Llei del llibre

Aquesta setmana el Senat ha aprovat la Llei del llibre, amb l'abstenció dels quatre senadors d'ERC (aquí podeu consultar el text com va arribar del Congrés, les esmenes al Senat...). Com a portaveu de Cultura de l'Entesa m'he encarregat de tramitar les esmenes d'ERC, majoritàriament, i d'ICV que continuaven vives després de l'aprovació de la Llei al Congrés i de set esmenes noves que vaig preparar a partir d'una proposta de l'Associació Professional d'Il·lustradors de Catalunya, fonamentalment per tal que la Llei considerés el llibre no solament com a vehicle d'un text literari, científic, divulgatiu..., sinó també en els seus valors gràfics i artístics.

En la reunió de la ponència, es van acceptar (el PSOE va dir que sí i el PP s'hi va afegir, perquè en el paquet n'hi havia també unes de seves), entre altres, quatre esmenes de l'Entesa, relativament secundàries, però que milloraven la Llei pel que fa a la consideració del valors gràfics del llibre i una per tal que el Consell de Cooperació Bibliotecària que la Llei preveu que es creï tingui en compte en els plans específics que elabori com un element de millora de les biblioteques "la incorporació de la diversitat lingüística de l'Estat espanyol".

Ja en la votació final del Ple, després de parlar amb el portaveu del PP perquè ens votés alguna esmena d'Entesa, vam aconseguir que s'aprovessin (amb el vot dels 4 senadors d'ERC, dels 2 d'ICV i dels del PP) tres esmenes de l'Entesa (originàriament d'ERC i que tenien l'infome favorable de la Conselleria de Cultura). Una d'aquestes esmenes és molt substantiva perquè ha incorporat els llibres d'Educació Infantil en la consideració de llibres de text, al costat dels de Primària i dels de Secundària, als efectes de la liberalització dels preus que preveu la Llei per als llibres de text (perquè baixin de preu). Però el que ha provocat un rebombori extraordinar¡ és que una altra d'aquestes esmenes, aprovada amb el suport del PP, ha modificat el text de manera que on deia "campanyes de promoció dels autors que s'expressin en castellà o en qualsevol de les llengües oficials de les comunitats autònomes" ara diu "... autors de l'estat espanyol que s'expressin indistintament en castellà, català, euskera i gallec", quan normalment ni PP ni PSOE volen esmentar el nom de les llengües perquè de manera més oberta o més vergonyant estan en contra de la unitat de llengua catalana i juguen demagògicament a la diferenciació i confrontació català - valencià. Ara el PSOE, que ja ho ha anunciat, i suposo que el PP, quan el text arribi al Congrés per ratificar o no els canvis introduïts al Senat faran saltar el nostre text i tornaran al redactat anterior. En tornaré a parlar perquè el tema té substància i portarà cua; per fer boca podeu llegir aquest article del diari Levante on podreu veure la postura blavera dels valencians del PSOE, malgrat alguna honrosa excepció que es fa sentir massa poc (La Vanguàrdia de dijous, 7 de juny, també es va referir a l'aprovació de les esmens d'Entesa sense entrar però en el detall d'aquesta polèmica sobre les llengües).

Malgrat tot, el nucli de les nostres esmenes, que eren les competencials, no van ser acceptades (per cert, aquestes van ser les úniques esmenes de l'Entesa que els senadors del PSC van votar afirmativament, mentre el PSOE i el PP, i també CiU!, hi votaven en contra).

