
tiene la palabra el senador Bofill.
El señor BOFILL ABELLÓ (El señor Bofill Abelló
pronuncia palabras en catalán, que se reproducen según
el texto que facilita a la Redacción del «Diario de Sesiones
»): «Moltes gràcies, senyor president.
Intervindré molt breument per manifestar el suport de
l’Entesa Catalana de Progrés al text d’aquest projecte de
llei d’assistència jurídica gratuïta per regular les especialitats
dels litigis transfronterers civils i mercantils a la Unió
Europea, tal com ens ha arribat del Congrés de Diputats
amb el suport unànime de tots els grups.»
Intervendré muy brevemente para manifestar el apoyo de
nuestro grupo parlamentario al texto de este proyecto de ley
de asistencia jurídica gratuita para regular las especialidades
de los litigios transfronterizos civiles y mercantiles en la
Unión Europea, tal como nos ha llegado del Congreso de los
Diputados con el apoyo unánime de todos los grupos parlamentarios.
Era un proyecto de ley necesario para incorporar
al ordenamiento jurídico del Estado español la directiva
europea que establece las reglas mínimas comunes relativas
a la justicia gratuita para dichos litigios, pero acertadamente
se ha ido un poco más allá —un poco— y se han introducido
otras modificaciones a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita
que vienen a reforzar la tutela judicial efectiva, a la que
tienen derecho todas las personas.
En este sentido cabe destacar, entre otras cuestiones,
que en consonancia con la sentencia del Tribunal Constitucional
95/2003, de 22 mayo, en el proyecto de ley que hoy
aprobaremos se reconoce el derecho a la asistencia jurídica
también a los extranjeros que se encuentren en España,
cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
También se facilita el acceso a la asistencia jurídica gratuita
a las personas con discapacidad, a quienes las tengan
a su cargo y a las asociaciones que defienden sus intereses.
No menos importante es la consideración de la suspensión
de los plazos de prescripción y de caducidad, cuando se solicite
el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica
gratuita antes de iniciar el proceso.
No me quiero alargar, pero me gustaría subrayar un elemento
de normalidad en el respeto de la pluralidad lingüística
que contiene esta ley, y que seguramente sería conveniente
que contemplaran muchas otras. Me refiero, por un
lado, al hecho de que de acuerdo con la directiva europea
en estos litigios transfronterizos el derecho de asistencia
jurídica gratuita comprende los servicios de interpretación
y la traducción de los documentos que deba presentar el
beneficiario para resolver el asunto y, por otro, a la aceptación,
como no podía ser de otra manera, de las solicitudes
y la documentación acreditativa en las lenguas oficiales de
las comunidades autónomas en las que tengan su sede las
autoridades expedidoras y receptoras de las solicitudes de
asistencia jurídica gratuita.
Seguramente se debe ir más lejos en la regulación de la
asistencia jurídica gratuita, en algún caso en la línea de las
enmiendas presentadas, con las que estaríamos fundamentalmente
de acuerdo. Pero consideramos que el contexto
de transposición de una directiva europea a nuestro ordenamiento
jurídico, quizás no es el más adecuado para promover
estas modificaciones. Como ya hemos expuesto al
principio, votaremos de la misma forma que lo hicieron en
el Congreso los grupos políticos que forman la Entesa Catalana
de Progrés, que después del acuerdo conseguido no
han considerado necesario mantener vivas en el Senado
ninguna de las enmiendas presentadas al inicio de la tramitación
parlamentaria de este proyecto de ley.
Así pues, votaremos contra las enmiendas presentadas
y a favor de la solicitud de vuelta al texto remitido por el
Congreso de los Diputados.
«Moltes gràcies, senyor president.»
El 14 de juny, enmig del debat en ponència i en comissió de les lleis del divorci i del matrimoni, va comparèixer la subsecretària d'Estat de Justícia per informar sobre l'estat d'execució del pressupost del Ministeri de Justícia. Vaig aprofitar per preguntar-li sobre la situació del pagament dels jutges substituts, ja que es veu a venir un conflicte similar al de l'any passat en què van deixar de cobrar per falta de pressupost a partir de l'estiu, també li vaig preguntar sobre el pressupost de l'Escola Judicial de Barcelona, sobre el Registre Civil Central, sobre l'assistència jurídica gratuïta i sobre una qüestió de gran importància que des de Catalunya podem anomenar "balances fiscals" de Justícia (vaig presentar fa uns dies també dues preguntes sobre el tema).
Veureu que en alguns casos les respostes són molt concretes i en altres les evasives sobre alguns dels temes són molt significatives (cosa corroborada per la conversa que hi vaig tenir després de la reunió, sense micros):
El señor BOFILL ABELLÓ: Muchas gracias, señora presidenta.
«Benvinguda». Bienvenida a esta comisión, señora Ana María de Miguel. No voy a extenderme pero sí quiero aprovechar su presencia para formularle algunas preguntas concretas que no sé si son muy pertinentes, en el sentido de que quizá no sea el momento oportuno o no esté en condiciones de responderlas pero, dado que se encuentra aquí y están relacionadas con aspectos presupuestarios y de financiación de la Administración de Justicia, las voy a plantear para que pueda contestarlas en esta comparecencia o en otro momento.
En primer lugar, en su comparecencia en el Congreso habló de la creación de 250 nuevas unidades judiciales y 135 fiscales, y me gustaría saber cómo está el tema en relación con la ejecución presupuestaria.
Por otro lado, en respuesta a una pregunta que sobre los jueces sustitutos formuló una senadora se apuntó desde el ministerio que actuaban en todos los ámbitos jurisdiccionales, que, aproximadamente, había 930 jueces sustitutos o magistrados suplentes y 287 fiscales cada mes y que esto representaba un 24 por ciento del total de los efectivos titulares.
Recientemente, en esta Comisión de Justicia se planteó justamente el problema del pago de los sueldos de estos jueces sustitutos y se aprobó por unanimidad una moción en la que se instaba al Gobierno a fijar de manera objetiva y concreta el gasto con cargo a los presupuestos del ministerio referido a estas sustituciones para el ejercicio en curso, así como a establecer las medidas necesarias para evitar el retraso en el pago de los sueldos de todo el personal adscrito al ministerio y los créditos necesarios en este ejercicio para hacer frente a la atención de sustituciones y suplencias. No sigo leyendo la moción porque seguramente usted ya la conoce y ha tenido oportunidad de leerla, pero tenemos noticias de que la situación, al menos en Cataluña, no es nada positiva, o eso es lo que manifiestan los jueces y magistrados afectados.
Concretamente, nos hablan de retrasos habituales de 2 meses en el cobro de sus sueldos por una burocracia --dicen ellos-- innecesaria en un mundo informatizado, que sigue exigiendo un certificado del secretario y una centralización administrativa excesiva. Además, parece que estamos a punto de encontrarnos con la situación del año pasado; se agotó el presupuesto, al menos por lo que se refiere a Cataluña, y a mediados de año ya hubo un conflicto por no poder hacer frente al pago de los jueces sustitutos. También nos dicen, entre otras cosas, que no se les retribuye la antigüedad y que mensualmente se les descuenta en su nómina una deducción por concepto de formación; formación que no reciben, por lo que me gustaría saber a qué se destina ese dinero.
Por otro lado, entre las demandas que llegan desde mi territorio cabe citar aquellas en las que piden información sobre cuál es el presupuesto de funcionamiento --y sé que puede responderme que es competencia del Consejo General pero, si tiene información al respecto, me gustaría saberlo-- de la Escuela Judicial de Barcelona y cuál es grado de ejecución de las partidas de inversiones destinadas a la citada escuela, que éstas sí constan en los Presupuestos Generales del Estado.
A otro nivel, quizá de más calado, son otras demandas de información que le voy a formular, ya que desde Cataluña quisiéramos saber --ésta no es tanto una cuestión presupuestaria como de financiación--, por un lado, cuáles son los importes de los ingresos que percibe el Ministerio de Justicia procedentes de los rendimientos de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales en todo el Estado, y nos gustaría en algún momento tener el detalle por comunidades autónomas, desde la fecha de adjudicación al grupo Banesto del servicio de apertura y gestión de estas cuentas en septiembre de 2002. Seguramente no podrá darme el detalle exacto, pero son cuestiones que quisiera dejar planteadas.
Por otro lado, también del mismo orden, me gustaría conocer cuáles son los importes que el Ministerio de Hacienda ingresa en el Tesoro público en concepto de tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, también global para el Estado, y el desglose por comunidades autónomas, por órdenes jurisdiccionales y desde la entrada en vigor de esa tasa en 2003. Nos gustaría que nos pudiese dar esta información y, si no fuera posible ahora mismo, que nos expresase cuáles son globalmente estos ingresos por cada uno de estos conceptos y cuándo y de qué manera nos podría suministrar datos más detallados.
También --es una cuestión particular--, nos ha hablado usted del Programa de Registros vinculados con la fe pública. En concreto, me gustaría conocer qué cantidades se han destinado actualmente para la modernización del Registro Civil Central.
Asimismo, nos gustaría que nos precisara cuál es el grado de cumplimiento de las previsiones presupuestarias por lo que se refiere a la asistencia jurídica gratuita --a la vista de que nos parece que es una cuestión presupuestaria no plenamente resuelta--, teniendo en cuenta que hoy mismo trataremos este asunto, aunque sea sólo en relación a los litigios transfronterizos civiles y mercantiles en la Unión Europea.
Nada más. Ruego perdone esta quizá excesiva petición de detalles. Veremos si me puede responder.
«Moltes gràcies.»
Tiene la palabra, señora de Miguel.
La señora SUBSECRETARIA DE JUSTICIA (De Miguel Langa): Muchas gracias, señora presidenta.
Intentaré responder a las preguntas planteadas, aunque algunas no podré contestarlas en este momento, porque o no son de mi competencia o caen fuera, como bien ha señalado el portavoz de Entesa Catalana de Progrés, del presupuesto del departamento, ya que el presupuesto de funcionamiento de la Escuela Judicial de Barcelona pertenece al Consejo General del Poder Judicial; es decir, la ejecución de los créditos o la responsabilidad del presupuesto se gestiona desde la Sección 13, de la que está excluido el Consejo General del Poder Judicial, con lo cual me temo que no podré darles esa información.
