El mes de març vaig formular 15 preguntes escrites al govern en relació a aquestes al·lèrgies. He anat rebent les respostes en ordre dispers, ara, passades les eleccions municipals i pràcticament acabat el curs polític, les he ordenat i espero poder analitzar-les amb les persones que em van ajudar a preparar-les (membres d'Immunitas Vera) per veure si n'hem de formular de noves o emprendre alguna altra iniciativa. Aquestes són les preguntes i les respostes:
1. ¿Quines dades epidemiològiques, de tot l'Estat i per Comunitats Autònomes, té el govern en relació amb la prevalença d'al.lèrgies alimentàries, en nens, en adults i en individus amb al.lèrgies atòpiques?
RESPUESTA DEL GOBIERNO
En relación con la información solicitada por Su Señoría, se señala que la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica (SEAIC) llevó a cabo en el año 2001 un estudio multicéntrico con el objeto de conocer la prevalencia de sensibilización y de alergia a Anisakis simplex en España. El estudio fue llevado a cabo sobre 868 pacientes distribuidos en dos grupos: pacientes con un episodio de urticaria y pacientes sin historia de reacciones alérgicas. Los resultados obtenidos reflejaron una prevalencia de sensibilización del 38,1% para el primer grupo y 13,1% para el segundo, detectándose alergia a Anisakis simplex en el 19,2% de los pacientes del primer grupo. Las especies principalmente implicadas en estos casos de alergia fueron las anchoas y la merluza. En ambos grupos, la mayor prevalencia a la sensibilización se encontraba en la zona centro y se resalta la elevada frecuencia de sensibilización y alergia en España, sugiriéndose una parasitación frecuente.
2. ¿Quines dades epidemiològiques, de tot l'Estat i per Comunitats Autònomes, té el govern en relació a la prevalença d'al.lèrgies al làtex, particularment en relació amb els grups considerats de risc (professionals sanitaris, pacients multioperats, manipuladors d'aliments, treballadors del camp, del sector de la neteja...)? ¿Considera que són suficients aquestes dades i, si no, quina previsió té per obtenir dades més completes, suficients i fiables?
3. ¿Quina previsió té el govern (1) per realitzar estudis epidemiològics de la prevalença de les al.lèrgies alimentàries i al látex, (2) per disposar d'un registre de pacients diagnosticats i (3) per crear un observatori d'aquestes al.lèrgies?
RESPUESTA DEL GOBIERNO
Desde que en 1979 se describió la alergia al látex como una urticaria de contacto, se han ido detectando cada vez con más frecuencia casos de alergia inmediata al látex y en muchas ocasiones con afectación sistémica. Las manifestaciones cutáneas son predominantes en este tipo de alergia. La hipersensibilidad al látex afecta de lleno al medio hospitalario ya que la mayor parte de los cuadros graves, aparecen en pacientes sometidos a exploraciones médicas o intervenciones quirúrgicas realizadas con utensilios de goma y a su vez el personal sanitario está expuesto a múltiples productos fabricados con látex. Además del personal sanitario, las profesiones y trabajos más importantes relacionados con el uso del látex son: pintores, jardineros, granjeros, mecánicos, trabajadores de restaurantes, industria del automóvil, motocicletas y bicicletas (neumáticos).
La prevalencia en la población general de la alergia al látex se estima en un 1% y es mayor en determinados grupos de población, especialmente en el sector sanitario. También en empleados de plantas de transformación del látex, personal de la industria informática (manipulación de chips) y niños afectos de espina bífida o malformaciones urinarias.
En el Registro oficial de Enfermedades Profesionales todos los casos reconocidos como dermatitis de contacto de origen laboral se incluyen según su naturaleza alérgica o irritante en el apartado Dermatitis alérgicas de contacto o dermatitis de contacto por irritantes. Si no es posible separar ambos casos se utiliza el epígrafe Dermatitis de contacto, forma no especificada.
