No és cap indirecta política, sinó que aprofito la notícia que avui el Congrés de Diputats ha ratificat la modificació del Codi Penal en relació amb la seguretat vial que vam debatre al Senat el 7 de novembre per reiniciar l'actualització d'aquest bloc que he tingut massa abandonat de fa un mes per un excés d'activitat i d'anar amunt i avall.
Compte amb els excessos de velocitat, doncs, ja que, a partir que es publiqui aquesta llei al BOE d'aquí a pocs dies, es considerarà un delicte circular per una via urbana a més de 60 km/h per sobre de límit permès i a més 80 km/h en una via interurbana. Atenció sobretot en circular per carreteres que passen a ser vies urbanes quan travessen alguns pobles on hi ha senyals de limitació de la velocitat màxima a 40 o, fins i tot, a 30. Un delicte castigat amb "pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años". Déu n'hi do. És una d'aquelles mesures que caldrà estar atents a com funciona la seva aplicació, ja que encara que s'ha aprovat, tothom té alguns dubtes davant la seva rigorositat. Aquí trobareu el text de la llei, les esmenes que s'hi van presentar i els diaris de sessions del debat.
Aquestes són les notes en què vaig basar la meva intervenció:
Gràcies president,
Aquesta Proposició de Llei Orgànica és una iniciativa conjunta dels Grups Parlamentaris Socialista, Convergència i Unió, Esquerra Republicana de Catalunya, Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, Coalición Canaria – Nueva Canarias i Mixt al Congrés dels Diputats, i, per tant, malgrat totes les matisacions que es puguin fer, compta amb el suport de l’Entesa Catalana de Progrés. És una proposició que vol respondre de manera precisa i contundent a algunes conductes al volant que, com han posat de relleu les associacions de víctimes, resulten criminals, particularment l’excés de velocitat i la conducció sota els efectes de l’alcohol o altres drogues.
Continuo en castellano porque me obliga el reglamento, no sin antes subrayar una vez más el trato discriminatorio que esto supone para los ciudadanos y el territorio que represento.
Decía que esta proposición de Ley Orgánica es una iniciativa conjunta de una mayoría de grupos parlamentarios del Congreso de Diputados, entre los cuales los que en el Senado constituimos la Entesa Catalana de Progrés, y, por lo tanto, más allá de las matizaciones que se puedan hacer, cuenta con nuestro voto favorable.
Es una proposición que quiere responder de manera precisa y contundente a algunas conductas al volante que, como han puesto de relieve las asociaciones de víctimas, resultan criminales, particularmente el exceso de velocidad y la conducción bajo los efectos del alcohol u otras drogas.
Respecto a estas cuestiones cabe subrayar que ya estaban contempladas en el Código Penal pero a veces con una vaguedad que había dificultado la constitución de un corpus jurisprudencial claro, cosa que hasta ahora había permitido que no siempre fueran condenadas con claridad algunas conductas delictivas y se perdiera por el camino el valor de ejemplaridad que debe tener la aplicación de la ley, para prevenir nuevos delitos, nuevas víctimas y nuevos daños. Cabe recordar que la principal causa de muerte de los jóvenes en nuestro país son los accidentes de tráfico, y que el exceso de velocidad y la conducción bajo los efectos del exceso de alcohol en sangre son las causas de la mayoría de accidentes de circulación con víctimas.
Por lo que se refiere a la velocidad, la principal novedad es que se considera per se el exceso de velocidad como un delito y se fija que ese exceso, que puede ser merecedor de prisión, o de medidas alternativas a la prisión en forma de trabajos al servicio de la comunidad, en 60 km/h sobre el máximo permitido en una vía urbana y en 80 km/h sobre el máximo autorizado en una vía interurbana.
Esta previsión ha suscitado preocupación en algunas personas, incluso entre miembros de esta cámara, una preocupación que seguramente es transversal en todos los grupos. En el trasfondo de esta preocupación seguramente subyace una consciencia todavía mitigada de los riesgos de la velocidad, de la insensatez del exceso de velocidad, a la cual esta ley viene a dar respuesta. Sin embargo, esta preocupación también esta relacionada con un conocimiento práctico de cada persona de nuestras carreteras, de una señalización insuficiente, de unos límites de velocidad obsoletos en unos casos e insuficientes en otros, limites que en todo caso deberían estar en relación directa con el estado y la situación concreta del tramo de vía pública a que se refiera la limitación, … por este motivo creemos que no debería caer en saco roto la enmienda transaccional que suscribimos en esta Cámara los grupos homólogos a los autores de la iniciativa en el Congreso, y aprobada en Comisión, para que el Gobierno impulse, de acuerdo con las otras administraciones competentes, una revisión de la señalización vial y de la normativa de los limites de velocidad. Si las administraciones no actúan asumiendo sus responsabilidades tanto en esta cuestión de los limites de velocidad y la señalización, como en el correcto mantenimiento y adecuación de las vías publicas al transito que soportan, mirando de eliminar los puntos negros y mejorar su seguridad, las medidas represivas ni serán entendidas por buena parte de la población ni serán suficientemente eficaces para reducir los índices de siniestralidad en nuestras calles y carreteras.
