El Senat va aprovar la Llei del menor incorporant-hi algunes esmenes de l'Entesa Catalana de Progrés

En l'últim Ple del Senat vam aprovar el Projecte de Llei de reforma de la Llei de responsabilitat penal dels menors. És una llei polèmica perquè endureix les penes, d'una banda, i perquè estableix que als 21 anys els interns en règim tancat en un centre de menors han de passar a la presó i permet que el jutge pugui decidir l'ingrés en presó dels majors de 18 anys que inicialment estiguin en un centre de menors. A més, entre altres millores significatives, per exemple en relació als drets de la defensa, al Senat, a ran d'una transacció entre nosaltres (Entesa) i el PP, amb el vist i plau del PSOE, s'ha exclòs de la llei del menor, els joves majors que cometen un delicte entre els 18 i els 21 anys.

A continuació podeu llegir les notes en què vaig basar la meva intervenció en el Ple del 18 d'octubre en el torn de defensa de les esmenes:

En primer lugar, quiero expresar la satisfacción de nuestro grupo por el trabajo realizado en ponencia y en comisión, que ha permitido mejorar substancialmente la ley en relación a cuestiones extremadamente sensibles como la necesidad que la justicia de menores se pueda dedicar con plenitud y con recursos al tratamiento de los menores, a favorecer su mejor integración social y a prevenir males mayores.

Antes de entrar en el contenido de nuestras enmiendas que mantenemos en este pleno, he de precisar que teniendo en cuenta que Entesa es una coalición de partidos y que nuestro grupo, y particularmente el senador que les habla, durante lo que llevamos de legislatura ha trabajado en sintonía con la Conselleria de Justícia de la Generalitat de Catalunya, unas enmiendas de Entesa en realidad son enmiendas de ICV que siguen vivas después del trámite del Proyecto de Ley en el Congreso de los Diputados, otras son de ERC y otras son de Entesa en conjunto como grupo, en consonancia con propuestas de la Direcció General de Justícia Juvenil de la Generalitat de Catalunya.

En relación con este último grupo de enmiendas de Entesa, que hemos preparado y presentado expresamente para mejorar la ley en el Senado, estamos particularmente satisfechos porque la mayoría han sido asumidas o transaccionadas en ponencia e incorporadas por la Comisión al dictamen y las podemos retirar. Es el caso de las enmiendas 111, 118, 131, 147, 150, 152, 153, 157, 159, 160 y 164.

No entraré pues en la defensa de su contenido, pero si quisiera subrayar que nuestras enmiendas 111 y 164 han sido decisivas para llegar a una transacción con la 110 del PP que ha permitido no incluir en la ley del menor a los jóvenes mayores de 18 a 21 años con la intención que todos los medios de la justicia juvenil se concentren en la atención de los menores que delinquen entre los 14 y los 18 años, y que la ley prevé que puedan ser atendidos en centros de menores hasta los 21 años; sin menoscabo que consideremos que los jóvenes mayores que delinquen entre los 18 y los 21 años necesiten un tratamiento especial, cuestión a la cual me referiré específicamente en el turno de portavoces. Esta mejora de la ley para concentrarla en los menores, que de alguna manera es una vuelta al texto original del proyecto presentado por el Ministerio de Justicia, era una demanda mayoritaria de los profesionales y de las Comunidades Autónomas que tienen la responsabilidad de estos centros de menores. Es bueno que tomen buena nota del papel de Entesa en esta cuestión algunos medios de comunicación que solo recogen los aspavientos del señor Astarloa y del señor Acebes, y no valoran en sus justos términos el trabajo de los grupos del Senado (entre paréntesis, ERC en el Congreso se abstuvo ante las enmiendas de otros grupos y no apoyo la inclusión de los jóvenes mayores en esta ley).

De las enmiendas que apoya el conjunto de Entesa mantenemos la 117 que propone la supresión de la referencias a los regímenes cerrado, abierto y semiabierto cuando se define el Internamiento terapéutico porque no tiene justificación ni es apropiada para este tipo de internamientos. Esta enmienda se correspondia con la 42 del senador Jonquera del Grupo Mixto y creiamos que se había incorporado en el trámite en comisión. Pedimos pues su votación separada para que todos los grupos que en Ponencia manifestaron su acuerdo con su contenido puedan votarla e incorporarla al texto.

