Els quatre senadors d'ERC hem presentat un veto al Projecte de Llei "de la memòria històrica"

A continuació podeu llegir el text del veto que defensaré aquest dimecres, 28 de novembre, en nom dels quatre senadors d'ERC a la Comissió Constitucional, i properament en el Ple, del Senat. És un text important per marcar la nostra posició en una qüestió que el PSOE vol tancar, en fals, amb aquesta llei i que el PP, incapaç de condemnar amb claredat el franquisme, vol oblidar.

Los senadores, Lluís Aragonès i Delgado de Torres, Miquel Bofill i Abelló, Carles Bonet i Revés, i Josep Maria Esquerda i Segués, de Esquerra Republicana de Catalunya, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

JUSTIFICACIÓN

El Estado español, y la sociedad en su conjunto, para progresar y mirar con confianza el futuro, para integrarse plenamente, política y espiritualmente, a la Europa democrática y para contribuir con plena autoridad moral a la democracia, a la paz y al progreso en el mundo, necesitan cerrar definitivamente la herida que abrió la sublevación militar de 1936 y la guerra contra la República, el régimen democrático y el orden legalmente constituido, una guerra cruel e injusta, que sufrió toda la sociedad, empezando por los más inocentes, los niños, y con víctimas de todas las ideologías.

El Estado español, y la sociedad en su conjunto, necesitan cerrar definitivamente la herida que ahondaron los vencedores, encabezados por el general Franco, al instaurar una dictadura que no solo fue injusta porque únicamente reconoció y recompensó a una parte de las víctimas, sino porque, al tiempo que suprimía todas las instituciones democráticas y todas las libertades ciudadanas, exaltó a sus verdugos, persiguió sin piedad a los partidarios de la libertad y la democracia, a todos a los que consideraba sus enemigos, alargó durante años los horrores y dolores de la guerra, organizó el terror contra los vencidos, encubrió desapariciones y ejecuciones sumarias, y organizó desde la propia Administración del Estado la persecución sistemática de cualquier posible opositor, una represión de las libertades que llevó a decenas y decenas de miles de ciudadanos a la prisión, al exilio, a la muerte, a la miseria por el expolio de sus bienes, por su expulsión de sus lugares de trabajo… una dictadura que de manera fría y calculada causó más víctimas que la propia guerra y que durante cuarenta años se mantuvo gracias a ese régimen de terror, a una legislación arbitraria y antidemocrática, a la conculcación sistemática de los derechos humanos.

El Estado español, y por ende sus clases dirigentes, necesitan superar definitivamente el franquismo.

Superar definitivamente el franquismo quiere decir que el Estado español deja de silenciar en todos los aspectos ese pasado y que asume con todas sus consecuencias lo que se deriva del reconocimiento que hacía el Tribunal Supremo (Sentencia del Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 16/2000, de 25 de Enero de 2000) de que “es evidente la situación coactiva y de omisión de Estado de derecho que prevaleció en España hasta la publicación de la Constitución Española en fecha 29 de diciembre de 1978”. Superar definitivamente el franquismo quiere decir que el Estado reconoce la conculcación de los derechos humanos y los crímenes contra la humanidad cometidos por la dictadura franquista, que reconoce jurídicamente a las víctimas de esos crímenes y el derecho de estas a ser reparadas. Superar definitivamente el franquismo quiere decir que se da “cumplida y definitiva respuesta a las demandas” “legítimas y justas” de los ciudadanos, y de los familiares de esos ciudadanos, también de las organizaciones, entidades e instituciones, que durante los decenios anteriores a la Constitución sufrieron persecución, represión y hasta la muerte a causa de la sublevación contra la República, de la guerra y del régimen dictatorial que instauró.

