Persecució dels traficants d'immigrants

Una altra modificació legislativa que endureix la repressió, en què he hagut d'intervenir aquestes darreres setmanes, és la que conté el Projecte de Llei Orgànica per a la persecució extraterritorial del tràfic ilegal o la immigració clandestina de persones. Com que la redacció em semblava ambigua, però no vaig tenir marge per presentar-hi esmenes, en la meva intervenció vaig voler deixar clar que la voluntat del legislador en cap cas era la de considerar un delinqüent a l'immigrant irregular. Aquí podeu consultar la llei i veure'n tota la tramitació. Aquetes són les notes en què vaig basar la meva intervenció al Ple:

Gràcies, senyor president,

En primer lloc, volia subratllar que la persona que es veu abocada a la immigració clandestina no és un delinqüent, sinó un ésser humà que vol prosperar, que vol tenir una oportunitat de treballar, que vol participar dels beneficis de la globalització que sobretot es reben a Europa i al segurament mal anomenat primer món, una persona que no troba cap altre camí que el clandestí per intentar arribar en aquest món privilegiat, una persona que sap o li han dit que altres abans ja ho han fet i se n’estan sortint...

Decía que la primera cosa que quería subrayar es que la persona que se ve forzada a la inmigración clandestina no es un delincuente, sino un ser humano que quiere prosperar, que quiere tener una oportunidad de trabajar, que quiere participar de los beneficios de la globalización que sobretodo se reciben en Europa i en el seguramente mal llamado primer mundo; una persona que no encuentra ningún otro camino que el clandestino para intentar llegar a este mundo privilegiado, una persona que sabe o le han dicho que otros antes ya lo han hecho i están prosperando…

Y si empiezo por aquí no es ni para ser políticamente correcto y aún menos para terminar haciendo angelismo, sino porque estando a favor del propósito de dotar al Estado de un instrumento jurídico para poder perseguir extraterritorialmente el tráfico ilegal de personas y a los individuos y organizaciones que se lucran organizando la inmigración clandestina, sin escrúpulos ni consideración a la vida de estas personas, estando, pues, a favor del proyecto de ley, consideramos que hay que precisar los limites, que hay que precisar que el espíritu de la ley no es perseguir a las primeras víctimas de dicho tráfico y de dicho negocio de la inmigración clandestina que son los propios inmigrantes, sino a los autores del delito que son los traficantes, los organizadores del negocio de la inmigración clandestina.

En relación a esta actividad criminal aceptamos la introducción de una nueva excepción al principio básico de jurisdicción penal en correlación con la soberanía que el Estado ejerce sobre su territorio, excepción basada en el principio de justicia universal, y la aceptamos atendiendo al hecho que algunas sentencias contra este tipo de delincuencia se haya tenido que recurrir a lo previsto en la letra h) del paratado 4. del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que simplemente se refiere a la persecución extraterritorial de forma genérica a cualquier otro delito, además de los específicamente señalados, que según los tratados o convenios internacionales deba ser perseguido en España, y se reconozca que hasta hoy no había una previsión específica para la persecución de este tipo de delitos.

También nos parece adecuado que se haya introducido una enmienda para definir el delito no únicamente cuando el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas se dirija al Estado español sino también a cualquier país de la Unión Europea.

Dicho esto, el Gobierno sabe que este tipo de medidas para reforzar la persecución de estos traficantes de seres humanos no son suficientes y necesitan ir acompañadas de otras que aún hay que potenciar mucho más en relación con la organización de la inmigración regular en colaboración con las CCAA, prevista explícitamente en algunos Estatutos, como hay que potenciar más la cooperación con los países de origen de los aspirantes a la inmigración regular o clandestina al Estado español y las políticas europeas de integración regional mediterránea.

El propósito del Proyecto de Ley era claro y tenía en su origen un solo artículo. Sin embargo, en el trámite del Congreso se le ha adornado con una Disposición final primera en que se tratan modificaciones de la LOPJ que nada tienen que ver con el objeto del proyecto de ley, que anuncia su título, procedimiento legislativo que debería ser excepcional ya que genera confusión y, por lo tanto, una cierta inseguridad jurídica. Así se amplían las competencias de los juzgados de lo mercantil y se reconocen una serie de derechos en relación al personal al servicio de la Administración de Justícia, que ya tienen reconocidos los trabajadores y funcionarios de las otras administraciones a través de la Ley de Igualdad y de la del Estatuto. No tenemos ninguna objeción en relación con el contenido de estas disposiciones pero si en relación con la forma, no solo de legislar, sino porque se produce una invasión de competencias en relación con el personal de la Administración de Justícia, ya que de acuerdo con el artículo 103 del Estatuto de Autonomía de Catalunya corresponde a la Generalitat de Catalunya la competencia normativa sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia.

El procedimiento de tramitación directa y en lectura única no nos deja margen para más, pero al menos que quede constancia de nuestra protesta por esta falta de consideración del ámbito de negociación propio de aquellas Comunidades Autónomas con competencias en relación con el personal de Justicia, por esta falta de respeto de los Estatutos de Autonomía. Y a la protesta le añadimos una demanda a los redactores de los proyectos ministeriales: léanse los estatutos de autonomía antes, durante y después de la presentación de un proyecto de ley.

Moltes gràcies.

Escrit per Miquel Bofill el 23/11/2007 | Enllaç Permanent
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Em dic Miquel Bofill i Abelló. Sóc senador per la circumscripció de Girona de l’Entesa Catalana de Progrés (PSC-ERC-ICV-EUiA) i un dels quatre senadors d’Esquerra Republicana de Catalunya que formen part d’aquesta coalició catalanista d’esquerres al Senat.
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