En las dermatitis alérgicas de contacto se incluyen los contactos debidos a metales, a adhesivos, a cosméticos, a drogas en contacto con la piel, a colorantes, a otros productos químicos y a plantas, sin llegar a desglosar a nivel de sustancias concretas, por tanto el látex no figura.
En el último quinquenio se han declarado 17.124 enfermedades de la piel, lo que supone un 12,8% del total de enfermedades profesionales. De ellas, la enfermedad mas frecuente es la dermatitis alérgica de contacto con 10.911 (63,72%).
El reciente Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, que ha sido publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de diciembre de 2006, y ha entrado en vigor el 1 de enero de 2007, permitirá conocer el desglose de estas dermatosis en todo el Estado y por CCAA.
Por otra parte, se señala que entre los sistemas de información responsabilidad del Instituto de Información Sanitaria, el único que incluye información normalizada sobre enfermedades es el Registro de altas de hospitalización, el cual a través del Conjunto Mínimo Básico de datos al alta hospitalaria recoge de forma específica los códigos de los diagnósticos principales y secundarios de cada una de las altas de hospitalización. La base de datos está referida a las altas de hospitalización (tras ingreso) y las de Cirugía Mayor ambulatoria con una proporción de registros de hospital de día.
La entidad de alergia al látex constituye una dolencia de tipo crónico de infrecuente ingreso, mientras que las cifras de prevalencia a partir de estos registros, que están dirigidos a conocer la morbilidad atendida mediante ingreso en los hospitales, y la dolencia mencionada, como ya se ha comentado, no suele ser causa de hospitalización excepto en casos excepcionales.
Así, la categoría diagnóstica 989: Efecto tóxico de otras sustancias, primordialmente no medicamentosas con respecto a su origen y en concreto de la subcategoría 989.8 Otras sustancias, primordialmente no medicamentosas con respecto a su origen, el código de enfermedad correspondiente al látex (989.82) se halla presente bien sea como diagnóstico principal bien como diagnóstico secundario en un número escasísimo de casos, tal y como se recoge en la siguiente tabla:
Principal: 1997, 1; 2000, 2; 2005, 1.
Seundario: 1997, 2; 1998, 5; 1999, 3; 2000, 11; 2001, 9; 2002, 11; 2003, 6; 2004, 5; 2005, 4.
Por lo que se refiere a las previsiones de realizar estudios epidemiológicos sobre la prevalencia de las alergias alimentarias, se señala el estudio citado en la respuesta a su pregunta escrita con n.º de exp. 684/56407, sobre este mismo asunto (és la següent).
4. Les dades que tenim indiquen un augment de la incidència d'al.lergies alimentàries en els últims anys, particularment entre els nens. ¿Com valora aquest fet el govern i quines mesures ha adoptat preveu adoptar per ferhi front?
RESPUESTA DEL GOBIERNO
Desde hace algún tiempo, los datos indicaban el aumento de la incidencia de las alergias alimentarias, no sólo en España sino en muchos estados de la Unión Europea, por lo que se encargó un informe sobre el tema al Comité Científico de la Alimentación Humana, que señaló que la incidencia de alergias alimentarias había llegado al punto de afectar a la salud e incluso a la vida de muchas personas, provocándoles enfermedades, y que entre los alérgenos alimentarios más corrientes se encuentran la leche de vaca, las frutas, las leguminosas, los huevos, los crustáceos, las nueces, el pescado, las hortalizas, el trigo y otros cereales.
Este dictamen hizo necesario que se adoptaran las disposiciones oportunas para ayudar, en la medida de lo posible, a los consumidores afectados por alergias o intolerancias facilitándoles una información más completa sobre la composición de los productos teniendo en cuenta que, de acuerdo con las disposiciones en la materia en ese momento vigentes, determinadas sustancias pueden no figurar en la lista de ingredientes.