A continuació podeu llegir les notes que vaig utilitzar en les meves dues intervencions en el Ple defensant les nostres esmenes i prenent posició sobre el conjunt de la Llei (assistia al Ple la ministra de Cultura i el director general del Llibre del govern de l'Estat):

Gràcies senyor president,

Per començar em sembla inevitable citar l’actual Estatut d’Autonomia de Catalunya que en el seu article 127 diu, que “correspon a la Generalitat la competència exclusiva en matèria de cultura” i que, entre altres, “aquesta competència exclusiva comprèn en tot cas (...) les mesures relatives a la producció i la distribució de llibres i publicacions periòdiques en qualsevol suport”, “el foment i la difusió de la creació i la producció literària” i “les biblioteques (...) que no són de titularitat estatal, incloent-hi en tot cas: la creació, la gestió, la protecció i l’establiment del règim jurídic dels centres que integren (...) el sistema bibliotecari”, “l’establiment del règim jurídic dels béns documentals, bibliogràfics i culturals que hi estan dipositats”, i “la conservació i la recuperació dels béns que integren el patrimoni documental i bibliogràfic català”.

Decía que me parecía inevitable empezar citando el actual Estatuto de Autonomía de Catalunya que en su artículo 127 dice que “corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de cultura” y que, entre otras, “esta competencia exclusiva comprende en todo caso (…) las medidas relativas a la producción y la distribución de libros y publicaciones periódicas en cualquier soporte”, “el fomento y la difusión de la creación y la producción literaria” y “las bibliotecas (…) que no son de titularidad estatal, incluyendo en todo caso: la creación, la gestión, la protección y el establecimiento del régimen jurídico de los centros que integran (…) el sistema bibliotecario”, “el establecimiento del régimen de los bienes documentales, bibliográficos y culturales que están depositados en dichos centros” y “la conservación y la recuperación de los bienes que integran el patrimonio documental y bibliográfico catalán”.


Definición competencial que se complementa perfectamente con la que establece el artículo 149 de la Constitución cuando entre las materias sobre las cuales el Estado tiene competencia exclusiva se refiere a las bibliotecas de titularidad estatal, subrayo, de titularidad estatal, “sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas”.

Cuando se presentó este Proyecto de Ley en el Congreso de los Diputados se veía claramente que no se había tenido en cuenta esta delimitación de competencias. Afortunadamente, en el primer tramo de la discusión parlamentaria en el Congreso se incorporaron algunas enmiendas que mejoraron el Proyecto al introducir referencias al marco competencial autonómico. A pesar de ello, desde nuestro punto de vista sigue habiendo una invasión de competencias clara, al menos por lo que se refiere al Estatuto catalán y a la legislación propia de Catalunya, en algunas materias de ahí que, de las 31 enmiendas que mantenemos vivas para este Pleno, 11 se refieran al ámbito competencial, y nos hubiera gustado que el Grupo Parlamentario del gobierno en el Senado en este último tramo de mejora del Ptoyecto de Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas hubiera tenido más margen para negociar o al menos para entrar en la consideración de estas enmiendas.

Se trata de las enmiendas:

62 que se refiere a la competencia autonómica en relación a los planes de lectura;

65 sobre la necesaria colaboración y cooperación de las CCAA en la expansión internacional de la industria del libro;

67, 68, 70, 73 y 76 sobre las competencias autonómicas en relación con el precio fijo, que evidentemente no cuestionamos;

77 que, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto, pretende dejar claro que la ley se refiere a las bibliotecas de titularidad estatal;

80, 81 y 82 que salvaguardan la competencia autonómica por lo que se refiere al régimen sancionador;

y la 88 de supresión de la disposición final segunda en que se establece una habilitación competencial que invade las competencias autonómicas catalanas en múltiples aspectos con una interpretación extensiva del artículo 149.2 de la Constitución contradictoria con el actual Estatuto de Autonomía de Catalunya e incluso con buena parte de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación con el anterior Estatuto catalán.

