Desnonaments, lloguer de pisos i mobbing immobiliari

CiU aprofita bé la possibilitat de presentar proposicions de llei, encara que sàpiga que tenen poques possibilitats d'arribar a ser tramitadas en aquesta legislatura, per marcar posició i fer-se veure en qüestions d'impacte en l'opinió pública i entre la seva base social. És el cas de la falta de pisos de lloguer que s'atribueix en bona part a la lentitud i les dificultats dels desnonaments en cas d'impagament dels lloguers, cosa que genera desconfiança en els propietaris que sovint acaben preferint tenir els pisos buits i evitar el risc de no cobrar i tenir maldecaps. En aquest cas, com que a més la proposició de llei contenia també una proposta per prevenir d'alguna manera el mobbing immmobiliari, junt amb tots els altres grups, vam donar suport a la seva admissió a tràmit; cosa que no havíem fet fa dos anys amb una proposició de llei anterior del PP que pretenia resoldre el tema creant jutjats especialitzats en habitatge.

Aquest va ser el text en què vaig basar la meva intervenció en el Ple del 12 de setembre:

Gràcies, senyor president,

La proposició de llei presentada planteja realitzar una reforma legislativa per mirar d’agilitar els desnonaments per falta de pagament de lloguers d’habitatges i locals intentant no menystenir les situacions de persones en situació d’alta vulnerabilitat social. Sense entrar en el contingut concret ni en el procediment, manifestem que és un problema que també ens preocupa i que cal que des de diferents àmbits l’abordem amb seriositat.

La proposición de ley presentada plantea, básicamente, la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de desahucios por falta de pago de viviendas y locales. Además, mediante una disposición adicional, insta al Gobierno a presentar un proyecto de ley de creación de un Fondo de ayudas destinadas a subvenir el impago de las rentas de alquiler de vivienda habitual para personas en situación de alta vulnerabilidad social y víctimas del acoso inmobiliario. De entrada, al margen del contenido concreto y del procedimiento, queremos manifestar que es un problema que también nos preocupa i que es necesario que abordemos seriamente desde diferentes

Posiblemente, hubiera sido más oportuno y sobre todo más eficaz que, en lugar de presentar una proposición de ley en el Senado, que ya no se debatirá en esta legislatura, el grupo proponente hubiera optado por presentar directamente un paquete de enmiendas a los proyectos de ley que actualmente están en trámite en el Congreso, y que se refieren también a modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Hay que hacer notar, no obstante, la excesiva tendencia del legislador a reformar leyes vigentes. En el caso, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada en el año 2000, ha sido reformada ya en doce ocasiones, sin contar los proyectos de ley en trámite en el Congreso que presumiblemente sean aprobados antes de agotar la presente legislatura. Creemos que ello es excesivo, y va en detrimento del principio de seguridad jurídica del que deben gozar los ciudadanos. Sería conveniente que las reformas fueran más completas y sistematizadas y menos parciales, y sería bueno que el gobierno tomara buena nota de esta necesidad.

No es la primera iniciativa legislativa que se debate en esta Cámara en materia de deshaucio por falta de pago.

Y es cierto que existe un problema que repercute en la oferta de viviendas en régimen de arrendamiento, ya que muchos propietarios consideran que existe una elevada inseguridad en el cobro de las rentas, y que en caso de impago, los mecanismos judiciales son lentos y poco eficientes, con lo cual se produce una dilación excesiva hasta que llega a producirse el deshaucio efectivo del deudor.

Sin negar la existencia de este problema y la necesidad de darle solución, pensamos que la causa no reside tanto en el contenido de la legislación vigente, tanto material como procesal, como en la lentitud que todavía se detecta en el funcionamiento de la administración de justicia.

Así, si en los procesos judiciales se cumplieran siempre y de manera escrupulosa los plazos establecidos en la Ley de enjuiciamiento civil, muy posiblemente hoy no tendríamos este debate.

Las reformas procesales de carácter legal ya se han producido, tanto en la Ley procesal civil como en la ley orgánica del poder judicial.

En este sentido, hay que recordar la aprobación (en la pasada legislatura) de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías de Bienes de Consumo, en la que, a través de una disposición adicional, se modificaban diversos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil para agilizar los procesos de deshaucio.