Conforme al objetivo previsto, para informar mejor a los consumidores y proteger la salud de algunos de ellos, se hizo obligatorio incluir en la lista de ingredientes todos los ingredientes y demás sustancias presentes en los productos alimenticios, mediante la adopción de la Directiva 2003/89/CE, transpuesta al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 2220/2004, de 26 de noviembre, que modifica el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios.
El objetivo de estas disposiciones es proporcionar una información que permita al consumidor una elección racional entre los diferentes alimentos presentes en el mercado y distinguir entre productos similares.
Por otra parte, la alergia al látex, puede presentarse como consecuencia de la presencia de partículas de látex, cuando se utilizan guantes de este material por los manipuladores de alimentos en la industria alimentaria. A este respecto la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) trató el tema en el marco de su Comisión Institucional en el Pleno celebrado el 19 de septiembre de 2006, con el fin de que las Administraciones territoriales (que ostentan las competencias de control en el ámbito alimentario) sean conscientes de que no existe ninguna normativa que obligue a la utilización de guantes en la manipulación de alimentos y los problemas que de dicho uso pueden surgir para aquellas personas afectadas por alergia al látex, con el objetivo de conseguir que no se utilicen en la industria alimentaria.
5. ¿Existeixen protocols de prevenció i d'actuació consensuats sobre al.lèrgies alimentàries i al làtex, a les diferents Comunitats Autònomes, per a centres hospitalaris, per a centres d'atenció primària, per a residències geriàtriques i per a centres sociosanitaris?
RESPUESTA DEL GOBIERNO
Los Servicios de Salud Laboral y prevención de riesgos de las áreas únicas de Ceuta y Melilla, gestionadas por INGESA, tienen protocolos de detección y actuación ante alergia al látex.
En lo que concierne a las Comunidades Autónomas, se señala la competencia en la materia de las mismas.
6. ¿Quines actuacions porta a terme o preveu portar a terme el govern per incrementar la formació continuada, la divulgació i la informació sobre les al.lèrgies alimentàries entre els professionals de la salut?
RESPUESTA DEL GOBIERNO
Dado que la competencia de la gestión de la asistencia sanitaria está completamente transferida, constituye una responsabilidad exclusiva de las Administraciones autonómicas la determinación del número de los servicios de alergología en general y, particularmente, de las unidades especializadas en alergias alimenticias que consideren necesarias en cada territorio, incluyendo su planificación, distribución y dotación de recursos humanos y materiales.
Los Servicios de Salud autonómicos integrantes del Sistema Nacional de Salud están obligados a asegurar la prestación del catálogo de servicios sanitarios, mínimos y comunes, establecidos en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, sin perjuicio de establecer, en el ámbito de sus competencias, carteras de servicios que complementen y mejoren las prestaciones comunes al conjunto del Sistema Nacional de Salud especificadas en dicha norma, entre las que se recoge el programa intersectorial de promoción de la seguridad alimentaria, en el campo de la salud pública y el tratamiento de los trastornos de la inmunidad, en el ámbito de la atención especializada.
Por lo que se refiere a las actividades desarrolladas o previstas para favorecer la formación continuada de los profesionales de la salud, le corresponde a la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias coordinar y armonizar las actuaciones que, en esta materia, se desarrollen en el ámbito de todo el sistema sanitario español. Según establece la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, esta Comisión está integrada por representantes del Ministerio de Sanidad y Consumo, de las diecisiete Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los colegios profesionales, de la Universidad, de las sociedades científicas y del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, asumiendo las funciones de propuesta de actividades y actuaciones de formación continuada que consideren prioritarias y comunes para el conjunto del sistema sanitario.
7. ¿Quina és la situació actual pel que fa a la inclusió de l'assignatura d'al.lergologia en els programes formatius de medicina, farmàcia, infermeria, i dietètica i nutrició?