En lo que se refiere a cómo está la situación de las 250 nuevas unidades judiciales y 135 fiscales que se habían comprometido, y que estaban en la propuesta del Ministerio de Justicia para este año, como ya le he indicado en mi primera intervención, se han convocado ya 69 unidades judiciales y 35 fiscales. Está hecha ya tanto la ampliación de Planta Judicial en esos 69 nuevos órganos judiciales como también publicada la ampliación y la creación de 35 plazas de fiscales, creo recordar que en la primera semana de este mes de junio, en el Boletín Oficial del Estado del día 5 ó 6 --no se lo puedo precisar--. A lo largo de lo que queda de año cumpliremos el compromiso de las 250 unidades judiciales y las 135 fiscales.
También se ha preguntado por las cuentas de consignación de los intereses. Desde el Ministerio de Justicia se escucha la reclamación que efectúan las comunidades autónomas sobre este tema de los intereses, sin embargo también entendemos que de momento no es posible atender dicha reclamación. La postura del ministerio en cuanto a los intereses de cuentas de consignación podría ser doble. Por un lado, y siguiendo los informes del servicio jurídico, se considera que esos ingresos son de titularidad estatal. De cualquier forma, la Generalitat de Cataluña ha interpuesto un recurso de inconstitucionalidad, que ha sido admitido a trámite, y cuya resolución se encuentra todavía pendiente. Por otro lado, el actual modelo de financiación de comunidades autónomas establece el principio de suficiencia financiera. En todo caso, entendemos que este asunto afecta al sistema de financiación, y que, por tanto, el marco adecuado de discusión con las comunidades autónomas sería el Consejo de Política Fiscal y Financiera.
En lo que se refiere a la asistencia jurídica gratuita, también se me ha preguntado por los créditos consignados en el presupuesto. Debo decir que, en comparación con ejercicios anteriores, los incrementos que se han producido en las partidas sociales del presupuesto, tanto destinadas a justicia gratuita como a violencia doméstica, en 2005 han sido bastante considerables. Respecto a la justicia gratuita en 2005, en comparación con 2004, los créditos han subido un 50,90 por ciento.
En los años 2002 y 2004 estas subvenciones estuvieron congeladas.
Incluso en el ejercicio 2003 disminuyeron, siendo el porcentaje de descenso ese año del 33,47 por ciento.
(...)
Por el Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, tiene la palabra el señor Bofill Abelló.
El señor BOFILL ABELLÓ: Quiero hacer uso de la palabra no porque quiera que me conteste a todo en este momento, sino porque no ha hecho referencia a algunas de las cuestiones planteadas y me gustaría saber de qué manera me las puede responder, aunque no sea ahora mismo.
Concretamente, respecto a los jueces sustitutos no me ha dicho nada y es una cuestión que será de actualidad, que saldrá en la prensa dentro de dos días porque si realmente es cierta la noticia de que, por ejemplo, en el caso de Cataluña la partida está prácticamente agotada y estamos en camino de encontrarnos con una situación parecida a la del año pasado, será, repito, un tema de actualidad; por otro lado, hay una moción aprobada por unanimidad en esta comisión para que justamente se resuelva este problema. Por todo ello quisiera que me diera alguna respuesta.
Por lo que se refiere a las cuentas, a los intereses, a las consignaciones judiciales y al tema de los ingresos --al que usted no ha hecho referencia pero supongo que lo ha incluido en el mismo paquete de los ingresos de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional--, yo no le hablaba exactamente de la reclamación de las comunidades autónomas que no se puede atender. Yo no le pedía tanto, no le pedía que atendiera una reclamación, sino que le he hablado de la posibilidad de tener los datos, de forma que cuando se hable de esta cuestión sepamos exactamente de qué cantidades estamos hablando para cada uno de estos conceptos y además, si es posible, tener estos datos desglosados por comunidades autónomas y en el caso de la tasa aparte de por comunidades autónomas también por unidades jurisdiccionales. No le pido, evidentemente, que me dé estos datos hoy mismo, pero sí quiero saber cuál es el camino para obtenerlos.
Por último, hay otra cuestión a la que no me ha contestado --como es menor si es necesario seguiré otro camino--, que es el tema del Registro Civil Central respecto a la partida de registros de fe pública.
Gracias.
Tiene la palabra la señora subsecretaria.
La señora SUBSECRETARIA DE JUSTICIA (De Miguel Langa): Gracias.
(...)
Respecto al pago de jueces sustitutos, indudablemente hay una partida que, comparando este período con el de 2004, en este año hemos tenido ya un incremento de un 39,84 por ciento en concepto de pagos a jueces sustitutos y magistrados suplentes. No habrá problema alguno en abonar las retribuciones al personal sustituto.
Es cierto que el Ministerio de Justicia no ha aceptado una serie de medidas de refuerzo propuestas por el Consejo del Poder Judicial por entender que no se encontraban en su momento justificadas y por un tema de racionalización de créditos y una mayor eficiencia en la consecución de la justicia.
En cuanto al Registro Civil Central, se me ha preguntado sobre cuál es el porcentaje o las cantidades invertidas, y sí que puedo decirle, con los datos que de momento dispongo aquí, que en lo que se refiere a inversiones en el edificio de la plaza de Jacinto Benavente, que se está ahora mismo rehabilitando, se van a proceder a modificaciones en el proyecto original, precisamente para atender a las demandas de modernización del Registro Civil Central, y una mejora en la ubicación y en el servicio que se presta a los ciudadanos, que actualmente en las instalaciones de la calle Montera no se producen. Respecto a esta modificación del proyecto, fundamentada por el hecho de que este edificio acogerá, a parte del Registro Civil Central para aliviar la situación en la que se presta el servicio, les puedo decir que tiene un importe de licitación de alrededor de un millón de euros. Respecto a otras inversiones que puedan realizarse en el Registro Civil Central en materia de informática o de nuevas tecnologías, indudablemente para mejorar la gestión, en este momento no les puedo dar los datos.
La mayoría de las cuestiones están contestadas y salvo que quieran volver a insistir en alguna de ellas, daré por finalizada mi intervención. En todo caso, si quieren alguna aclaración más, me la pueden formular por escrito al ministerio y se las contestaré en la medida de lo posible y a la mayor urgencia.
Nada más y muchas gracias.
(Ja veieu que no m'ha contestat qüestions fonamentals. Per tant, continuarem insistint-hi.)
El debat de la modificació del Codi Civil en matèria de matrimoni per explicitar que hi poden accedir tant parelles de diferent sexe com del mateix sexe ens ha obligat a tots a mirar de cara la realitat de l'homosexualitat en la nostra societat i a donar un pas que en qualsevol cas, al marge que siguem més o menys entusiastes de la institució matrimonial, segurament serà fonamental perquè la nostra societat s'alliberi de tantes pors a la diferència i de l'homofòbia més o menys encoberta. D'aquí uns anys ens sorprendem i ens causaran vergonya aliena alguns dels posicionaments i dels debats que s'han suscitat des de la dreta política i, malauradament, també social (que excepcionalment s'expressa també dins l'esquerra, amb totes les cometes que us semblin necessàries).
Aquestes són les notes a partir de les quals vaig intervenir en el Ple del Senat del 22 de maig (si encara no esteu plenament convençuts de la justesa de la mesura espero convèncer-vos):
Gràcies senyor president,
El matrimoni tindrà els mateixos requisits i efectes quan ambdós contraents siguin del mateix o de diferent sexe.
El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.
Con este redactado, la Ley que felizmente saldrá aprobada de las Cortes Generales la semana que viene, resuelve de la manera más efectiva posible, sin medias tintas y recelos, la discriminación intolerable que sufrían cientos de ciudadanos y ciudadanas con motivo de su orientación sexual.
Este lunes, el profesor Javier Pérez Royo, nos ilustraba con autoridad sobre la constitucionalidad de la ampliación de estos derechos, el del matrimonio y los que van asociados a él, a las personas del mismo sexo y lo hacía con rotundidad, no tengo aquí la transcripción literal de sus palabras pero decía en esencia no solo es constitucional sino que “lo anticonstitucional, es que ciudadanos del mismo sexo no puedan acceder al matrimonio”, e insistía por otra parte en una idea que me parece fundamental y que algunos pretendidos demócratas no acaban de entender “la igualdad constitucional no pretende que todos seamos iguales sino el derecho a ser diferentes”, “es el ejercicio de la diferencia”.
Es decir hay razones de principios para garantizar y extender la posibilidad del libre ejercicio de derechos a todo los ciudadanos sin discriminación de orientación sexual que amparan nuestra decisión de apoyar este Proyecto de Ley.
Reconocemos un derecho a todos estos ciudadanos para que lo ejerzan o para que no lo ejerzan como resultado de su libre decisión.
Pero hay más. La existencia de familias homosexuales, la existencia de famílias homoparentales es un hecho social indiscutible. No estamos hablando, pues, de una realidad nueva que esta ley se esta inventando. Nada más lejos de la realidad. Como pasa en tantos casos el legislador también en este caso va a remolque de lo hechos, de los cambios sociales, y llega tarde al menos para aquellos que han tenido que sufrir tantas discriminaciones y malos tratos, que han tenido que plantar cara a la incomprensión y luchar para llegar hasta aquí.
Hoy en nuestra sociedad viven muchas famílias homoparentales sin estar amparadas plenamente por nuestro ordenamineto jurídico. Otro objetivo fundamental pues de esta reforma legislativa es dar a estas parejas homosexuales que conviven de forma estable con o sin hijos la opción de un reconocimiento por la vía del matrimonio en total igualdad con el resto de los ciudadanos de derechos y deberes mutuos entre cónyuges y de la protección plena de los hijos existentes hoy ya dentro de las familias homoparentales, en casos extremos como puedan ser la muerte de uno de los cónyuges o el divorcio, y tambien en situaciones mucho más habituales que van desde el acompañamiento en actos médicos, al acceso a ciertas prestaciones a las cuales solo tienen acceso los hijos legalmente reconocidos, a la participación en las reuniones escolares, a tantas situaciones en que los padres pueden intervenir en beneficio de sus hijos en virtud de su patria potestad.
Es una hipocresía y una maldad esconder esta situación, y es una equivocación no darle la mejor respuesta posible.
Se nos dice que estos mismos derechos se podrían reconocer con otras figuras jurídicas que no fueran el matrimonio. En primer lugar, me parece que algunos en este caso se están olvidando que no estamos hablando de una sacrosanta institución natural consagrada por alguna religión sino que estamos hablando de derecho civil, de matrimonio civil, de una institución regulada por el derecho civil, y lo lógico es que si ya lo tenemos regulado no nos inventemos ahora una copia para homosexuales, que lo único que haría es mantener en un registro aparte, en una lista aparte, es decir aparte, marginados a una serie de ciudadanos tan respetables a priori como cualesquiera otros.