El anuncio de la tramitación de este Proyecto de Ley levantó grandes expectativas en la sociedad a principios de la legislatura: por fin, treinta años después del fin de la dictadura, un gobierno no se iba a limitar a declaraciones y a compensaciones parciales, sino que con todas las de la ley, es decir con plenos efectos jurídicos y compromisos vinculantes, iba a llamar a las cosas por su nombre, iba a asumir la problemática de los crímenes de la dictadura en su globalidad, iba a reconocer a las víctimas y sus derechos, y, dentro de lo posible, iba a anular las injusticias y a reparar a las personas, instituciones públicas, organizaciones y entidades de todo tipo víctimas de crímenes contra la libertad y los derechos humanos.

Sin embargo, la polvareda que levantó esa derecha anclada en el pasado, con tanta presencia en alguna prensa y en algunas comunidades, y que padecemos todos, no era un buen augurio para el futuro de la ley. Esos aspavientos, ante lo que no iba a ser más que un acto de reconocimiento jurídico de las víctimas, evidenciaban, y evidencian aún más la necesidad justamente de hablar claro y superar definitivamente el franquismo, de reconocer los crímenes de la dictadura, a las víctimas y superar cualquier justificación de dichos crímenes. La democracia en el Estado español necesita una derecha que supere definitivamente cualquier anclaje ni que sea sentimental en el franquismo, que lo condene sin paliativos, una derecha capaz de encontrar nuevos referentes en Europa, donde los Estados y las clases dirigentes mantienen una actitud de coherente condena del nazismo y el fascismo, en una Europa cuya unidad se empezó a construir bajo el impulso de unos líderes democráticos que se propusieron que nunca más pudiera reproducirse la barbarie, que sabían que para ello no había que correr un tupido velo sino que se tenía que desarrollar una política para que emergiera la verdad, la verdad de las víctimas, una política de máximo reconocimiento y reparación, con la vista puesta en el futuro. Para ello se necesita convicción democrática, valentía, temple y generosidad. Con ello se gana legitimidad democrática y autoridad moral. Plantear una ley plenamente consecuente con la doctrina internacional sobre derechos humanos, al menos en relación con el trato a las víctimas, y en sintonía con lo que han hecho otras democracias europeas en relación a su propio pasado nazi o fascista también era una necesidad para emplazar a la derecha española a asumir, hoy o en un futuro, una actitud más generosa y consecuentemente democrática.

Hace aproximadamente treinta años se iniciaba la transición de la dictadura a la democracia, en que fuerzas nacidas dentro del propio Régimen franquista aceptaron iniciar un diálogo con fuerzas de la oposición democrática; para ello hizo falta que el dictador hubiera muerto en la cama aún en el ejercicio del cargo de Jefe del Estado. En aquel momento, no se realizó una condena explícita con todas sus consecuencias de la dictadura franquista, empezando por el reconocimiento de la ilegalidad y la ilegitimidad democrática de la rebelión militar de 1936, contra las instituciones democráticas de la República, y de sus crímenes, ni tampoco tuvo lugar un pleno reconocimiento de las víctimas, ni su reparación. Los límites los puso el eufemísticamente llamado ruido de sables, que no era otra cosa que el peso de los franquistas que controlaban los aparatos del Estado, y en particular el peso de mandos franquistas aún activos en las fuerzas armadas, que no aceptaban la condena de todo el largo período de la dictadura e impusieron la impunidad de los crímenes de la dictadura. Así se refleja en buena parte en la llamada Ley de amnistía de 1977, ley preconstitucional que equipara a víctimas y verdugos, que no condena el franquismo ni reconoce el valor de los que lucharon por la democracia, y que, contraviniendo toda la legislación internacional sobre derechos humanos, incluye explícitamente la amnistía de “los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la persecución de los actos incluido en esta Ley”, es decir todos los referidos al ejercicio de las libertades, y “los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas”, es decir contra los derechos humanos.

Hoy, treinta años después, ya no hay “ruido de sables”, estamos institucionalmente plenamente integrados a la Europa democrática, tenemos unas instituciones y, sobretodo, una sociedad democráticamente madura, estamos, pues, en condiciones de dar una muestra inequívoca de firmeza y generosidad democrática y cerrar definitivamente las heridas que dejó el franquismo y contribuir a superar el cáncer ideológico que suponen las ambigüedades y dejar cualquier resquicio a la justificación de la dictadura y sus crímenes.