RESPUESTA DEL GOBIERNO
Actualmente Alergología no figura como materia troncal en los planes de estudio de Medicina, Farmacia o Enfermería, ni en los de Nutrición Humana y Dietética. No obstante lo anterior, es posible que alguna Universidad, en uso de su autonomía universitaria, la incluya en sus planes de estudios correspondientes a alguna de las carreras mencionadas como materia obligatoria, o bien la oferte como optativa.
Por otra parte, la Alergología sí existe como especialidad médica con un programa formativo de 4 años de duración que se desarrolla en el ámbito hospitalario.
8. ¿Disposen el Govern i/o les Comunitats Autònomes de censos actualitzats de les unitats especialitzades i dels especialistes en al.lèrgies alimentàries?
RESPUESTA DEL GOBIERNO
Dado que la competencia de la gestión de la asistencia sanitaria está completamente transferida, constituye una responsabilidad exclusiva de las Administraciones autonómicas la determinación del número de los servicios de alergología en general y, particularmente, de las unidades especializadas en alergias alimenticias que consideren necesarias en cada territorio, incluyendo su planificación, distribución y dotación de recursos humanos y materiales.
Los Servicios de Salud autonómicos integrantes del Sistema Nacional de Salud están obligados a asegurar la prestación del catálogo de servicios sanitarios, mínimos y comunes, establecidos en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, sin perjuicio de establecer, en el ámbito de sus competencias, carteras de servicios que complementen y mejoren las prestaciones comunes al conjunto del Sistema Nacional de Salud especificadas en dicha norma, entre las que se recoge el programa intersectorial de promoción de la seguridad alimentaria, en el campo de la salud pública y el tratamiento de los trastornos de la inmunidad, en el ámbito de la atención especializada.
Por lo que se refiere a las actividades desarrolladas o previstas para favorecer la formación continuada de los profesionales de la salud, le corresponde a la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias coordinar y armonizar las actuaciones que, en esta materia, se desarrollen en el ámbito de todo el sistema sanitario español. Según establece la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, esta Comisión está integrada por representantes del Ministerio de Sanidad y Consumo, de las diecisiete Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los colegios profesionales, de la Universidad, de las sociedades científicas y del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, asumiendo las funciones de propuesta de actividades y actuaciones de formación continuada que consideren prioritarias y comunes para el conjunto del sistema sanitario.
9. ¿Preveu el Govern mesures per incrementar el nombre d'unitats especialitzades i d'especialistes en al.lèrgies alimentàries?
RESPUESTA DEL GOBIERNO
En relación con la información solicitada por Su Señoría, se señala lo siguiente:
Dado que la competencia de la gestión de la asistencia sanitaria está completamente transferida, constituye una responsabilidad exclusiva de las Administraciones autonómicas la determinación del número de los servicios de alergología en general y, particularmente, de las unidades especializadas en alergias alimenticias que consideren necesarias en cada territorio, incluyendo su planificación, distribución y dotación de recursos humanos y materiales.
Los Servicios de Salud autonómicos integrantes del Sistema Nacional de Salud, están obligados a asegurar la prestación del catálogo de servicios sanitarios, mínimos y comunes, establecidos en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, sin perjuicio de establecer, en el ámbito de sus competencias, carteras de servicios que complementen y mejoren las prestaciones comunes al conjunto del Sistema Nacional de Salud especificadas en dicha norma, entre las que se recoge el programa intersectorial de promoción de la seguridad alimentaria, en el campo de la salud pública, y el tratamiento de los trastornos de la inmunidad, en el ámbito de la atención especializada.
Por lo que se refiere a las actividades desarrolladas o previstas para favorecer la formación continuada de los profesionales de la salud, corresponde a la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, coordinar y armonizar las actuaciones que, en esta materia, se desarrollen en el ámbito de todo el sistema sanitario español. Según establece la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, esta Comisión está integrada por representantes del Ministerio de Sanidad y Consumo, de las diecisiete Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los Colegios profesionales, de la Universidad, de las Sociedades científicas y del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, asumiendo las funciones de propuesta de actividades y actuaciones de formación continuada que consideren prioritarias y comunes para el conjunto del sistema sanitario.