Lo que pasa, me parece, es que no se quiere reconocer plenamente a estas familias como familias normales, no se les quiere reconocer plenamente sus derechos y sobretodo se teme la normalización de la homosexualidad como una orientación sexual y una opción vital personal posible más, sin adjetivos. Hay un miedo a la diferencia, seguramente heredado de años, como si esta diferencia fuera a limitar la propia libertad. Estamos con esta Ley extendiendo un derecho, una libertad, no se la negamos a nadie.
Ahora, y menos después de la intervención de un personaje como Aquilino Polaino, prácticamente nadie se atreve a calificar la homosexualidad como una patología, es decir una enfermedad, una cosa mala de la cual hay que evitar el contagio social. Nadie razonable y mínimamente documentado se atreve actualmente a sostener abiertamente una tamaña barbaridad.
Pero en cambio aún un gran número de personas, un gran número de ciudadanos, en todos los horizontes sociales y políticos, aunque en unos más que en otros, manifiestan como mínimo una prevención ante el hecho que estas parejas homosexuales puedan convivir y educar adecuadamente a sus hijos y a hijos adoptivos.
Yo no entiendo muy bien como se puede estar convencido plenamente que la homosexualidad no es un patología, que no es en si una cosa ni mala ni buena, sino una forma de la condición humana que en cuestiones de sexualidad no es puramente heterosexual, no entiendo que se pueda entender a los homosexuales como unos seres humanos más, unos con unos problemas otros no, con unas competencias o no, con unas sensiblidades o no, exactamente igual que los heterosexuales, y luego se diga que puedan representar un problema, puedan ser dañinos para los niños que convivan en un entorno familiar con ellos. Pero, acerquémonos a la realidad empírica.
En las comparecencias de estudiosos del máximo prestigio de cuestiones de psicología infantil, de pedagogía, en esta Cámara el lunes pasado se afirmo con toda rotundidad que ninguno de los estudios empíricos sobre poblaciones significativas realizados en el mundo con solvencia científica reconocidos por las principales asociaciones de psicología y psiquiatría ha revelado que niños y niñas educados en familias homoparentales padezcan transtornos significativos en su desarrollo peronal y social, que los diferencien del resto de niños educados en famílias heterosexuales, una sola diferencia subrayaron: la mayor tolerancia en las relaciones sociales y la mayor aceptación de la diferencia entre los educados en familias homoparentales, cosa por otro lado lógica habiendose educado con unos adultos que tanto han sufrido a causa de la discriminación.
Nuestra propia legislación está permitiendo en estos momentos la reproducción asistida a mujeres lesbianas y la adopción a personas homosexuales, sean gays o lesbianas, individualmente en todo el Estado y en pareja en aquellas Comunidades Autónomas que ya tienen reconocido este derecho a la adopción conjunta por parte de parejas de hecho homosexuales. Es decir que no nos estamos inventando nada, existen ya esos hijos educados en un entorno familiar homoparental y los principales problemas que tienen derivan de las discriminaciones existentes y de las limitaciones a sus derechos. No estamos abriendo con esta ley pues la puerta a nada que no exista ya, sino que estamos posibilitando el acceso al matrimonio y a la adopción a aquellas personas homosexuales que lo deseen y, subrayo, que reúnan los requisitos necesarios para casarse o para acceder a la adopción. Y esto es muy importante, dejemos de agitar fantasmas con el tema de la adopción; mediante la adopción lo que damos es una familia a un niño o niña, lo que estamos dando es la posibilidad que un niño o niña que esta en una institución pueda vivir en una familia con el afecto de unos adultos que le protegerán y velarán por su sustento y por su desarrollo personal y social. Tenemos unas instituciones públicas que velan muy celosamente para que las famílias que accedan a la adopción reunan las características idóneas para educar a esos menores, unas instituciones que de la misma manera que no daran en adopción a un niño o una niña a una persona o a una pareja heterosexual que viva en la marginalidad o que sea inestable, no lo hará tampoco en el caso de una persona o pareja homosexual que viva en la marginalidad o que sea inestable. Dicho sea de paso justamente el acceso a una mayor normalidad social de las familias homoparentales que propicia esta Ley favorecerá sin duda su mayor estabilidad y menor marginalidad.
Votarem doncs contra els vetos, contra les esmenes, i afavor del text de la Llei tal con ens ha estat tramès des del Congrés dels Diputats.
Votaremos pues contra los vetos, contra las enmiendas y a favor del texto de la Ley tal como nos ha sido remitida desde el Congreso de los Diputados, sin miedos y abiertos a la diversidad con inteligencia y tolerancia.
Moltes gracies senyor president
A continuació podreu llegir les notes que vaig utilitzar en la meva intervenció al Ple del 22 de maig com a portaveu de l'Entesa en defensa del nostre vot favorable a la modificació del Codi Civil pel que fa al matrimoni (article en què es defineixen els compromisos del cònjuges) i al divorci. Inicialment aquestes notes tenien un to més pessimista, perquè semblava que algun grup (CiU principalment) tenia dificultats a l'hora de subscriure les esmenes transcaccionals (les podeu llegir aquí una i aquí les altres), malgrat que hi estaven d'acord. Finalment tot va anar bé i vaig adaptar les meves notes a la nova situació (les vaig adaptar amb una mica de precipitació i potser hi trobareu encara alguna incongruència). Ara, com ja assenyalava en un "post" anterior, esperem que també els diputats se sostreguin a les pressions d'alguns sectors i donin suport a la Llei tal com ha sortit del Senat.
Aquestes són les notes de la meva intervenció:
Moltes gràcies senyor president,
Avui ens toca debatre la modificació d’uns articles del Codi Civil d’una gran incidència social; n’hi ha prou amb recordar que el 2003 hi va haver 210.155 matrimonis i 86.711 casos de nul•litat, separació o divorci declarats en els jutjats de tot l’Estat.
Hoy nos toca debatir la modificación de unos artículos del Código Civil de una gran incidencia social; basta recordar que el 2003 hubo 210.155 matrimonios y 86.711 casos de nulidad, separación o divorcio declarados en los juzgados de todo el Estado, según los datos del INE.
Al tiempo, y abundando en los datos, cabe destacar que vamos a modificar el Código Civil en materia de separación y divorcio en un contexto de amplia aceptación social del divorcio como la mejor solución cuando una pareja no parece capaz de solucionar sus problemas conyugales, esa es la opinión de un 78,7 % de la población según una encuesta del CIS de junio de 2003.
Esta aceptación social del divorcio y el elevado número de ciudadanos que recurren a él para disolver el vínculo del matrimonio cuando según su libre criterio consideran que este no satisface a su desarrollo personal y social nos da una idea de la importancia de esta Ley que vamos a aprobar.
La regulación del divorcio hasta hoy existente en el Estado español era totalmente inadecuada porque tal como estaba formulada en algunos casos venía a agravar los conflictos familiares en lugar de favorecer que en esas situaciones de conflicto se den los acuerdos posibles entre las partes. Con esta nueva regulación se privilegia la voluntad libre de las personas y desaparece la utilización judicial de las causas y el señalamiento de un culpable.
Como se subraya en la exposición de motivos la intervención judicial debe reservarse para cuando haya sido imposible el pacto o cuando se requiera para proteger los intereses de los hijos o de uno de los cónyuges.
También por lo que se refiere a la guardia y custodia de los hijos, que esta en el centro de un gran debate social que previsiblemente continuará en los años venideros, esta reforma legislativa favorece el pacto entre las partes, y se acordará de forma compartida cuando ambos padres lo soliciten en la propuesta de convenio regulador o si lo acuerdan en el transcurso del procedimiento.
En los casos en que no haya acuerdo, pero en que una de las partes reclame la guardia y custodia compartida cuando la otra la esté reclamando en exclusiva para si, la ley tal como fue presentada por el Gobierno al Congreso de los diputados preveía que el juez podía acordarla fundamentándola siempre en la mejor protección del interés del menor. Nosotros consideramos que este era un buen redactado que en el trámite en el Congreso se modificó en un intento de restringir la capacidad del juez para adoptar la decisión que le parezca más justa en derecho. Se introdujo la expresión “excepcionalmente”, que quizás contente a algunos que temen las decisiones judiciales en esta materia, porque en su experiencia quizás han visto como algunas decisiones se han tomado con poco conocimiento de situaciones familiares que por la carga emocional que arrastran acostumbran a ser muy complejas, pero me parece que se trata de una excepcionalidad presupuesta improcedente e ineficaz porque el juez deberá siempre admitir a tramite la demanda de una de las partes para acceder a la guardia y custodia compartida, presentada en debida forma, y examinar su fundamento, en virtud del cual y realizando las pruebas que estime pertinentes acordar una u otra decisión. También en el trámite del Congreso se introdujo el informe obligatoriamente favorable del ministerio fiscal como otra cortapisa a la decisión judicial, atendiendo seguramente las demandas de algunos colectivos, aunque desatendiendo las de otros, pero sin tener en cuenta lo que es fundamental que es que en nuestro ordenamiento jurídico el ministerio fiscal tiene un papel y el juez otro. El ministerio fiscal no puede tener la última decisión, y en este caso el informe del ministerio fiscal si fuera negativo resolvería el caso y el juez se vería limitado en su jurisdicción obligado a rubricar una opinión, un informe del ministerio fiscal. Esto me parece que no se ajusta a derecho, hay normas de rango superior que amparan al juez para que adopte la decisión que le parezca más justa y ajustada a derecho. Este no me parece el mejor camino para orientar la decisión del juez, para que decida dentro de sus competencias con pleno conocimiento de las circunstancias concretas del caso y en beneficio de los niños y niñas afectados.
Creo, sinceramente, que en la Comisión de Justícia del Senado y en el tramite de la Ponencia, y en los múltiples contactos que hemos tenido los grupos del Senado estos días, creo, digo, que hemos trabajado muy seriamente en una mejora de la Ley en esta cuestión. Con un consenso muy amplio, concretado en la enmienda transaccional que hemos firmado todos los grupos menos el PP, consideramos que realmente el informe del ministerio fiscal debe ser preceptivo, pero no obligatoriamente favorable y estoy particularmente satisfecho de haber insistido de manera continuada en la necesidad de suprimir esa obligatoriedad del informe favorable. Al tiempo hemos añadído una serie de cautelas que favorecen una resolución judicial bien fundamentada en el caso de concesión de la guardia y custodia compartida a instancia de parte. Así añadímos a la norma un dictamen preceptivo de un equipo psicoasistencial designado por el juez y la necesidad que la ubicación de los domicilios de los padres favorezca el mejor desarrollo personal y social de los hijos e hijas menores.