Es cierto que en el Proyecto se han incorporado diversas referencias al pluralidad lingüística del Estado español y que se ha aceptado incorporar al dictamen nuestra enmienda 79 para que los planes de mejora de las bibliotecas promuevan la incorporación de la diversidad lingüística del Estado español en las bibliotecas, pero no se tienen en cuenta en todos los casos, de ahí nuestra enmienda 64, y se sigue usando en algunos casos un lenguaje totalmente inapropiado que no respeta la igualdad de consideración que deben tener el castellano, el catalán, el gallego y el euskera. Empieza a ser hora que dejen de referirse al catalán, el gallego y el euskera como “cualesquiera de las lenguas oficiales de las comunidades autónomas”, de ahí nuestra enmienda 63, o aun peor que se las llame “cualquiera de las lenguas cooficiales de las CCAA” como se hace en la transaccional incorporada por PP y PSOE en el dictamen para introducir un nuevo artículo 5 bis, respecto al cual hemos retirado nuestro voto particular de vuelta al texto del Congreso para mantener la parte positiva de apoyo a la proyección internacional de las lenguas y a la conmemoración de los autores.

Merece una consideración especial la liberalización del precio del libro de texto. El criterio general actual de la Consejería de Cultura de Catalunya en relación con el libro de texto coincidiría con el que guía las enmiendas 71 y 75, que consideran libro de texto no solo los de Educación Primaria y Secundaria, sino también los de Educación Infantil, y aceptan como un factor positivo para las familias el descuento en los libros de texto, pero lo limitarían a un máximo del 25% por el efecto negativo que podría tener una liberalización total para las editoriales pequeñas y medianas, que dicho sea de paso editan buena parte de los libros en catalán, y evitar una competencia agresiva que lleve a una concentración en el sector poco recomendable desde el punto de vista de la diversidad de la oferta y de la innovación. Cabe precisar que en Catalunya se está desarrollando un ambicioso programa cooperativo para la reutilización de los libros de texto, para abaratar hasta un 85% el gasto familiar por este concepto y para garantizar la gratuidad a las familias con un nivel de renta más bajo.

También entre las enmiendas presentadas por Entesa hay tres, las 56, 69, 72, que son de ICV y se corresponden con otras tantas de IU, que pretenden el mantenimiento del precio fijo de libro de texto, y están en relación con la enmienda 85 que fija el objetivo de la gratuidad a corto plazo; enmiendas para las cuales evidentemente pediremos votación separada.


Otro bloque de enmiendas se centra en obtener una mayor consideración para los creadores, para los ilustradores y para que la ley contemple el libro no solo como texto, de valor literario o científico, sino como objeto que vehicula contenidos culturales de carácter visual, gráfico y artístico. Tres de ellas, las 54, 55 y 57, se han incorporado al dictamen y ahora en el Preámbulo se reconocen también aportaciones estéticas del libro en sus contenidos gráficos y plásticos, para que sean promocionados como valores culturales. Las enmiendas 59, 61, 66 y 83 que también forman parte de este bloque las mantenemos con la esperanza que con el apoyo de todos los grupos se incorporen en la votación final en este Pleno. Entre estas enmiendas vale la pena subrayar la 66 que se refiere al apoyo a la autoedición, a veces tan necesaria para que salgan a la luz obras de poco valor comercial pero que pueden llegar a tener un gran valor cultural.

La enmienda 84 propone que las publicaciones oficiales de la Administración general del Estado sean consideradas de dominio público a efectos de derechos de autor; así se facilitaría a las bibliotecas la digitalización y la puesta a disposición por Internet de estas publicaciones.

La 86 tiene como objetivo impedir que se derogue una disposición legal que permite deducir de la renta las cantidades destinadas a la compra de libros donados a bibliotecas públicas.