10. ¿Existeix un control i un cens de quiròfans sense làtex a les diferents Comunitats Autòmes?
RESPUESTA DEL GOBIERNO
El Ministerio de Sanidad y Consumo, en relación a la cuestión planteada en la pregunta, informa que no existen datos de estas características dentro del sistema de información del Sistema Nacional de Salud.
Por lo que se refiere al ámbito de gestión de este Departamento, en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, el INGESA comunica que no dispone de quirófanos sin látex.
11. ¿Quines mesures es prenen, tenint en compte de manera global el risc del làtex, per tal d'oferir una atenció segura als pacients al.lérgics o de risc i un lloc de treball segur als treballadors sanitaris?
RESPUESTA DEL GOBIERNO
Las medidas de prevención de riesgos laborales de los trabajadores expuestos a látex deben seguir los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que en este caso en concreto serían:
-- Evitar el riesgo: la sustitución de los materiales (aparatajes, guantes, etc.) que lo contengan, por otros que no contengan látex. Existen experiencias en nuestro país de «Hospitales libres de látex».
-- Evaluar los riesgos que no se hayan podido evitar: en este caso, sería concretamente que no se hubiesen localizado y evitado en la etapa de diseño, y que se descubren en la evaluación de riesgos, procediéndose entonces a su sustitución.
-- Vigilancia específica de la salud de los trabajadores expuestos, siguiendo los Protocolos de Vigilancia Sanitaria Específica relativos a Dermatosis Laborales, que deberán ser adaptados por el profesional sanitario responsable de la vigilancia sanitaria, en función de los resultados de la evaluación de riesgos y las características y circunstancias del trabajador/a. Y un conjunto de guías por exposición o agente (sustancias irritantes, agentes sensibilizantes y agentes biológicos), y guías por efecto o enfermedad (dermatitis alérgica de contacto-DCA, dermatitis irritativa de contacto-DCI, urticaria de contacto, cáncer, acné) en las que se aporta información concreta, que incluye el látex.
12. ¿Quina previsió té el govern per millorar la qualitat de la informació de les etiquetes dels productes alimentaris en atenció a les persones que tenen diabetis i en relació amb la prevenció d'al.lèrgies alimentàries?
RESPUESTA DEL GOBIERNO
El Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios, con sus posteriores modificaciones (Real Decreto 238/2000 y Real Decreto 1324/2002), que constituyen la legislación actualmente vigente en este ámbito, transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas Comunitarias en la materia.
Por otra parte, los alimentos para diabéticos, específicamente destinados a estos enfermos, están regulados por el Real Decreto 2685/1996, de 16 de noviembre, por el que se aprobó la Reglamentación técnico-sanitaria de alimentos destinados a una alimentación especial (dietéticos), que ha sido modificada numerosas veces, entre ellas por el Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/398/CEE relativa a estos productos, que en cuanto a su etiquetado deben ajustarse, de forma general, a lo dispuesto en los Reales Decretos mencionados en el párrafo anterior y, específicamente, a lo establecido para los alimentos dietéticos.
El objetivo de estas disposiciones es proporcionar una información que permita al consumidor una elección racional entre los diferentes alimentos presentes en el mercado y distinguir entre productos similares.
En su momento, el Comité científico de la alimentación humana de la UE señaló que la incidencia de alergias alimentarias había llegado al punto de afectar a la salud e incluso a la vida de muchas personas, provocándoles enfermedades, y que entre los alérgenos alimentarios más corrientes se encuentran la leche de vaca, las frutas, las leguminosas, los huevos, los crustáceos, las nueces, el pescado, las hortalizas, el trigo y otros cereales.
Este dictamen hizo necesario que se adoptaran las disposiciones oportunas para ayudar, en la medida de lo posible, a los consumidores afectados por alergias o intolerancias facilitándoles una información más completa sobre la composición de los productos, teniendo en cuenta que, de acuerdo con las disposiciones en la materia en ese momento vigentes, determinadas sustancias pueden no figurar en la lista de ingredientes.