Estoy convencido que la guardia y ciustodia compartida, o mejor dicho la responsabilidad parental compartida de forma alterna irá abriéndose camino, porque también estoy convencido que va pareja a un avance de la igualdad entre hombre y mujer en la sociedad y en la familia, al fin del reparto tradicional de roles y al fin de la discriminación de la mujer.
Justamente la primera modificación del Código Civil que introduce esta Ley que hoy debatimos no se refiere al divorcio sino al matrimonio y a las obligaciones de los conyugues en él. A partir de ahora la propia ley contempla no solo que “los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente”, sino que a partir de hoy por imperativo legal “deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo”. Nos parece fundamental, porque de esta manera se deja muy claro que la desigualdad entre hombres y mujeres en la vida familiar, la tradicional división del trabajo doméstico y familiar en perjuicio de la mujer propio de un modelo de familia que algunos aún se emperran en defender contra viento y marea, debe pasar, ha pasado o como mínimo está pasando a la historia.
Este cambio, que lo que hace es introducir en el ordenamiento jurídico lo que felizmente ya empieza a ser habitual en un gran número de hogares, no debería quedar evidentemente en pura tinta, debe traducirse en un impulso definitivo de la igualdad entre hombre y mujer en la vida familiar y muy especialmente en la atención y cuidado de los hijos. Esto deberían entenderlo muy bien los hombres que son aun en demasiados casos quienes más han de modificar sus actitudes en la vida familiar.
Si en el matrimonio hombres y mujeres han de compartir en pie de igualdad las tareas domésticas y el cuidado de los hijos, cuando el matrimonio se disuelve aquellas responsabilidades respecto a los hijos que subsisten aún después de la disolución del vínculo lo lógico es que también se compartan, no solo mediante unas compensaciones económicas sino en el ejercicio efectivo de la responsabilidad parental, que, si es posible compartirla, seguramente es lo mejor para el desarrollo de los hijos.
Hemos avanzado en esta dirección y creo que nos podemos felicitar por ello. Tendremos un nuevo instrumento jurídico que sin duda nos permitirá avanzar y adaptar el divorcio y el ejercicio de la responsabilidad parental a los cambios sociales que induce el ejercicio de la libertad y la igualdad.
Moltes gràcies senyor president.
Aquí podeu llegir les notes que van servir de base per a la meva intervenció en el Ple del Senat de dimecres 22 de maig en defensa de les nostres esmenes i explicant en cadascun dels casos perquè les retiràvem, després d'haver aconseguit un acord amb el PSOE sobre la necessitat que, en les demandes de guàrdia i custòdia a demanda de part, l'informe del fiscal fos preceptiu, però no obligatòriament favorable. En algún cas, com el de l'apartat 7 de l'article 92 del Codi Civil, vam retirar les nostres esmenes malgrat que podrien haver estat aprovades amb el suport del PP però sense el del PSOE i, per tant, amb molt poques possibilitats de prosperar després en el tràmit del Congrés:
Gràcies senyor president,
Las enmiendas que hemos presentado y las enmiendas transaccionales que hemos firmado parten de un acuerdo fundamental con el contenido de esta Ley en la medida que representa un progreso indiscutible en la regulación del derecho a la separación y el divorcio i que refuerza el principio de libertad de cada uno de los cónyuges en el matrimonio.
Al presentar nuestras enmiendas y al intentar llegar acuerdos con otros grupos hemos sido muy conscientes del contexto social y político en que estamos, y del hecho que la Ley llega al Senado después de un intenso trabajo del Gobierno y del Congreso, que a nosotros nos corresponde perfeccionar en la medida de lo posible. Es decir que no estamos aquí para definir unos modelos ideales, sino para perfeccionar un instrumento jurídico que facilite la resolución de los conflictos, sobretodo que no los complique, y que asegure una adecuada protección de los derechos e intereses de cada uno de los cónyuges, pero sobretodo los de los menores, los de los niños y niñas que con el divorcio también en la medida de lo posible no deberían perder y en lo posible deberían ganar, ganar un marco afectivo y de convivencia estable, conservar e incluso mejorar los vínculos tanto con la madre como con el padre, necesarios para el pleno desarrollo de su personalidad.
Somos concientes de los límites de la reforma que hoy debatimos, pero tampoco la Ley puede ni debe ir muy por delante de los usos sociales. En este sentido estamos convencidos que en pocos años deberemos introducir nuevas reformas que perfeccionen el Código Civil en esta materia ya que, en la medida que la igualdad del hombre y la mujer sea más efectiva en la sociedad y en la vida familiar, también el divorcio evolucionará en sentido positivo, como lo está haciendo ya con esta reforma.
(Aquest paràgraf recordo no haver-lo llegit en el moment de la intervenció, per guanyar temps.)
Hemos mantenido hasta el día de hoy cinco enmiendas:
La número 5 (la númeració és la que li van donar en la publicació oficial de les esmenes) tenía como finalidad por un lado eliminar la idea de excepcionalidad de la demanda de la guardia y custodia compartida a instancia de parte, es decir cuando no existe un acuerdo previo de los padres, y por otro no limitar la capacidad jurisdiccional del juez con la exigencia del informe favorable del Ministerio Fiscal, al que se otorgaba de esta manera una capacidad de decisión que desde nuestro punto de vista no le es propia en nuestro ordenamiento jurídico. Finalmente retiraremos nuestra enmienda 5 a favor de la enmienda transaccional que hemos firmado todos los grupos menos el PP, que creemos que recoge el espíritu fundamental de nuestra enmienda de posibilitar que el juez acuerde la guardia y custodia compartida cuando de esta manera se protejan mejor los intereses de los menores, que comprenden también la conservación y si es posible la mejora de los vínculos de convivencia con su madre y con su padre, con los adultos que habían sido hasta el momento de la separación referentes fundamentales en el marco familiar para su desarrollo, cuando esto haya sido efectivamente así. La transacción que hemos firmado enmarca mejor la decisión del juez, que deberá considerar para otorgar la guardia compartida en este caso la idoneidad de la ubicación de los domicilios de los padres y que contará necesariamente para tomar la decisión no solo con las orientaciones del informe del Ministerio Fiscal sino con las del dictamen de un equipo psicoasistencial.
No hemos conseguido quitar la palabra excepcionalmente pero creemos que esta no puede ser óbice en ningún caso para que el juez admita a trámite la demanda de guardia y custodia compartida y por lo tanto luego en el procedimiento verá si, dadas las circunstancias del caso, el procedimiento debe continuar hasta conceder la guardia y custodia compartida, o no, con las condiciones que estime pertinentes una vez escuchadas todas las partes y atendido los informes y dictámenes preceptivos.
Paso a nuestra enmienda número 6. Estando de acuerdo con el contenido fundamental del apartado 7 del artículo 92 que dice que no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso por violencias o por atentar contra la libertad del otro cónyuge o de los hijos, con esta enmienda intentábamos dejar claro que esta decisión es revisable, de acuerdo con el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la finalidad de poner alguna cortapisa a las denuncias falsas, al margen de la consideración penal que puedan merecer.
Tampoco nos parecía procedente la segunda parte de este apartado 7 que dice que tampoco procederá la guarda conjunta cuando el Juez advierta la existencia de indicios fundados de violencia doméstica. En realidad esta cautela no es necesaria porque en ese caso el Juez, de acuerdo entre otros con el artículo 49bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, adicionado por la Ley de protección contra la violencia de género, debe abrir diligencias contra la persona supuestamente agresora que pasará a estar incursa en un proceso por violencia, circunstancia contemplada en la primera parte de este apartado 7 del artículo 42.
La verdad es que nos hubiera gustado transaccionar esta enmienda con los demás grupos de esta cámara, especialmente con el grupo del Gobierno promotor de estas reformas, pero no ha sido posible. Por este motivo, visto por otro lado que hemos conseguido transaccionar un importante paquete de enmiendas con los demás grupos de esta Cámara y atendiendo al hecho que Entesa Catalana de Progrés está formada por senadores socialistas catalanes, de Esquerra Republicana y de Iniciativa per Catalunya Verds, hemos decidido retirar estas enmiendas números 6 y 7.
En honor a toda la verdad he de decir que senadores del Grupo Popular desde la primera reunión en que empezamos a examinar esta ley en el Senado mostraron su acuerdo con el contenido esencial de nuestras enmiendas de este apartado 7 del artículo 92 y que la portavoz del Grupo Popular en esta materia ha hecho un importante esfuerzo para incluso mejorar el redactado de nuestra enmienda y para intentar llegar a una transacción, se lo agradezco muy sinceramente, pero como ve cuestiones de oportunidad política nos llevan a retirar esta enmienda que creemos que mejoraba la Ley pero que sin ella nos parece que sigue siendo una buena Ley.
Por lo que se refiere a las enmiendas 8 y 9, he de precisar que eran enmiendas del Grupo IU-ICV en el Congreso que en virtud del acuerdo de constitución de la Entesa hemos presentado en el Senado a petición de ICV pero que dado que se correspondian exactamente con las de IU ha sido la senadora López Aulestia quien las ha defendido en su tramite en el Senado. Dado que la enmienda número 8 se ha tenido en cuenta en la transacción del redactado de algunos apartados del art. 92 la retiramos y a la vista que la senadora López Aulestia ha llegado a un acuerdo transaccional con el Grupo Popular y el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos i CiU sobre el Fondo de Garantía al que se refería nuestra enmienda número 9, la retiramos también dejando bien claro que los grupos que forman la Entesa votaremos en consonancia con el sentido del voto que hubo sobre este extremo en el Congreso de los Diputados.
Así pues, señor presidente, retiramos por motivos distintos todas nuestras enmiendas y votaremos favorablemente las que hemos transaccionado.
Moltes gràcies senyor president.
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Un vers del poema Roman:
Le coeur fou Robinsonne à travers les romans
Aquestes esmenes van ser aprovades amb el suport de tots els grups, inclòs el PP:
Proyecto de Ley por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio
Modificación del apartado a) del artículo 90.
Artículo 90
(…..)