Precisamente, la proposición de ley ahora presentada viene a complementar dicha reforma con una regulación mucho más detallada y extensa.

Pero consideramos que el principal problema se sitúa en el sistema organizativo de los Juzgados y Tribunales.

La reforma que realizó la Ley 19/2003, autorizando la existencia de Oficinas de Señalamiento Inmediato, entre cuyos asuntos le encomienda la ley entender de los juicios de deshaucio, no ha llegado a tener un despliegue efectivo, salvo algunas experiencias piloto.

Y, evidentemente, urge la puesta en funcionamiento de la nueva Oficina Judicial (el proyecto de ley se encuentra en el Congreso) cuyos principios inspiradores se encuentran recogidos en el artículo 435 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio: «agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo, responsabilidad por la gestión, coordinación y cooperación entre Administraciones».

Por tanto, lo que fundamentalmente se necesita, en procedimientos de deshaucio y en tantos otros, es que la Administración de justicia cuente con una organización moderna y con los medios humanos y materiales necesarios para realizar su cometido.

Entrando a analizar el contenido de la propuesta presentada, ésta viene a desarrollar de manera muy detallada y pormenorizada el contenido de la Ley 23/2003, ante diversos problemas prácticos de aplicación que se han producido, buscando la máxima agilización de los procedimientos.

La iniciativa está bien fundamentada técnicamente, y tras la fijación del texto legal definitivo, previa presentación de enmiendas y del debate correspondiente, puede contribuir a una tramitación más fluida de las reclamaciones de deshaucio por falta de pago.

Los ejes de la proposición de ley son:

- Una mayor celeridad en el procedimiento de ejecución. Ello se pretende mediante la posibilidad de incluir la solicitud de ejecución en la demanda, si la sentencia fuera favorable; y por otra parte, se propone un novedoso procedimiento de ejecución de resolución extrajudicial, que se regula de acuerdo con los principios de ejecución forzosa de la LEC.

- Citación de la demanda. Se incrementan las posibilidades de agilizar dicho trámite.

- Concentra los actos de citación para evitar su repetición en diferentes trámites.

- Ampliación de las funciones del Procurador para que pueda intervenir en actos de comunicación judicial.

- Supresión de la prolongación de los plazos de desalojo.

- Mayor regulación de los procedimientos de enervación de las acciones de deshaucio, dando audiencia por un día al demandante, interpretándose su silencio como aceptación.

- Posibilidad de acumular las acciones contra el arrendatario y contra el fiador o avalista.

Estas modificaciones pueden ser estudiadas y, en general, aceptadas. El principal problema es asegurar que el procedimiento establezca las debidas garantías para los demandados, evitando situaciones de fraude procesal.

Aunque en el texto presentado se adoptan algunas medidas para evitar situaciones de abuso, lo cierto es que el procedimiento de deshaucio por falta de pago ha sido utilizado como una técnica de mobbing para conseguir la resolución de los contratos de arrendamiento, aprovechando la ignorancia o el desconocimiento de los arrendatarios.

Mediante una disposición adicional, se insta al Gobierno a presentar un proyecto de ley de creación de un Fondo de ayudas destinadas a subvenir el impago de las rentas de alquiler de vivienda habitual para personas en situación de alta vulnerabilidad social y víctimas del acoso inmobiliario.

Creemos que dicha propuesta de creación es interesante. No obstante, dado el marco competencial vigente, hay que entender que dicho Fondo sería financiado por el Estado pero gestionado por las Comunidades Autónomas, dado que se inscribe en el ámbito de las políticas sociales y de bienestar, y así debería constar explícitamente en el texto legislativo.

Así pues con estas observaciones y aún considerando poco adecuado el procedimiento adoptado, vamos a apoyar la tramitación de esta proposición de ley.

Gràcies, senyor prsident

Escrit per Miquel Bofill el 18/09/2007 | Enllaç Permanent
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Em dic Miquel Bofill i Abelló. Sóc senador per la circumscripció de Girona de l’Entesa Catalana de Progrés (PSC-ERC-ICV-EUiA) i un dels quatre senadors d’Esquerra Republicana de Catalunya que formen part d’aquesta coalició catalanista d’esquerres al Senat.
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