En este sentido, esta Ley no era una ley cualquiera, no era una ley “técnica” en torno a la cual pudiera valer solo una negociación de pequeñas mejoras, de algunas transacciones parciales a medio camino entre unos y otros. Esta ley se refiere a más de cuarenta años de historia de la lucha por la democracia y de atropellos sistemáticos de los derechos humanos y las libertades, se refiere a principios básicos en relación a los derechos humanos, y por ello y “para dar cumplida y definitiva respuesta a las demandas de esos ciudadanos” “que sufrieron las consecuencias de la guerra civil y del régimen dictatorial que la sucedió”, propósito al cual se refiere el Preámbulo del texto que nos llega del Congreso de los Diputados, esta ley debía tener unos contenidos mínimos, con plazos claros de cumplimiento; contenidos que para nosotros son:

1. El reconocimiento jurídico por parte del estado español de la condición de víctimas a todas las personas que sufrieron la persecución y hasta la muerte durante la dictadura franquista por su defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos, desde sus orígenes el 18 de julio de 1936 hasta 1977.
La localización e identificación de víctimas desaparecidas y asesinadas, independientemente de su adscripción ideológica, y el reconocimiento de los derechos de sus familiares.
2. La anulación de todas las sentencias dictadas en Consejos de Guerra desde el 18 de julio de 1936 hasta la muerte del dictador, en relación con supuestos delitos de rebelión militar, contra la seguridad del Estado, de “bandidaje y terrorismo” o similares, empezando muy singularmente por la anulación de la sentencia de muerte contra el presidente de la Generalitat de Catalunya, Lluís Companys i Jover, así como por las de los ministros de la República Joan Peiró y Julián Zugazagoitia.
La anulación de todas las sentencias dictadas por el Tribunal de Orden Público, por los tribunales de responsabilidades políticas y por el denominado Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comunismo.
3. La compensación a las víctimas de estas sentencias y en particular a los familiares de las personas fusiladas en virtud de los consejos de guerra citados.
4. El reconocimiento jurídico y moral de las personas que formaron parte de las distintas organizaciones armadas antifranquistas, de las personas represaliadas por sus convicciones democráticas, de los que sufrieron prisión, internamiento en campos de concentración, batallones de trabajadores, exilio, presidio, destierro, tortura, detención o arresto por parte de las fuerzas de orden público o militares a causa de la guerra o durante la represión franquista, de las personas que perdieron la vida ante las fuerzas de orden público o militares en acciones contra la dictadura. Y el establecimiento de indemnizaciones a estas personas o a sus familiares.
El reconocimiento y el restablecimiento de los honores de los militares y miembros de los cuerpos de seguridad del Estado que defendieron el orden legal democrático y constitucional de la República, como los generales Batet, Aranguren y Escobar.
El reconocimiento, la rehabilitación y la restitución de todos los honores de los maestros y de todos los funcionarios públicos expulsados de sus puestos de trabajo por motivos políticos.
El reconocimiento jurídico y moral de las personas, colectivos, asociaciones, entidades, instituciones y empresas, escuelas, editoriales, discográficas, radios… que sufrieron persecución por motivo de su lengua y cultura, que sufrieron persecución, discriminación, castigos, sanciones y vejaciones por el uso de la lengua catalana, de la lengua vasca o de la lengua gallega, por su enseñanza, por su fomento y difusión.
El reconocimiento jurídico y moral de las personas y colectivos que sufrieron persecución por motivo de pensamiento, creencias religiosas o cultura, o por motivo de su orientación sexual.
5. La restitución a la Generalitat de Catalunya y al Gobierno Vasco de todos los honores y los bienes que les fueron incautados por la dictadura franquista.
6. La restitución de los bienes inmuebles, dinero y otros valores, y bienes muebles incautados por el régimen dictatorial a personas, instituciones, partidos, sindicatos, asociaciones y entidades, actualizando su valor monetario en el caso de dinero u otros valores o en el caso que la restitución material de esos bienes no fuera posible.