“a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos”
Adición de un nuevo párrafo a la Exposición de Motivos, tras el párrafo 16:
“De esta forma, las partes pueden pedir en cualquier momento al Juez la suspensión de las actuaciones judiciales para acudir a la mediación familiar y tratar de alcanzar una solución consensuada en los temas objeto de litigio”
Adición, en la Disposición Final Primera, de un nuevo apartado, el Uno bis, que modifica el artículo 770, regla 4ª.
“Uno.bis. Adición al final de la regla 4ª del artículo 770, del siguiente párrafo:
4ª.
…………………………………………………………………………………………….
“En las exploraciones de menores en los procedimientos civiles se garantizará por el juez que el menor pueda se oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses, sin interferencias de otras personas, y recabando excepcionalmente el auxilio de especialistas cuando ello sea necesario”
Adición en la Disposición Final Primera de un nuevo apartado, el Cuatro bis, que modifica el artículo 777, apartado 2
“Cuatro.bis. Se modifica el apartado 2 del artículo 777, que queda redactado del siguiente modo:
Al escrito por el que se promueva el procedimiento deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como la propuesta de convenio regulador conforme a lo establecido en la legislación civil y el documento o documentos en que el cónyuge o cónyuges funden su derecho, incluyendo en su caso, el acuerdo final alcanzado en el procedimiento de mediación familiar. Si algún hecho….” Resto igual.
«Disposición Transitoria Única.
(1...)
2. Lo dispuesto en el artículo primero, en cuanto a las causas de separación y divorcio y en cuanto al plazo mínimo para interponer la acción a contar desde la fecha de celebración del matrimonio, será de aplicación a los procesos que estén tramitándose en el momento de su entrada en vigor. A este efecto, se otorgará a las partes un plazo común extraordinario de cinco días para que soliciten el divorcio y aleguen cuanto a su derecho convenga. El juez resolverá las alegaciones formuladas dentro del tercer día.
3. Si la entrada en vigor de la Ley tuviera lugar durante el plazo para dictar sentencia, lo previsto en el artículo Primero, en cuanto a las causas de separación y divorcio y en cuanto al plazo mínimo para interponer la acción a contar desde la fecha de celebración del matrimonio, será de aplicación a la resolución del litigio. En este caso, el juez, previa suspensión del plazo para dictar sentencia, acordará otorgar a las partes un plazo común extraordinario de cinco días para que soliciten y aleguen cuanto a su derecho convenga.»
Finalment, i després de treballar-ho molt amb la ponent del PSOE i presidenta de la Comissió de Justícia del Senat, M. Antonia Martínez, vam aconseguir redactar una esmena transaccional de l'article 92 del Codi Civil que al Ple del Senat del dia 22 de juny va aconseguir els vots favorables de tots els grups (PSOE, Entesa, PNB, CiU, CCanària, Mixt) menys el PP, que es va abstenir. Esperem que amb aquest aval i per respecte a la feina del Senat el Congrés de Diputats dijous vinent ratifiqui el nou text.
Aquesta és l'esmena finalment aprovada:
Los portavoces de los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el articulo 125 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente propuesta de modificación, sobre la base de las enmiendas n1 37 y 38 del GPS, n1 1 de Mixto-IU, n1 3 de SNV, n1 4 de CC, n1 5 y 8 de Entesa y n1 10 de CIU al artículo Primero.Ocho, del Proyecto de Ley por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio
Se modifican los apartados 6, 8 y 9 del artículo 92 del Código Civil; resto igual:
“Artículo 92
……………………………………………………………………………..
6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guardia y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.
7…………………………………………………………………………………………..
(El PSOE no va voler acceptar de cap de les maneres les nostres esmenes d'aquest apartat i finalment ha quedat tal com estava en el text que ens va arribar del Congrés; ja us ho comentaré en propers "posts")
8. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, podrá acordar la guardia y custodia compartida ejercida de forma alterna, fundamentándola en la preservación del supremo interés del menor, conforme a los siguientes criterios: que se solicite a instancia de una de las partes, siempre que la otra haya reclamado la custodia para sí en exclusiva; que se emita informe preceptivo del Ministerio Fiscal; que en todo caso se asegure que, por la ubicación de los domicilios de los padres, el menor gozará de la necesaria estabilidad para el mejor desarrollo de su personalidad y para el desenvolvimiento idóneo de sus hábitos y relaciones personales.
9. El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen del Equipo psico-asistencial adscrito a la Administración de Justicia o de especialistas debidamente cualificados, relativos a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores. En todo caso, el dictamen será preceptivo, cuando se trate de otorgar el régimen de custodia compartida ejercida de forma alterna contemplado en el apartado 8”
Han passat molts dies des de la publicació de l'anterior "post". La veritat és que m'ha desbordat la feina relacionada amb les ponències, reunions de comissió, compareixences, reunions amb col·lectius diversos... en relació amb les lleis de modificació del Codi Civil pel que fa al matrimoni i al divorci, a banda de la modificació de la llei que regula l'assistència jurídica gratuïta.
Per ara, estic molt satisfet de la nostra intervenció en la Llei del divorci perquè em sembla que hem aconseguit millorar substancialment el text que ens va arribar del Congrés dels Diputats.
Aniré penjant la informació en "posts" successius per si en voleu seguir esquemàticament el procés. El principal debat se situava al voltant de l'article 92 del Codi Civil i especialement del seu apartat 8 que regula la possiblitat que el jutge pugui resoldre la guàrdia i custòdia compartida a instància d'una de les parts. A continuació trobareu el que deia el Projecte de Llei, els articles que ens semblaven més millorables, quan ens va arribar del Congrés de Diputats i les esmenes que hi vam presentar:
Hem subratllat en el text els apartats als qual vam presentar esmenes:
«Artículo 92 (redactat que ens va arribar del Congrés, que havia modificat el text primer del Govern, que en alguns aspectes, i especialment pel que fa a l'apartat 8, ens agradava més).
1. La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimento de su derecho a ser oídos.
3. En la sentencia se acordará la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello.
4. Los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges.
5. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.
6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.
7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.
Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.
8. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.
9. El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.»
ENMIENDA NÚM. 5 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone el siguiente redactado del apartado 8 del artículo 92:
«8. Cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, previo informe del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida si de esta forma se protege mejor el interés superior del menor.»
JUSTIFICACIÓN
En materia de guardia y custodia compartida debe primar el interés del menor como criterio rector de la decisión judicial.
(Si jugueu al joc de les diferències veureu quins han estat els punts de discrepància)
ENMIENDA NÚM. 6 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
ENMIENDA
De modificación.
Se propone el siguiente redactado del primer párrafo del apartado 7 del artículo 92 del Código Civil:
«7. No procederá cautelarmente la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos; sin perjuicio de la revisión de la resolución en materia de guarda y custodia en los supuestos de sobreseimiento o absolución posteriores.»
JUSTIFICACIÓN
La reparación de los derechos del justiciable en los casos de sobreseimiento o absolución por los delitos a que se refiere el apartado 7 del artículo 92 hace imprescindible que se garantice el derecho a la revisión de la medida denegatoria adoptada de manera cautelar, ya que de otra manera se lesiona el derecho constitucional de inocencia del padre o madre imputados.
ENMIENDA NÚM. 7 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión del segundo párrafo del apartado 7 del artículo 92 del Código Civil.
JUSTIFICACIÓN
El redactado actual vulnera las garantías procesales de las partes intervinientes en el proceso. Si existe cualquier indicio fundado de violencia doméstica, la obligación del Juez, por imperativo legal, es la de proceder contra el presunto autor, sea mediante la instrucción del procedimiento de naturaleza penal correspondiente, sea mediante comunicación al Ministerio Fiscal o al órgano instructor que sea competente. Únicamente la valoración de las pruebas practicadas, y no las meras alegaciones de parte, pueden fundamentar la resolución judicial.
Adicionalmente, la concurrencia de antecedentes de violencia doméstica en uno de los padres resulta incompatible con la protección superior del interés del menor, y, por tanto, con la autorización de la guarda compartida.
Les esmenes següents eren esmenes considerades vives pel grup IU-ICV del Congrés de Diputats que, d'acord amb els pactes constitutius de l'Entesa, ICV ens va demanar de presentar al Senat:
ENMIENDA NÚM. 8 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)
ENMIENDA
De sustitución.
Artículo 92.
Se propone sustituir el artículo 92 por el siguiente texto:
«Artículo 92.
La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
Las medidas judiciales sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores serán adoptadas en beneficio de ellos, previo informe del Ministerio Fiscal y tras oír a los mayores de 12 años y a los menores que tengan el suficiente juicio.
En la sentencia se acordarán medidas en relación con los siguientes extremos:
a) La privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello.
b) Que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges.
c) Que la guarda de los hijos sea ejercida por uno de ellos o conjuntamente ejercida de forma alterna, adoptándose las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda. En caso de guarda conjunta ejercida de forma alterna, se deberá fijar con precisión el modo en que se armonizará la actuación de ambos progenitores, y si procede, determinará los sucesivos períodos temporales en que cada progenitor deberá guardar a los hijos.
No procederá la guarda conjunta ejercida de forma alterna cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad o
indemnidad del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.
Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.
En todo caso, se procurará no separar a los hermanos.
El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar un dictamen de especialistas relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.»
JUSTIFICACIÓN
La redacción del artículo 92 del Proyecto de Ley no resulta satisfactoria por cuanto genera cierta ambigüedad en torno al papel del Juez a la hora de dictar medidas judiciales sobre los hijos. En este sentido, resulta esencial considerar dos aspectos:
1. Debe quedar claro que el «interés de los hijos» (en cuanto interés de los menores) debe ser el criterio rector sobre la medidas que se acuerden sobre ellos. Así aparece recogido no sólo en los Convenios internacionales aplicables al caso (Convenio sobre los Derechos del Niño de 1989, entre otros), sino también en la propia normativa interna española (Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, especialmente artículos 2 y 11.2).
2. La autoridad judicial debe tener, en todo caso, la última palabra en relación con las medidas que se vayan a adoptar sobre los hijos, por encima e, incluso, en contra, del propio acuerdo de los padres. Éste es otro de los principios esenciales rectores en materia de menores, que hace primar el aspecto obligacional de las relaciones paterno-filiales.
3. Resulta más adecuado emplear los términos «guarda conjunta ejercida de forma alterna», porque pone el énfasis en la permanente corresponsabilidad de los progenitores sobre todas las incidencias de los hijos comunes y refleja el hecho de que físicamente la guarda o la permanencia es alterna.