Otra de las novedades de la ley es que, en el caso del alcohol, precisa que la conducción bajo sus efectos será considerada un delito castigado con penas de prisión o de trabajos en beneficio de la comunidad cuando la tasa de alcohol en aire espirado del conductor sea superior 0,60 mg por litro de sangre o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. Nos parece adecuado y en linea con las normativas de otros paises de nuestro entorno europeo.
Finalmente, la ley viene a llenar un vacío en relación con la instauración del carné por puntos y la retirada del permiso de conducir; ya que se estaba dando el caso de personas que hacían caso omiso de esta retirada. Con la nueva normativa, la conducción sin un permiso vigente será castigada con una pena de prisión de tres a seis meses o con la multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, penas claramente disuasorias.
El mensaje es claro. En los próximos meses, en el inicio de una nueva legislatura, podremos comenzar a valorar los efectos de esta mayor precisión del Código Penal por lo que se refiere a seguridad vial; y en esta materia no nos deben doler prendas a la hora de afinar las disposiciones que hoy aprobaremos que no tienen otro objetivo que disminuir el número de siniestros de tráfico y el número de víctimas. Una buena ocasión para hacer esta reflexión será cuando se aborde la reforma más sistemática del Código Penal prevista ya en esta legislatura y de la cual se ha desgajado esta reforma parcial en materia de seguridad vial.
En este sentido, quiero manifestar que no nos acaban de gustar ni la utilización del procedimiento de urgencia, ni las modificaciones puntuales que no estén muy justificadas cuando tratamos de materia penal y hubiéramos preferido que estas medidas se hubieran adoptado en una tramitación de conjunto de la reforma del código penal y con una mayor reflexión sobre algunas de sus posibles consecuencias en relación con el funcionamiento de nuestro sistema penal.
Por ejemplo, nos hubiera gustado que se hubiera hecho un análisis más en profundidad sobre las medidas alternativas a la prisión en forma de trabajos al servicio de la comunidad, valorando las experiencias que hay sobre la materia, particularmente en Catalunya, por ejemplo, sobre los medios realmente existentes para que estas medidas alternativas sean posibles y eficaces. Nos hubiera gustado también que se hubiera hecho una valoración sobre los efectos de crecimiento de la población penada que va a tener esta reforma del Código Penal y que se hubiera consultado en esta materia a la Generalitat de Catalunya, que es el único gobierno autónomo que administra las cárceles de su territorio. Nos hubiera gustado que esta reforma, como debería suceder con cualquier reforma penal, hubiera ido acompañada de una memoria económica para todo el territorio del Estado, memoria económica que en este caso, además de la valoración de los costes de la administración de las penas, debería haber incluido, después de una consulta a las CCAA, una previsión en relación con todo lo referente a revisión de los límites de velocidad y la señalización correspondiente.
La urgencia ya en el último tramo de la legislatura no nos ha permitido introducir estos elementos durante el trámite en el Senado, pero esperamos que el Gobierno y la Administración de Justícia hagan estas valoraciones y adopten las medidas más adecuadas para el mejor cumplimiento de los propósitos de esta ley.
Esperem, doncs, que es compleixi el desig de tantes víctimes i dels seus familiars, que el seu drama almenys hagi servit de lliçó perquè cada cop sigui més difícil una conducció insensata i objectivament criminal.
Esperamos, pues, que se cumpla el deseo de tantas víctimas y de sus familiares, que su drama al menos haya servido de lección para que cada vez sea más difícil una conducción insensata y objetivamente criminal.
Gràcies, president
Em dic Miquel Bofill i Abelló. Sóc senador per la circumscripció de Girona de l’Entesa Catalana de Progrés (PSC-ERC-ICV-EUiA) i un dels quatre senadors d’Esquerra Republicana de Catalunya que formen part d’aquesta coalició catalanista d’esquerres al Senat.
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