7. La restitución de los documentos incautados por las fuerzas represivas durante todo el período dictatorial desde sus orígenes en 1936.
8. La preservación de los lugares de la memoria de la represión y de la resistencia y la lucha antifranquista; que debería incluir la “museización” de algunos de estos lugares, en particular de El Valle de los Caídos.
9. La retirada de los símbolos franquistas de todos los espacios, vías y edificios públicos.
10. La invalidación de las distinciones, nombramientos, títulos honoríficos y demás formas de exaltación de personajes vinculados al régimen franquista, en primer lugar de las de aquellos personajes vinculados a organismos relacionados con la represión, con la ratificación de sentencias represivas o con el aval de actos represivos de la dictadura.
11. La obertura de todos los archivos de la represión, garantizando su fácil y libre acceso a todos los ciudadanos. La investigación sobre la desaparición de fondos documentales del Estado durante la Transición, su recuperación cuando sea posible y el traslado de los resultados de la investigación a la Fiscalía del Estado por si hubiere responsabilidad penal en su desaparición.
12. El fomento de la investigación y la divulgación de la memoria y los valores democráticos. La incorporación en la enseñanza obligatoria de un temario específico sobre la represión política y social, así como sobre el intento de genocidio cultural y lingüístico de las lenguas y culturas catalana, gallega y vasca por parte de la dictadura franquista.
13. El reconocimiento del exilio como una de las consecuencias de la sublevación y la guerra contra la República, y de la persecución antidemocrática y la represión de la dictadura franquista. El reconocimiento de las personas forzadas al exilio como víctimas y la reparación de los daños, que debe incluir la posibilidad de recuperar la nacionalidad para estas personas y sus familiares. El reconocimiento y la reparación singular de los que a causa del exilio sufrieron internamiento en los campos de concentración del Estado francés. La realización de un inventario de los fondos documentales relacionados con el exilio republicano y antifranquista en todo el mundo y el fomento de su estudio y difusión, singularmente para evaluar su alcance y magnitud.
14. El reconocimiento de las víctimas originarias del Estado español de los centros de trabajo forzado y de los campos de exterminio nazis durante la Segunda Guerra Mundial, y la reparación moral, jurídica y económica a los supervivientes o a los familiares de dichas víctimas.
15. La facilitación de las demandas de documentación u otros trámites, y el apoyo a los ciudadanos, entidades o instituciones que quieran formular reclamaciones ante los tribunales españoles o internacionales por crímenes contra la humanidad cometidos durante la dictadura franquista, desde sus orígenes hasta la muerte del dictador, o por sus aliados nazis y fascistas durante la Segunda Guerra Mundial.
16. La formalización solemne por parte del Jefe del Estado en nombre del Estado español de la demanda de perdón a las víctimas, del reconocimiento de las víctimas de la dictadura, desde sus orígenes en la sublevación contra la República, de su dignidad y su honor, del valor de su defensa de la libertad y la democracia, de su resistencia y lucha contra la dictadura, y de la condena explícita del levantamiento militar contra la República, del régimen dictatorial que instauró y de los crímenes que cometió.

Sin embargo, el Proyecto de Ley que el gobierno presentó hace un año, después de numerosas dudas y aplazamientos, se alejaba substancialmente de estas premisas y lo mismo sucede con el texto que nos llega hoy del Congreso de los Diputados, que no consiguió mejorar el texto en las cuestiones principales. No se ha sabido terminar la Transición del franquismo a la plena democracia en esta cuestión básica de la condena del franquismo y sus crímenes, y del pleno reconocimiento y de la plena reparación moral, jurídica y económica de las víctimas de la guerra y la represión franquista.