4. Para evitar que la guarda conjunta acabe traduciéndose en una situación caótica para el menor, sería conveniente que la ley obligara al Juez en cuanto a los pronunciamientos que pueda hacer en Sentencia.
Avui l'agència de notícies Sevimedia m'ha demanat el meu punt de vista sobre la manifestació de dissabte a Salamanca i el tema dels papers.
Aquest és el resum que n'ha fet:
ARCHIVO SALAMANCA. LA ENTESA ACUSA AL PP DE UTILIZAR EXCUSAS "NEOFRANQUISTAS" PARA NEGARSE A LA DEVOLUCION
- Advierte de que los catalanes están "hartos de insultos"
- La ley que permitirá la devolución de los papeles
incautados durante la guerra no llegará al Senado hasta
septiembre
MADRID, 13 (SERVIMEDIA)
El portavoz de Cultura de la Entesa Catalana de Progres en
el Senado, Miquel Bofill (ERC), acusó hoy al PP de manipular
políticamente a los ciudadanos con manifestaciones como la del
pasado sábado en Salamanca y de utilizar excusas con tintes
"neofranquistas" y "con mucho de nostalgia" cuando hablan de la
ruptura de la unidad del Archivo de Salamanca y la ligan a la
unidad de España.
Bofill aseguró a Servimedia que la excusa es que se rompe la
unidad del Archivo General de la Guerra Civil cuando lo que
realmente hace la ley es restituir la legalidad. Además,
Salamanca mantendrá la copia de toda la documentación y acogerá
el Centro Documental de la Memoria Histórica, que es mejor que
"tener el Archivo de la Represión" actual.
A su juicio, la ley, globalmente, beneficia a Salamanca y,
además, la copia de los documentos que se vayan a trasladar a
Cataluña la pagará la Generalitat, por lo que también saldrá
beneficiada. Bofill sostuvo que la conservación actual de
algunos documentos era bastante deficiente y muchos de ellos no
estaban ni siquiera clasificados.
Aunque el senador independentista reconoció que el derecho a
manifestarse es legítimo, insistió en que la concentración del
sábado está "clarísimo" que había sido "manipulada
políticamente".
Bofill subrayó que muchos de los asistentes a la
manifestación no eran salmantinos, porque el propio PP reconoció
haber pagado más de un centenar de autocares en los que se
trasladaron hasta la ciudad del Tormes más de 10.000 militantes
de otros lugares de España. Añadió que ERC y la Entesa han
recibido mensajes de numerosos ciudadanos de Salamanca que se
desvinculan de estas movilizaciones.
"HARTOS DE INSULTOS"
Por último, el senador catalán advirtió de que los catalanes
están "hartos de insultos" y pidió al PP que "abandone este
tono" y la "temporada de agitación" iniciada, porque no pueden
llegar a consignas como las que se proclamaron en la
manifestación del sábado en las que se proferían "amenazas de
muerte" contra el presidente de ERC, Josep Lluís Carod-Rovira.
Finalmente, el portavoz de Cultura de la Entesa en el Senado
señaló que la ley que permitirá la devolución de los papeles
incautados a la Generalitat durante la dictadura franquista
llegará al Senado en el próximo período de sesiones, a partir de
septiembre.
(SERVIMEDIA)
13-JUN-2005
MSC
Després ens vindran amb el tòpic dels catalans, però d'amagatotis els governants espanyols sembla que tenen una flaca pels diners; ara, des de Catalunya ens agradaria saber quants en recapten i/o n'administren en relació amb l'Administració de Justícia. Per això, he formulat aquestes dues preguntes per escrit al govern de l'Estat:
¿Quins són els imports dels ingressos que percep el Ministeri de Justícia procedents dels rendiments dels comptes de dipòsits i consignacions judicials, en el territori de cada una de les comunitats autònomes, des del 23 de setembre de 2002, data de l’adjudicació al grup Banesto del servei d’obertura i gestió dels esmentats comptes?
¿Quins són els imports que el Ministeri d’Hisenda ingressa en el Tresor Públic en concepte de taxa per l’exercici de la potestat jurisdiccional, en el territori de cada una de les comunitats autònomes, per ordres jurisdiccionals i d’ençà de l’entrada en vigor d’aquesta taxa l’1 d’abril de 2003?
Aquesta setmana una delegació parlamentària marroquina ha visitat el Senat. Com que la visita coincidia amb la greu situació creada per la repressió brutal de manifestacions independentistes a Al Aiun, els senadors d'ERC i d'ICV de l'Entesa Catalana de Progrés vam decidir que si aquesta delegació treia el nas a la tribuna de convidats de la sala de plens del Senat exterioritzaríem la nostra protesta. I així ho vam fer dimecres, 8 de juny: quan, just abans de començar el Ple en què compareixia el president del Govern, Rodríguez Zapatero, es van presentar a la tribuna els membres de la delegació marroquina els senadors d'ERC Josep M. Esquerda, Lluís Aragonès i jo mateix, el senador d'ICV Jordi Guillot i el d'IU Eduardo Cuenca Cañizares ens vam posar drets i, mentre una part dels senadors socialistes i del PP aplaudien tímidament, vam aixecar uns cartells amb les paraules "Saharà llibertat".
(Com que encara no havia començat la sessió les càmeres del Senat no van enfocar-nos, no sé si per casualitat o intencionadament, però el resultat és que no hi ha imatges de televisió del fet, ni consta en acta, amb la qual cosa potser només constarà en aquest mini racó del ciberespai.)
A banda d'aquesta acció, el portaveu de l'Entesa, Carles Bonet, va lliurar una carta al cap de la delegació marroquina en què es manifestava el rebuig per la repressió de les manifestacions a Al Aiun.
En relació amb la situació al Sahara cal dir que una delegació del Senat segurament hi anirà aviat i que s'ha activat la constitució d'un intergrup parlamentari per al Sahara al Senat en èl qual s'estan apuntant a títol individual senadors de tots els grups i que abans no acabi el període de sessions es presentarà públicament.
En relació amb el Sahara, cal recordar que el Ple del Senat va aprovar, amb l'abstenció del PSOE, però amb el vot de l'Entesa i, per tant, dels senadors del PSC, una moció entre altres coses de solidaritat del Senat amb el poble saharauí (aquí, si voleu, la podreu consultar). D'altra banda, vaig fer referència a la repressió marroquina contra el poble del Sahara en una intervenció recent en el Ple del Senat (la podeu llegir aquí) i a finals de març vaig formular per escrit aquesta "innocent" pregunta al govern, que encara no m'han contestat: "¿L'Estat espanyol continua obtenint rendiments econòmics dels recursos naturals del Sahara occidental mitjançant la participació en alguna de les empreses que els explota?"
El Ple del Senat, amb el vot de tots els grups menys el PP, aquest dimecres, 8 de juny, va aprovar la supressió de tres articles que el PP havia introduït al Codi Penal per condemnar a penes de presó el president basc, o a qualsevol altre, és clar, en cas que convoqués un referèndum i, també, els responsables d'institucions que atorguessin subvencions o ajudes a organitzacions il·legalitzades.
El debat va tenir alguns moments molt pesats per un intent del PP d'embolicar la troca amb tecnicismes jurídics i d'altres de molt durs per una pujada de to d'un dels portaveus del PP que va provocar un incident acusant Carod i Esquerra d'haver pactat amb ETA que continués matant a Espanya mentre no ho fes a Catalunya; cosa que va provocar una rèplica de Carles Bonet com a portaveu de l'Entesa, amb el suport explícit dels senadors del PSC i ICV (quan tingui el diari de sessions ja publicaré les frases del PP i la resposta de l'Entesa).
Aquest és el text a partir del qual vaig fer la meva intervenció com a portaveu de Justícia de l'Entesa Catalana de Progrés:
Gràcies senyor president,
Senyores, senyors,
En el rerefons del debat que avui ens ocupa hi ha dues qüestions polítiques fonamentals. En primer lloc, ¿les discrepàncies polítiques s’han de resoldre per la via del diàleg i l’acord democràtic o per la via repressiva penal? En segon lloc, ¿els pobles, com el català o el basc, han de tenir la possibilitat d’expressar lliurement la seva opinió, la seva voluntat, sobre allò que els afecta, sobre allò que els seus representants democràticament elegits vulguin consultar-los?
Aquesta va ser la meva intervenció
En el trasfondo del debate que hoy nos ocupa hay dos cuestiones políticas fundamentales. En primer lugar, ¿las discrepancias políticas se han de resolver por la vía del dialogo i el acuerdo democrático o por la vía represiva penal? En segundo lugar, ¿los pueblos, como el catalán o el vasco, han de tener la posibilidad de expresar libremente su opinión, su voluntad, sobre aquello que les afecta, sobre aquello que sus representantes democráticamente elegidos quieran consultarles?
Pero, antes de entrar en ello, es bueno recordar que hoy con el debate abierto de esta modificación del Código Penal, para suprimir unos artículos introducidos en la pasada legislatura sin respetar los mínimos procedimientos democráticos, vulnerando la Constitución, forzando el Reglamento de esta cámara y abusando de una mayoría absoluta, se está en cierta medida desagraviando a las Cortes Generales.
Sí, basta recordar que estos nuevos artículos del Código Penal se introdujeron subrepticiamente, vulnerando el derecho de enmienda de los senadores, tramitándolas como enmiendas a la ley orgánica complementaria de la Ley de Arbitraje, es decir, como decía en el debate de entonces nuestro portavoz Isidre Molas, como enmiendas de la primera ley que se encontró a mano, en mitad de su tramitación. “Es un atropello innecesario al Senado”, decía una persona tan cualificada técnicamente y tan ponderada como el actual vicepresidente de esta cámara, que continuaba en su argumentación afirmando que “la tramitación como enmienda de esta iniciativa legislativa constituye un fraude a la Constitución”.
No se trata hoy de reproducir el debate que ya se dio en esta Cámara, pero sí que es necesario ver el contraste, ver como hoy sí, hoy sí que podemos debatir por los cauces adecuados lo que entonces simplemente se impuso por una mayoría automática. Los ciudadanos no querían ese modo de gobernar sin debate, sin diálogo, sin respeto de las formas, sin respeto de las opiniones diferentes, sin respeto de la diversidad, la mayoría de ciudadanos y ciudadanas del Estado y aún más si cabe los de Catalunya no querían ese modo de gobernar con talante, sí con talante, pero con talante prepotente, y lo dijeron bien claro no solo en la calle, sino allí donde es definitivo en democracia: en las urnas, dijeron bien claro que querían un cambio de rumbo y de talante.