Conforme al objetivo previsto, para informar mejor a los consumidores y proteger la salud de algunos de ellos, se hizo obligatorio incluir en la lista de ingredientes todos los ingredientes y demás sustancias presentes en los productos alimenticios, mediante la adopción de la Directiva 2003/89/CE, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 2220/2004, de 26 de noviembre.
Con esta modificación se da cobertura a las peticiones y expectativas que, sobre el etiquetado, han manifestado reiteradamente las Asociaciones de enfermos alérgicos, no sólo en España, sino también en el resto de Europa, en el sentido que deben indicarse en el etiquetado, mediante una referencia clara, la leche de vaca, las frutas, las leguminosas, los huevos, los crustáceos, las nueces, el pescado, las hortalizas, el trigo y otros cereales.
Por último, hay que destacar que, al tratarse de una legislación armonizada en la Unión Europea, ningún Estado miembro puede establecer en su legislación nacional disposiciones con exigencias mayores que las que establecen las Directivas y, por tanto, cualquier iniciativa legislativa, en este sentido, debe ir precedida de una modificación de la normativa europea.
Por lo expuesto, no está prevista ninguna modificación de las normas de etiquetado por iniciativa nacional, dado que España, como Estado miembro de la UE, no tiene capacidad de iniciativa en este ámbito, al ser el etiquetado objeto de armonización y, por tanto, los requisitos se establecen mediante Directivas del Parlamento Europeo y el Consejo para todo el territorio de la UE.
13. Algunes empreses per salvar les possibles responsabilitats en què podrien incórrer i complir formalment la normativa comunitària fan constar la possible existència de traces sense quantificar de productes al.lergògens, cosa que genera inseguretat en els consumidors, molt especialment entre les persones que pateixen al.lèrgia alimentària, i dificulta el seu accés a determinats productes. ¿Quina previsió té el govern per limitar al màxim aquestes pràctiques d'etiquetatge, per incentivar que les empreses millorin els seus processos de producció i eliminin la possibilitat que hi hagi aquestes traces d'al.lergógens en els seus productes alimentaris, per primar aquellas empresas que informen amb rigor i treballen per eliminar aquestes traces?
RESPUESTA DEL GOBIERNO
El Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios, con sus posteriores modificaciones (Real Decreto 238/2000 y Real Decreto 1324/2002), que constituyen la legislación actualmente vigente en este ámbito, transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas Comunitarias en la materia.
El objetivo de estas disposiciones es proporcionar una información que permita al consumidor una elección racional entre los diferentes alimentos presentes en el mercado y distinguir entre productos similares.
En su momento, el Comité científico de la alimentación humana de la UE señaló que la incidencia de alergias alimentarias había llegado al punto de afectar a la salud e incluso a la vida de muchas personas, provocándoles enfermedades, y que entre los alérgenos alimentarios más corrientes se encuentran la leche de vaca, las frutas, las leguminosas, los huevos, los crustáceos, las nueces, el pescado, las hortalizas, el trigo y otros cereales.
Este dictamen hizo necesario que se adoptaran las disposiciones oportunas para ayudar, en la medida de lo posible, a los consumidores afectados por alergias o intolerancias facilitándoles una información más completa sobre la composición de los productos, teniendo en cuenta que, de acuerdo con las disposiciones en la materia en ese momento vigentes, determinadas sustancias pueden no figurar en la lista de ingredientes.
Conforme al objetivo previsto, para informar mejor a los consumidores y proteger la salud de algunos de ellos, se hizo obligatorio incluir en la lista de ingredientes todos los ingredientes y demás sustancias presentes en los productos alimenticios, mediante la adopción de la Directiva 2003/89/CE, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 2220/2004, de 26 de noviembre.