A pesar de las buenas intenciones del gobierno en el inicio de la legislatura, cuando era reciente el mandato mayoritario de los ciudadanos de terminar con la prepotencia y las mentiras de esa derecha enraizada aún en el pasado, casi cuatro años después nos llega este Proyecto de Ley que no cierra definitivamente las heridas de la guerra y la dictadura franquista. En su preámbulo se reconoce que “quedan aún iniciativas por adoptar para dar cumplida y definitiva respuesta a las demandas de esos ciudadanos, planteadas tanto en el ámbito parlamentario como por distintas asociaciones cívicas” y que “se trata de peticiones legítimas y justas”. Pues bien, este Proyecto tampoco les da satisfacción, tampoco nos da satisfacción; y lo decimos también bien alto y claro en primera persona, en nombre de Esquerra Republicana de Catalunya, como partido mayoritario en Catalunya durante el periodo republicano, como motor de la autonomía de Catalunya y de la recuperación de la institución histórica de la Generalitat de Catalunya en el periodo republicano, como partido de profunda tradición democrática, como víctima significada de la sublevación militar y de la dictadura franquista, como organización perseguida y expoliada, como partido del presidente mártir de la Generalitat de Catalunya, Lluís Companys i Jover, como actor de la lucha antifranquista por la democracia, como agente fundamental del mantenimiento de las instituciones catalanas en el exilio y del restablecimiento de la Generalitat de Catalunya, como partido de gobierno, como partido parlamentario de izquierdas, republicano y catalanista, como partido independentista democrático catalán.

El Proyecto de Ley no anula las sentencias de los consejos de guerra y de los tribunales especializados en la persecución y la represión; muy singularmente no anula las sentencias de muerte dictadas por dichos consejos de guerra, no anula, pues, tampoco la sentencia de muerte de Lluís Companys, fusilado por su condición de presidente de la Generalitat de Catalunya, a pesar de los compromisos del Gobierno en octubre de 2004. El Proyecto de Ley pretende sustituir está medida elemental de justicia por una declaración de ilegitimidad, sin valor jurídico, que daría derecho a obtener una Declaración de reparación y reconocimiento personal, expedida por el ministerio de Justicia, sin garantías jurídicas, puramente simbólica, sin valor jurídico para obtener cualquier restitución patrimonial, reparación o indemnización económica o profesional.

El Proyecto de Ley no plantea la restitución a sus legítimos propietarios de los bienes incautados, expoliados, robados por el Régimen franquista.

El Proyecto de Ley no recoge ninguna de estas demandas ya históricas, ni la mayoría de los contenidos esenciales para cerrar realmente las heridas que dejó el franquismo expuestos anteriormente. Seguramente no las recoge porque, a pesar de su condena formal del franquismo, no asume la ilegalidad de la sublevación militar de 1936 contra la República, ni la ilegalidad, ni el carácter criminal de las actuaciones represivas de la dictadura, de sus tribunales, de sus fuerzas armadas, de sus cuerpos policiales… y, sobretodo, continua regateando el pleno reconocimiento de las víctimas y sus derechos.

En estas condiciones no nos parece aceptable este Proyecto de Ley.

Nuestro veto a este Proyecto de Ley se refiere a derechos humanos básicos y, en definitiva, a dejar atrás el franquismo, al pleno reconocimiento de las víctimas y a honrar la memoria democrática, la memoria republicana y la memoria antifranquista. Nuestro veto significa que, junto con tantos ciudadanos y ciudadanas, junto con tantas asociaciones, que no se conforman con el contenido actual de este Proyecto de Ley, seguiremos oponiéndonos al chantaje de esa derecha aún anclada en el pasado y trabajando para conseguir una buena Ley, justa y coherente con los valores democráticos y la doctrina de los tribunales e instituciones internacionales sobre los derechos humanos.

Escrit per Miquel Bofill el 27/11/2007 | Enllaç Permanent
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Em dic Miquel Bofill i Abelló. Sóc senador per la circumscripció de Girona de l’Entesa Catalana de Progrés (PSC-ERC-ICV-EUiA) i un dels quatre senadors d’Esquerra Republicana de Catalunya que formen part d’aquesta coalició catalanista d’esquerres al Senat.
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