Los resultados electorales son los que son, y hoy constatamos con satisfacción que compartimos la política de regeneración democrática que figuraba en nuestro programa con todos, todos los grupos del arco parlamentario excepto todavía con el PP, y digo todavía porque no excluimos que finalmente abandone la crispación y se sume a una política de diálogo, porque ha sido la política de diálogo democrático, de acuerdo con los resultados electorales de elecciones en que todos las propuestas se puedan expresar y someter al sufragio democrático, ha sido esta política la que ha dado los mejores logros para el conjunto durante los últimos treinta años.
Hoy vamos a derogar dos medidas legislativas que introducían el delito político en nuestro ordenamiento democrático dentro de lo que, desde nuestro punto de vista, se venía configurando durante la anterior legislatura como una auténtica legislación de excepción.
La financiación de actividades de una organización disuelta o de los que hayan sido miembros de una organización disuelta, que no es lo mismo que una organización terrorista, es un acto político que no debe sancionarse por la vía penal, es un acto político i/o administrativo, según los casos, cuyo carácter legal o ilegal, por otra parte, dependerá principalmente de la naturaleza de las actividades financiadas y no de los antecedentes de los demandantes de la ayuda o subvención, y menos aún de su ideología política.
La convocatoria de un referéndum es un acto político, aunque la convocatoria pudiera ser ilegal porque no se siguieran los cauces previstos en la legislación vigente para hacerlo. Y esta posible ilegalidad se podría resolver por la vía del diálogo político entre el poder autonómico o local convocante y el gobierno del Estado, y si se considerara necesario se podría dirimir dentro del Estado de derecho como un conflicto positivo de competencias ante el Tribunal Constitucional o se podría suspender la convocatoria por la vía contencioso administrativa, por ejemplo. Es decir que hay cauces en un Estado democrático para resolver los conflictos políticos sin necesidad de crear una legislación penal de excepción de carácter político. Cuando nos situamos en esta vía de enfrentamiento radical entre poderes igualmente legítimos la democracia está fracasando.
Vincular la convocatoria de un referéndum, de una consulta popular, aunque sea tangencialmente con el terrorismo es una auténtica barbaridad. Se podrá considerar oportuno políticamente o no, se podrá considerar que la competencia de convocarlo es de una u otra administración o representante del poder democrático, pero oponerse de plano a una consulta y calificarla de delito merecedor de pena de cárcel es una barbaridad desde el punto de vista democrático, es un paso hacía el autoritarismo.
El Estado de derecho, más que limitar y prohibir la expresión democrática de los ciudadanos debería preocuparse, sobre todo, de garantizar que se den las condiciones para esa expresión democrática de los ciudadanos, como lo hace cada vez que se convocan elecciones sean estas locales, autonómicas o generales. Pero la convocatoria de una consulta o un referéndum, el ámbito de esa consulta, su carácter, es una decisión política que en caso de conflicto de competencias debe resolverse por los canales previstos y en primer lugar por la vía del dialogo político y la búsqueda de puntos de encuentro que permitan finalmente que se logre el principal objetivo de la democracia que no es otro que los ciudadanos puedan hacer oír su voz y decidir el rumbo de su país y sus instituciones.
Porque en el fondo, como decíamos al empezar, esta es la cuestión: quien decide qué.
Nosotros creemos que en lugar de prohibir lo que hay que hacer es regular, posibilitar la convocatoria de referéndums y consultas populares, que pueden ser un buen instrumento para el ejercicio de la democracia también en los municipios y Comunidades Autónomas. Desde Catalunya no solo no renunciamos a este importante instrumento democrático sino que en los trabajos de la Ponencia redactora de la propuesta de reforma del Estatuto de Catalunya, que ya ha finalizado un primer redactado, se contempla expresamente “la transferencia a la Generalitat, mediante el artículo 150.2 de la Constitución, la competencia del Estado sobre la autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum”.
És evident doncs que votarem en contra de les esmenes del Grup Popular i a favor de la supressió d’aquests articles del Codi Penal que no hi haurien d’haver figurat mai.
Es evidente pues que votaremos en contra de las enmiendas del Grupo Popular i a favor de la supresión de estos artículos del Código Penal en el cual no deberían haber figurado nunca.
Antes de terminar quisiera dirigirme a los senadores y senadoras del Grupo Popular: no teman la democracia, no teman la decisión democrática de los pueblos, no teman que se expresen los ciudadanos en su diversidad, no teman la libre expresión y decisión de naciones como Catalunya. Descríspense. Que no va a pasar nada. Al contrario, encontraremos, de hecho ya estamos encontrando y construyendo, nuevas y mejores formas de convivencia.
Moltes gràcies, senyories, senyor president.
El Ple del Senat, aquest dimecres, 8 de juny, va aprovar per unanimitat una modificació de la Llei Orgànica del Poder Judicial perquè es pugui perseguir extraterritorialment la mutilació genital femenína, després que s'aprovés una esmena transaccional de tots els grups menys el PP que millora l'exposició de motius (aquí podeu consultar el text tal com va arribar del Congrés de Diputats).
Aquestes són les notes a partir de les quals vaig fer la meva intervenció en el Ple:
Gràcies senyor president,
Seré breu, en cosideració a l’acord de fons de tots els grups.
Seré breve, en consideración al acuerdo de fondo de todos los grupos y al cansancio después de un día de pleno [eren les 9 del vespre tocades], pero no quisiera que esta brevedad pudiera ser interpretada como una valoración insuficiente de la importancia de la modificación de la ley orgánica del poder judicial para perseguir extraterritorialmente la práctica de la mutilación genital femenina.
Hoy estamos completando las medidas que se adoptaron en la anterior legislatura cuando se tipificó la mutilación genital en el Código Penal con una pena de prisión de seis a doce años y con la posibilidad de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad o de la tutela, guarda o acogimiento por un tiempo de cuatro a diez años.
La mutilación genital está en relación con tradiciones ancestrales y se práctica en algunos países de los que son originarios inmigrantes que se encuentran en el Estado español. En la práctica, nos encontramos que en un buen número de casos este atentado contra la integridad física de muchas niñas que se encuentran en nuestro país se realiza en el país de origen lo que generaba, hasta hoy, una impunidad en la comisión de un delito tipificado en el Código Penal y que merece la consideración de trato “inhumano y degradante en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. De ahí la inclusión de este delito en la lista de los que figuran en el apartado 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que posibilita a la justicia del Estado español conocer de esos delitos independientemente de si son cometidos por ciudadanos españoles o extranjeros dentro o fuera del territorio del Estado español, cosa que nos parece correcta habida cuenta que nos encontramos ante un delito que afecta a derechos humanos de carácter universal.
Es por ello también, y para facilitar el trabajo de la justícia evitando argucias legales, que no nos parecían adecuadas las enmiendas que vinculaban la persecución del delito al hecho que los responsables residieran legal o ilegalmente en España; cosa por lo demás incongruente porque no existe, ni debe existir, en el ordenamiento jurídico el concepto de residencia ilegal. Ante una denuncia, la justicia debe actuar independientemente del hecho que la persona denunciada este en el Estado español legal o ilegalmente, independientemente de que viva aquí o esté de paso. Por eso mismo consideramos adecuada suprimir la referencia que se hace en la exposición de motivos a quienes “tienen arraigo en nuestro país”, que genera ambigüedad, inseguridad, en la definición del alcance de la persecución del delito de mutilación genital femenina.
Dicho esto, y considerando esta medida como necesaria, es evidente que el verdadero problema esta en el carácter tradicional arraigado en algunas culturas y zonas geográficas del mundo de estas prácticas que atentan contra la dignidad de las niñas y las mujeres y contra su integridad física y psíquica personal, y que afectan a millones de personas en el mundo. Para erradicar estas prácticas no son evidentemente suficientes medidas penales en Europa, sino que son necesarias actuaciones vinculadas a las ayudas al desarrollo en esas zonas del mundo. Por eso mismo, sería bueno que este acuerdo de hoy fuera complementado con otras iniciativas parlamentarias destinadas en primer lugar a explicar cual es el sentido de las medidas que hoy vamos a adoptar a los ciudadanos y las ciudadanas originarios de países en que estas prácticas son aún comunes, y también iniciativas destinadas a aumentar las ayudas del Estado para las organizaciones que trabajan en esos países para dignificar el papel social de la mujer, para mejorar la situación social, laboral, cultural, económica y política de las mujeres.
Sería bueno que desde las Comisiones de esta cámara, como la mixta de los Derechos de la Mujer y de la Igualdad de Oportunidades o la de Asuntos Exteriores y Cooperación, surgieran iniciativas de este tipo.
Moltes gràcies senyor president.
Amb el vot en contra del PP, inclòs el de Josep Piqué, l'únic senador català que ha votat a favor d'una esmena que pretenia que qualsevol inscripció en el Registre s'hagués de fer necessàriament en castellà, és a dir que en cas que s'utilitzés el català anés sempre acompanyat de la traducció castellana. (La veritat és que no sé què volen els intel·lectuals aristòcrates que firmen manifestos contra el catalanisme, si ja tenen el PP. Suposo que no s'hi deuen sentir bé per una qüestió estètica.)
Essencialment el que hem aprovat és això: "Los asientos se realizarán en lengua castellana o en la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma en que radique el Registro Civil, según la lengua en que esté redactado el documento o en que se realice la manifestación. Si el documento es bilingüe, se realizarán en la lengua indicada por quien lo presente al Registro."
Aquestes són les notes que tenia preparades per a les meves intervencions en el torn en contra de les esmenes del PP i en el torn de portaveus per fixar la posició del nostre grup:
Gràcies senyor president,
Aquestes esmenes del PP reflecteixen una incomprensió del que vol dir viure i conviure en un Estat plurilingüe, van a contrapèl de la construcció d’un Estat plurilingüe, ja que van en la línia de negar la plena validesa i suficiència jurídica de les actuacions en les llengües catalana, basca o gallega en l’àmbit registral.
He dicho que las enmiendas del Partido Popular reflejan una incomprensión de lo que significa vivir i convivir en un Estado plurilingüe, van a contrapelo de la construcción de un Estado plurilingüe, ya que van en la línea de negar la plena validez y suficiencia jurídica de las actuaciones en las lenguas catalana, vasca o gallega en el ámbito registral.