Finalmente, uno de los aspectos más polémicos de este Proyecto de Ley ha sido la introducción por sorpresa durante su tramitación en el Congreso de una enmienda que añade a la Ley de Propiedad Intelectual el llamado canon bibliotecario y lo fija transitoriamente en 20 céntimos de euro por ejemplar adquirido con destino al préstamo, hasta que se apruebe el Real Decreto previsto en dicha ley. Esta medida, seguramente inevitable para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea contra el Estado español por incumplimiento de la Directiva europea que prevé la remuneración de los derechos de autor, nos preocupa que no vaya acompañada en la propia ley de una limitación del canon para que la cantidad a satisfacer por este concepto no supere el 1,5% del total del presupuesto destinado a adquisiciones de ejemplares por las bibliotecas públicas y de una previsión más clara de compensación a cargo de los presupuestos generales del Estado de la merma de la capacidad de compra de libros por parte de las bibliotecas autonómicas y municipales que puede suponer la aplicación del canon.

Así pues, nos congratulamos por la incorporación al dictamen de nuestras enmiendas 54, 55, 57 y 79, coincidentes con otras de IU, así como de algunas presentadas por el PP, que en realidad son en su mayoría propuestas acertadas de la Federación de Asociaciones Bibliotecarias. También nos parece acertado el acuerdo alcanzado entre todos los grupos para que la ley entre en vigor al día siguiente de su publicación, de manera que los editores y los libreros puedan aplicar la liberalización prevista del precio de los libros de texto que beneficiará a las familias en setiembre.

Mantenemos nuestras enmiendas que someteremos a votación en bloques separados, tal como las hemos presentado, con la esperanza de que prosperen y mejoren la ley.

Gràcies senyor president

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Gràcies senyor president,

Senyories,

Mirin, a aquest Projecte de Llei, li passa segurament el mateix que al Ministeri de Cultura, des del punt de vista de les Comunitats Autònomes amb competències exclusives en cultura i que les volen exercir plenament, hauria de ser molt prim i limitar-se estrictament a les competències de l’Estat.

Decía que a este Proyecto de Ley le pasa seguramente lo mismo que al Ministerio de Cultura, desde el punto de de las Comunidades Autónomas con competencias exclusivas en cultura y que las quieren ejercer plenamente, debería tener poco grueso y limitarse estrictamente a las competencias del Estado.

En Catalunya, seguramente, más allá de esta ley, lo que necesitamos es un acuerdo, un pacto nacional del libro, en que participen todos los agentes del sector en Catalunya, y una ley catalana del libro en ejercicio de las competencias exclusivas que tiene Catalunya en la materia.

Esto no impide que valoremos positivamente buena parte de los contenidos de la ley por lo que tienen de esfuerzo de modernización, de adecuación a la situación presente del concepto de libro, de fomento de la lectura y los hábitos lectores, de promoción de los autores, de promoción de la industria del libro, de revalorización de las librerías y los libreros como agentes culturales, de favorecer mediante el precio fijo una comercialización que salvaguarde el libro como portador de valores culturales, que garantice la creación, la edición y la distribución en librerías de todo tipo de libros.

En el trámite del Congreso se incorporaron al dictamen un buen número de enmiendas que han clarificado en parte el alcance de la ley, han intentado acotar su encaje en una realidad plurilingüe y, aunque a veces sea demasiado genéricamente, al menos ha quedado claro que:

1. Las acciones para desarrollar los hábitos lectores se realizarán “respetando las competencias” de cada administración y promoviendoi “la colaboración con las CCAA”.
2. El apoyo al libro y a los autores se realizará también con la “voluntad de proteger y promocionar la diversidad lingüística del Estado español, atendiendo al reconocimiento de las diferentes lenguas oficiales”.
3. La promoción de la industria del libro “deberá realizarse en colaboración y cooperación con las CCAA cuando afecte a entidades o actividades que se realicen en su territorio”.
4. El diagnóstico de conjunto del entramado bibliotecario se hará en cooperación con los correspondientes órganos de las comunidades autónomas.
5. Las actuaciones que se deriven de dicho diagnóstico se harán “exclusivamente en el marco de las competencias que corresponden al Estado”.
6. “La creación, dotación y fomento de bibliotecas se hará previa consulta o, en su caso, previo acuerdo con la CCAA correspondiente.”
7. La formación del personal de las bibliotecas, el intercambio de bibliotecarios mediante el desarrollo de programas nacionales e internacionales se hará “con la cooperación de las CCAA”.
8. La creación de bibliotecas digitales se hará “sin perjuicio de las competencias de las CCAA”
9. El proyecto de integracón del patrimonio digital en la Biblioteca Digital Europea se llevará a cabo “a través de la cooperación entre las diferentes administrcuiones públicas”.
10. Por lo que se refiere al régimen jurídico se reconoce que la atribución del ISBN, el número internacional de libros y publicaciones seriadas se ha planteado “salvaguardando la competencia que en esta materia reserven a los gobiernos autonómicos sus respectivps Estatutos” y se ha previsto en el plazo máximo de un año la presentación de “una Ley para adaptar la normativa vigente a la realidad del Estado de las Autonomías.”