Con esta modificación se da cobertura a las peticiones y expectativas que, sobre el etiquetado, han manifestado reiteradamente las Asociaciones de enfermos alérgicos, no sólo en España, sino también en el resto de Europa, en el sentido que deben indicarse en el etiquetado, mediante una referencia clara, la leche de vaca, las frutas, las leguminosas, los huevos, los crustáceos, las nueces, el pescado, las hortalizas, el trigo y otros cereales.
Con ocasión de la incorporación al ordenamiento interno de la norma comunitaria mencionada se mantuvo un debate profundo acerca de la conveniencia de permitir la inclusión facultativa de la mención «puede contener trazas de...», en contra de dicha inclusión, se valoró si podía contribuir a relajar otras medidas de autocontrol.
Sin embargo, se consideró que, por razones estrictamente tecnológicas o bien vinculadas a la incapacidad
material para certificar y acreditar desde el origen de la cadena productora la ausencia total y absoluta de trazas de potenciales alérgenos (todo ello, incluso en condiciones de trabajo que se ciñan a Códigos de Buenas Prácticas que persigan un nivel de excelencia).
Se concluyó que la mención «puede contener trazas de...» resultaba deseable para proteger, en casos extremos, la salud de los consumidores.
Por este motivo, está previsto entre las actuaciones a medio plazo de la Agencia de Seguridad Alimentaria y Nutrición, el desarrollo de una Guía sobre Directrices para la elaboración por la industria alimentaria de alimentos seguros destinados a los colectivos de personas alérgicas.
El sistema de autocontrol, que es la herramienta básica en materia de seguridad alimentaria para eliminar o minimizar cualquier riesgo sanitario, se considera que debe paliar, al menos, el problema con que se enfrentan estos colectivos.
14. ¿Quines inspeccions, amb quins protocols, amb quins mitjans i amb quin índex d'incidencia sobre el conjunt del sector, es realitzen a les indústries alimentàries en relació amb el control de la presència d'agents al.lergògens en els seus productes i a l'etiquetatge?
RESPUESTA DEL GOBIERNO
La competencia del control oficial de los establecimientos y productos alimentarios recae en las Comunidades Autónomas (CCAA), si bien a nivel nacional, en orden a lograr la homogeneidad de actuaciones, se ha desarrollado el Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria.
Con carácter general, este Plan define la organización y gestión de los controles oficiales y los criterios de categorización del riesgo. En relación con los controles específicos, uno de los sistemas de control se refiere al control de alergenos y sustancias que provocan intolerancias, incluyendo el control del etiquetado.
En base a los criterios definidos en este Plan y al análisis de riesgo, todas las CCAA elaboran sus programas de control, para lo que disponen de los medios suficientes, incluyendo el personal técnico con la necesaria titulación y formación para las actividades que le son encomendadas. Entre estos medios cabe destacar la existencia de protocolos, circulares y directrices diseñados para los distintos ámbitos del sector alimentario.
15. Les persones afectades per diabetis o per al.lèrgies alimentàries sovint no poden consumir productes comuns, de preu més assequible, perquè contenen components a al.lergògens o perquè la informació de les etiquetes genera dubtes sobre la seva composició efectiva, i han de buscar substituts que ofereixen garanties i que generalment són més cars. ¿Quines mesures preveu adoptar el govern perquè les persones diagnosticades d'al.lèrgies alimentàries o diabetis puguin rebre ajudes per adquirir productes alimentaris amb garanties en relació amb la seva afectació?
RESPUESTA DEL GOBIERNO
En relación con la información solicitada por Su Señoría, se señala que afecta al ámbito de competencias de las respectivas Comunidades Autónomas en materia sanitaria y de asistencia social.
Em dic Miquel Bofill i Abelló. Sóc senador per la circumscripció de Girona de l’Entesa Catalana de Progrés (PSC-ERC-ICV-EUiA) i un dels quatre senadors d’Esquerra Republicana de Catalunya que formen part d’aquesta coalició catalanista d’esquerres al Senat.
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