También mantenemos las 133 y 134 que se refieren a la necesidad de poner un límite de edad a la permanencia en centros de menores cuando se trate de personas en régimen semiabierto y abierto. Resulta incongruente que la ley rebaje el límite de permanencia en un centro de menores en régimen cerrado a los 21 años pero se olvide que la ley hasta ahora fijaba el límite permanencia en un centro de menores tanto si era en régimen cerrado, semiabierto o abierto en los 23 años y deje un vacio, que llegado el caso aunque sea poco frecuente será difícil de resolver teniendo en cuenta que los centros de justicia juvenil , que acogen menores desde los 14 años no pueden dar una oferta educativa y asistencial adecuada a las necesidades de los jóvenes mayores de 21 años.

Mantenemos las enmiendas 119, 121, 123, 124, 125, 126, 127, 129, 130, 132, 135 a 146 inclusive, 154, 155, 156, 161 y 162 que son de ICV y se corresponden con las de IU. Las damos por defendidas y pedimos que se voten separadamente.

También pedimos el voto separado de las enmiendas 112, que es de ERC y 113, 148, 149 y 163 que son de ICV, y que se refieren a la supresión del Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional, cuya atribución de competencias por la Ley 7/2000 nos parece de dudosa constitucionalidad. El escandaloso caso de un chico de 3r de ESO de Lloret de Mar, en mi circunscripción electoral, que fue detenido en plena noche con medios desproporcionados en virtud de la legislación antiterrorista y obligado a declarar en la Audiencia Nacional, lejos de su domicilio, y cuyo caso estuvo en tramite durante meses en ese Juzgado Central de Menores, porque había mandado unos mensajes de correo electrónico firmados Ejercito del Fénix, nombre en relación con su reciente lectura de una novela de Harry Potter, a parte de demostrar que en este país lo ridículo no tiene limites y que a veces puede llegar a ser trágico, nos corrobora en nuestra convicción que no es adecuado ni justo que los menores hayan de comparecer ante la Audiencia Nacional en Madrid.

En este sentido, para que quede claro que esta voluntad de supresión del Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional es plural, también solicitamos votación separada de las enmiendas del grupo mixto 1, 28, 29 y 39, de IU, y 47, 63 y 65, de EA, así como las 66, 85 y 92 del PNB.

Retiramos las enmiendas 151 y 158, que son de ERC. Y mantenemos las 114, 115, 116, 120, 122 y 128 también de ERC. Son todas enmiendas que intentan suavizar la visión predominantemente punitiva de la justicia juvenil que se introduce en algunos artículos de este Proyecto de Ley mediante un endurecimiento sistemático de las penas, que senadores de todos los grupos sin excepción me han reconocido que es excesivo i que incluso esta en los límites de lo permitido por los convenios internacionales suscritos por el estado español, pero que según parece responde menos a razones de justicia y de protección del interés del menor que a una concesión a un supuesto clamor de la calle que personalmente creo que no es muy real sinó más bien inducido y amplificado por algunos medios amarillos o interesados en generar una imagen de inseguridad y desgobierno; porque la gente cuando razona con templanza intuye que el endurecimiento de las penas per se no resuelve nada y en jóvenes en época de maduración personal puede llegar a ser contraproducente, por eso la ley se refiere al interés del menor.

La invocación del interés del menor debe conservar su pleno sentido. Como expresaban en su voto particular al informe del CGPJ sobre la ley algunos vocales del Consejo, y que esta en el fundamento de nuestra enmienda 122 de supresión del artículo 10: si la respuesta sancionadora se hace proporcional al hecho como en el procedimiento de adultos, es decir acreditado el presupuesto de hecho la consecuencia jurídica viene dada por el código penal, con la proporcionalidad que resulta de la tipificación penal, el interés del menor resultará irrelevante al condicionar la respuesta al automatismo legal sin las consideraciones que singularizan la respuesta a los menores infractores. Este ataque al valor incorporado al concepto interés del menor se evidencia en el incremento punitivo que se establece en la redacción del nuevo artículo 10...» por lo que proponemos su supresión.

Hemos mejorado la ley en Comisión, pero aun tenemos la oportunidad de este Pleno para hacer una ley más adecuada, si incorporamos algunas de estas enmiendas o algunas de los otros grupos que apuntan en esta misma dirección.

Gràcies, senyor president

Escrit per Miquel Bofill el 25/10/2006 | Enllaç Permanent
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Em dic Miquel Bofill i Abelló. Sóc senador per la circumscripció de Girona de l’Entesa Catalana de Progrés (PSC-ERC-ICV-EUiA) i un dels quatre senadors d’Esquerra Republicana de Catalunya que formen part d’aquesta coalició catalanista d’esquerres al Senat.
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