Sin embargo, no se ha sido consecuente con el mismo criterio autonómico en relación a la regulación del precio fijo del libro, sobre sus excepciones y sus exclusiones, y también en relación al régimen sancionador, al establecimiento de las infracciones y las sanciones.

Estamos a favor del precio fijo, está claro; el problema es competencial fundamentalmente, y hay matices importantes en relación a la liberalización del precio de los libros de texto, primero porque nosotros consideramos libro de texto y material escolar no solo el de Primaria y el de Secundaria sino también el que se utiliza y entra dentro de los currículos de Educación Infantil, en segundo lugar porque nos parece que la liberalización sin limites no es buena para el sector editorial ni para la diversidad de oferta que necesita el sector educativo, por eso nosotros hubiéramos preferido hablar de un límite del 25% de descuento.

Nos hubiera gustado que en el Senado hubiéramos sido capaces de entrar en materia, desbrozar la cuestión de las competencias, que en este caso se refieren no solo al libro, sino también al comercio y la industria, considerar la colisión de esta ley con la ley catalana de cooperativas, etc. Pero no ha sido así, y no ha habido ninguna negociación; se han aceptado unas enmiendas, cosa que nos satisface, pero unas enmiendas que no dejan de ser menores y en lo esencial el proyecto está como estaba cuando vino del Congreso.

Por este motivo el sentido del voto de las fuerzas que componen nuestro grupo será de apoyo en conjunto de las enmiendas que hemos presentado y que tienen el aval de la Consejería de Cultura de Catalunya, de voto por separado del resto de enmiendas, y del conjunto del dictamen con el mismo signo que tuvo en el Congreso de los Diputados: abstención de Esquerra Republicana y voto afirmativo de los senadores socialistas i de Iniciativa por Catalunya.

Termino, pero dado que esta quizás será mi última intervención en este periodo de sesiones:

Vull expressar la meva insatisfacció pel fet que no s’hagi produït cap avenç en aquest període de sessions pel que fa a l’ús del català, el gallec i l’euskera al Senat i particularment al Ple, on s’haurien d’utilitzar els recursos de traducció simultània que ja s’utilitzen a la Comissió General de les Comunitats Autònomes.

Quiero expresar mi insatisfacción ante el hecho que no se haya producido ningún avance en este período de sesiones por lo que se refiere al uso del catalán, el gallego y el euskera en el Senado y particularmente en el Pleno, donde se deberían utilizar los recursos de traducción simultánea que ya se utilizan en la Comisión General de las Comunidades Autónomas.

Moltes gràcies, senyor president

Escrit per Miquel Bofill el 8/06/2007 | Enllaç Permanent
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Benvinguts

Em dic Miquel Bofill i Abelló. Sóc senador per la circumscripció de Girona de l’Entesa Catalana de Progrés (PSC-ERC-ICV-EUiA) i un dels quatre senadors d’Esquerra Republicana de Catalunya que formen part d’aquesta coalició catalanista d’esquerres al Senat.
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