La meva intervenció en el torn de portaveus, per expressar el nostre posicionament més general sobre aquesta llei en el Ple del 18 d'octubre, es va basar en aquestes notes:
Gràcies senyor president,
"La resposta que es doni al delicte serà sempre proporcionada, no només a les circumstàncies i la gravetat del delicte, sinó també a les circumstàncies i necessitats del menor, així com a les necessitats de la societat."
"La respuesta que se dé al delito será siempre proporcionada, no sólo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad."
Este es el primer principio rector de la sentencia que fijan las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores, los siguientes rezan así:
b) Las restricciones a la libertad personal del menor se impondrán sólo tras cuidadoso estudio y se reducirán al mínimo posible;
c) Sólo se impondrá la privación de libertad personal en el caso de que el menor sea condenado por un acto grave en el que concurra violencia contra otra persona o por la reincidencia en cometer otros delitos graves, y siempre que no haya otra respuesta adecuada;
d) En el examen de los casos se considerará primordial el bienestar del menor.
Creo, sinceramente, que en el trámite en el Senado hemos mejorado la ley, por ejemplo en relación a los derechos de la defensa, y votaremos favorablemente al dictamen, pero me sigue preocupando su carácter fuertemente punitivo y coincido en este sentido con algunas de las objeciones formuladas en los dos vetos presentados, me hubiera gustado más una ley que se ajustara totalmente a las recomendaciones de Naciones Unidas. En este sentido no creo que esta reforma sea un final de trayecto en una cuestión tan delicada. Desde su aprobación deberemos estar muy atentos a su aplicación, muy especialmente por lo que se refiere al endurecimiento de las penas, que si se revela innecesario o incluso contraproducente se deberá revisar sin tardanza.
Igualmente, me parece que se ha desaprovechado la oportunidad de enmendar lo que se hizo mal en el pasado al crear el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional. Esperemos que no tarden en darse las circunstancias políticas que permitan abordar de forma serena esta cuestión.
La ley que hoy aprobamos con todas estas salvedades puede ser una buena ley si se dota a la justicia de menores de los medios materiales y personales suficientes para atender a sus exigencias. En relación con ello nos parece bien la incorporación en el dictamen de un cuarenta y cuatro nuevo que insiste en esta cuestión.
En el paso de este proyecto de ley por el Senado hemos dado satisfacción a una de las demandas más urgentes de las Comunidades Autónomas, de los propios jueces de menores y de los profesionales responsables de la aplicación de las medidas que han de conducir a la reincorporación a una vida social activa y plena de estos jóvenes menores que han cometido un acto delictivo, como era la de poder trabajar realmente con estos menores y no tener la carga de asumir la problemática de los jóvenes mayores que han cometido algún acto delictivo entre los 18 y los 21 años. Era una propuesta nuestra. Se ha asumido y nos parece que es una buena noticia sobre todo para los menores que se encuentran a cargo del sistema de justicia juvenil, que podrán recibir una mejor atención, con menores distorsiones.
Dicho esto, es evidente que el problema de los jóvenes mayores de edad que cometen un delito entre los 18 y los 21 años, que se pretendía evacuar, mal, en esta ley subsiste y no podemos cerrar los ojos. Al contrario, creo que en el trámite en el Senado el conjunto de los grupos al votar el dictamen estamos adquiriendo el compromiso de plantear nuevas reformas legislativas para dar una respuesta adecuada a estos casos en aras a evitar la reincidencia y conseguir una plena incorporación de estos jóvenes a la vida social. En los trabajos de la ponencia de la ley que debatimos se hablo de posibles reformas de la Ley General Penitenciaria e incluso del Código Penal. Seria bueno que empezáramos ya a trabajar, en primer lugar estudiando el alcance i las limitaciones de los instrumentos jurídicos que ya disponemos para dar este tratamiento específico a estos jóvenes mayores que cometen un delito en esta etapa de 18 a 21 años que tiene características específicas en los procesos de maduración personal. Esperamos que también ya estén pensando en ello tanto los responsables del ministerio de Justicia como los de las consejerías de las Comunidades Autónomas, especialmente de la de Catalunya que tienen competencias sobre los centros de menores y también sobre las prisiones.
El trámite del Senado ha mejorado la ley, también en cuestiones técnicas que no son baladíes como las referencias al juez competente para la ejecución de la sentencia y en las cuestiones fundamentales que hemos señalado más arriba, ahora se trata que todos los grupos parlamentarios sepamos transmitir nuestras valoraciones y nuestros compromisos a los grupos del Congreso de los Diputados, para que nuestro trabajo se vea recompensado y se pueda aplicar una ley mejor. Que así sea.
Moltes gràcies senyor president.
Em dic Miquel Bofill i Abelló. Sóc senador per la circumscripció de Girona de l’Entesa Catalana de Progrés (PSC-ERC-ICV-EUiA) i un dels quatre senadors d’Esquerra Republicana de Catalunya que formen part d’aquesta coalició catalanista d’esquerres al Senat.
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