Dicen que dada la eficacia nacional e internacional de los asientos resultaría entorpecedor que dichos asientos puedan redactarse única y exclusivamente en lenguas distintas del castellano.
Nosotros decimos que dado que estamos en un Estado plurilingüe los ciudadanos de este Estado, que deben gozar de los mismos derechos, han de poder usar sus lenguas en pie de igualdad en su relación con las instituciones y organismos centrales del Estado, y es el Estado, sus instituciones y organismos los que deben poner los medios para que este uso sea normal y plenamente eficaz. Por eso mismo no son de recibo los argumentos de que el uso de las lenguas entorpece, menos aún cuando los que esgrimen estos argumentos luego se llenan la boca de frases aparentemente amables sobre la riqueza lingüística. No señores, no solo queremos poesía, queremos también prosa.
El caso del Registro Civil es flagrante porque se refiere a cuestiones tan íntimas y tan relacionadas con el enraizamiento familiar y social como la inscripción del nacimiento en que el uso de la lengua propia forma parte de la afirmación de la propia identidad.
Las enmiendas del Partido Popular pretenden limitar al puro simbolismo, al simple adorno, el uso de las lenguas que no sean el castellano. Se trata de una política lingüística castellanizadora, continuadora de otras anteriores más brutales que se limitaban a prohibir el uso del catalán, del vasco o el gallego, pero con los mismos efectos. La no validez del uso de nuestras lenguas sin el acompañamiento de la traducción castellana las condenaría a su más o menos lejana, pero cierta, muerte como lenguas de uso social eficaz. De ahí la insistencia de años de la sociedad catalana, de los medios jurídicos catalanes, del Parlamento de Catalunya en la necesidad de reformar la Ley del Registro Civil para que en este ámbito nuestras leyes del Estatuto a las de normalización lingüística tengan plena eficacia.
Votarem, doncs, contra les esmenes del Partit Popular.Votaremos, pues, contra las enmiendas del Partido Popular.
Torn de portaveus
Gràcies senyor president,
Fins i tot fa vergonya dir-ho, però avui és un petit gran dia perquè per fi, després de dècades de democràcia, aprovarem una reforma de la Llei del Registre Civil perquè no es pugui aplicar una norma preconstitucional, és a dir, de la dictadura franquista, que prohibia expressament l’ús de qualsevol llengua que no fos el castellà en les inscripcions al Registre Civil.
Hasta avergüenza decirlo, pero hoy es un pequeño gran día porque por fin, después de décadas de democracia, aprobaremos una reforma de la Ley del Registro Civil para que no se pueda aplicar una norma preconstitucional de 1958, es decir, de la dictadura franquista que prohibía expresamente el uso de cualquier lengua que no fuera el castellano en las inscripciones en el Registro Civil, y que algunos jueces obligaban a aplicar como si en este país no hubiera pasado nada, como si no valieran para nada ni constituciones, ni estatutos, ni leyes de normalización lingüística, ni cartas de lenguas regionales.
Hoy es un pequeño gran día porque superaremos el doble lenguaje y las falsas promesas:
El doble lenguaje de un Partido Popular que en Catalunya, y nos felicitamos de ello, tiene una posición menos reticente a la normalización del uso oficial del catalán que la que tiene el Grupo Popular en las Cortes Generales.
Las promesas, las incumplidas del Gobierno anterior que se había comprometido a modificar la Ley del Registro Civil para permitir las inscripciones en catalán. Simplemente quiero recordar que nuestro grupo, Entesa Catalana de Progrés, y en su nombre el senador Carles Bonet presento en la anterior legislatura una moción para instar al gobierno a realizar las reformas necesarias para facilitar las inscripciones en catalán en el Registro Civil y la retiro porque la portavoz del Grupo Popular dijo refiriendose a este tema:
Si el Ministerio no lo cumple, nosotros presentaremos, en coordinación con el resto de los grupos parlamentarios que quieran participar --y lo que digo queda reflejado en el «Diario de Sesiones»--, una moción o una proposición de ley según acuerden los grupos tras haberlo estudiado.
Evidentemente, no hemos esperado esa iniciativa que no ha llegado nunca y hoy por fin aprobaremos no una moción sino ya la modificación de la ley, y es una lastima que esta no cuente también con el apoyo del Partido Popular.
Esperemos que vayan cambiando, para bien; y me parece que no les faltaran ocasiones durante esta legislatura.
Hoy es un pequeño gran día para el sentido común y la libertad porque atendiendo a la cooficialidad lingüística tal como reza el texto que aprobaremos: “Los asientos se realizarán en lengua castellana o en la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma en que radique el Registro Civil, según la lengua en que esté redactado el documento o en que se realice la manifestación. I si el documento es bilingüe, se realizarán en la lengua indicada por quien lo presente al Registro.” Y no deja de sorprenderme que esto que para nosotros es un mínimo no sea votado por unanimidad en esta cámara.
Hoy es un pequeño gran día, sobretodo porque la tenacidad de los ciudadanos y ciudadanas catalanes que han insistido en hacer en su lengua las inscripciones en el Registro Civil, la tenacidad de los jueces de paz de Catalunya que las han venido realizando en una correcta interpretación de nuestras leyes democráticas y del principio de jerarquía normativa, la tenacidad de la sociedad catalana y de sus representantes, nos ha llevado a esta pequeña reforma que va en la buena dirección del reconocimiento efectivo de la pluralidad lingüística del Estado.
Avui és un bon dia per felicitar a tots els ciutadans i a tots els jutges i agents judicials que perseveren en l’ús del català.
Hoy es un buen día para felicitar a todos los ciudadanos y a todos los jueces y agentes judiciales que perseverán en el uso del catalán, y también del euskera o del gallego.
Vamos en la buena dirección, es decir que deberán venir muchas pequeñas reformas más para que haya una auténtica libertad y igualdad lingüística de los ciudadanos y ciudadanas de este Estado.
Moltes gràcies senyor president
Aquesta és la resposta del ministre de Justícia a la pregunta que li vaig formular perquè els menors víctimes d'agressions no es vegin obligats a declarar davant dels seus agressors en el processos judicials:
El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.
Tiene la palabra el ministro de Justicia.
El señor MINISTRO DE JUSTICIA (López Aguilar):
Gracias, señor presidente.
Gracias, señor senador, por su pregunta, porque agradezco
el interés —y lo comparto— y la preocupación — y la comparto— con respecto a un asunto ciertamente principal que
puede tener conexión con una cuestión judicial
viva en estos momentos que está siguiendo su
cauce jurisdiccional, pero comprenderá que sobre ese expediente
y ese proceso específicos mantenga la prudencia,
que es obligada en un ministro de Justicia. No debo
interferir en el modo en que los titulares del poder jurisdiccional
del Estado ejercen sus competencias mientras
éstas están teniendo lugar en el curso de una actuación jurisdiccional.
Pero sí puedo afirmar y ratificar, aprovechando
la ocasión que usted me presta y que repito que
reconozco, el compromiso del Gobierno y del Ministerio
de Justicia de acometer en el curso de esta legislatura una
reforma global y comprensiva de las columnas vertebrales
del proceso penal, que es sin duda el que más intensamente
afecta a los derechos fundamentales que la Constitución
estima más preciosos: la dignidad, la libertad, la
seguridad de las personas. Por tanto, se acentúan, con
ocasión de esa reforma global y comprensiva, los derechos
fundamentales involucrados en la investigación de
los hechos aparentemente delictivos y en la realización
de la Justicia a través del cauce jurisdiccional, consiguientemente,
en el curso del proceso en todas sus fases:
aseguración de los derechos del imputado, del acusado,
del encausado o procesado y también del condenado,
pero de forma muy principal de las víctimas de los delitos
en el curso del proceso, y máxime cuando esas víctimas
tienen una situación de especial vulnerabilidad,
como es, por razones bien comprensibles, el caso de los
menores.
Esta regulación ya obra en el cuerpo de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, pero a la vista está que merece reflexión,
y seguramente también modificación. Por tanto,
forma parte del objetivo de la reforma a la que apunta el
ministerio y sobre la que estamos trabajando ya el potenciar
los derechos de las víctimas y desde luego de los menores,
para evitar esas situaciones indeseables de confrontación
visual de un menor agredido, cualquiera que sea la
naturaleza de la agresión, especialmente, como es lógico,
cuando es una agresión tan repulsiva como la que afecta a
su libertad sexual con el agresor.
En la actual regulación se recogen los artículos 448, 455
y 705, que crean un razonable acotamiento de la potestad
jurisdiccional y le dan opción al juez, en el uso de las facultades
de que dispone para la ordenación del proceso, de evitar
esa confrontación visual a través del recurso a los expedientes
e instrumentos técnicos necesarios, de acuerdo con
la tecnología del siglo XXI y que, sin embargo, tiene todavía
escasa presencia —y lo lamentamos— en el funcionamiento
ordinario de los tribunales de Justicia.
Pero esto no debe tener lugar acometiendo una vez más
de forma fragmentaria o específica una reforma de tres artículos
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de modo que
debamos acompañarla de otras muchas reformas, que no
son técnicamente sencillas, en esta misma legislatura, y
menos aún condicionada al impacto que produzca en la
opinión pública...
El señor PRESIDENTE: Señor ministro, le ruego concluya.
El señor MINISTRO DE JUSTICIA (López Aguilar):
Sí, señor presidente.
... una secuencia u otra.
La orientación, por tanto, es reformar globalmente el
proceso penal e intentar evitar la segunda victimización,
además de la primera, de la víctima en el curso del proceso
potenciando sus derechos; reforzar el papel del Ministerio
Fiscal, que es garante, además, de los derechos
del menor en el curso del proceso penal; acentuar la formación
de todo el personal de la Administración de Justicia
en la observancia y mejor protección de los derechos
de los procesados y de las personas que participan
en el proceso, y de forma especial de las víctimas y de
los menores, por supuesto, garantizando los derechos de
presunción de inocencia y el derecho al proceso debido
con todas las garantías, pero poniendo el acento de
forma principal en la evitación de esa victimización secundaria
de los víctimas de los delitos, especialmente si
son menores, en un proceso penal renovado con todas las
garantías.
El trabajo ya está en marcha, lo saben los grupos parlamentarios
con los que he mantenido interlocución, lo he
reafirmado recientemente con ocasión de una comparecencia
parlamentaria en el Congreso y lo reafirmo también en
esta ocasió