Aquest dimarts hem debatut al Senat una moció del PP sobre la seva pretensió que es constitueixi el Patronat de l'Arxiu de la Corona d'Aragó per gestionar la totalitat dels seus fons en contra del que defensem des de Catalunya a favor del traspàs a la Generalitat dels fons propis.
La imatge és de la capçalera del manuscrit 74 del monestir de Ripoll que es troba a l'Arxiu de la Corona d'Aragó i que hauria d'estar integrat en el sistema d'arxius de Catalunya.
Aquestes són les notes en què he basat la meva intervenció:
Moltes gràcies senyor president,
“Hem llegit les objeccions i les protestes amb què ha estat acollida fora de Catalunya la possibilitat que el gran dipòsit documental anomenat oficialment Arxiu de la Corona d’Aragó passés a la Generalitat en virtut de l’Estatut. Aquestes objeccions i protestes surten de València i sobretot d’Aragó. ¿No és aquell l’Arxiu de tota la Corona d’Aragó? -al•leguen els protestataris. Doncs no pot reclamar-lo Catalunya, que no era sinó una part o Estat de la Corona. Tant de dret com Catalunya hi tenen Aragó i València. I encara podrien afegir, si volguessin, el dret que hi tenen Mallorca, el Rosselló i Sicília, i Sardenya, i Nàpols i tot…
“La primera cosa a remarcar és que els protestataris ignoren o volen ignorar què és i què conté l’Arxiu disputat.”
Estas palabras, que ahora mismo les traduciré, las escribía Antoni Rovira i Virgili en 1932, hace 74 años, aunque por desgracia parece que para algunos el tiempo no pase y no sean capaces de avenirse a razones. Decía Rovira, ayer, y seguimos diciendo nosotros hoy:
“Hemos leído las objeciones y las protestas con que ha sido acogida fuera de Cataluña la posibilidad que el gran depósito documental llamado oficialmente Archivo de la Corona de Aragón pasase a la Generalitat en virtud del Estatuto. Estas objeciones i protestas salen de Valencia y sobretodo de Aragón. ¿No es aquel el Archivo de toda la Corona de Aragón? –alegan los protestarios. Pues no puede reclamarlo Cataluña, que no era sino una parte o Estado de la Corona. Tanto derecho como Cataluña tienen Aragón y Valencia. Y aún podrían añadir, si quisieran, el derecho que tienen Mallorca, el Rosellón y Sicilia, y Cerdeña, y hasta Nápoles…
“La primera cosa a resaltar es que los protestarios ignoran o quieren ignorar qué es y qué contiene el Archivo disputado.”
En efecto, este sigue siendo el quid de la cuestión, que de manera muy injusta e interesada algunos pretenden ignorar. La ignorancia es el peor enemigo de la democracia y del entendimiento entre los pueblos. Dejemos a un lado las declaraciones rimbombantes y la manipulación de la historia, examinemos cual es el contenido de ese gran depósito documental llamado Archivo de la Corona de Aragón, para determinar que fondos son comunes a todos los territorios de la antigua Corona de Aragón y cuales no. Vayamos a los hechos y dejemos de confundirnos.
Para empezar, el primer párrafo de la exposición de motivos de la moción que hoy debatimos induce a la confusión porque parte de una falsedad histórica: Jaume II en 1318 crea el Archivo Real de Barcelona no el Archivo de la Corona de Aragón. La monarquía borbónica –por lo demás en sus orígenes totalmente contraria a lo que representó en la historia la Corona de Aragón– no recuperó ese supuesto nombre inicial sino que rebautizó el Archivo Real de Barcelona con el nombre de Archivo de la Corona de Aragón, y como archivo del Estado fue acumulando en él fondos de lo más heteróclitos.
Para que se entienda mejor, iremos por partes, y disculpen si empiezo la argumentación en este turno de defensa de enmiendas y la termino en el turno de portavoces.
El origen de lo que hoy conocemos, y algunos desconocen, como Archivo de la Corona de Aragón es el Archivo Real de Barcelona, que es citado ya en algunos documentos de los siglos XII y XIII, y que Jaume II, a principios del siglo XIV, organiza y consolida como archivo. Contenía, en aquel momento, por un lado, documentación de la època condal de Catalunya, que va de finales del siglo IX al 1137, el período de la historia de Catalunya anterior a la confederación catalanoaragonesa, y por lo tanto documentación ajena a una todavía inexistente Corona de Aragón común, y por otro, contenía la documentación de los reyes de la casa de Barcelona y de sus sucesores, de los siglos posteriores.
El Archivo Real de Barcelona no fue el archivo real único de la corona catalanoaragonesa. La organización política y administrativa de los territorios de la Corona de Aragón fue marcadamente descentralizada, cada territorio funcionaba de manera independiente y cada uno creó su propio archivo real además del de Barcelona, en Valencia, en Aragón y en Mallorca, archivos que conservaban la documentación administrativa y política de gestión del propio territorio. En el caso del Archivo Real de Barcelona además de este tipo de documentación de ámbito estrictamente catalán que constituía el grueso de sus fondos, se conservaban los documentos que el rey transmitía a los otros territorios de la Corona de Aragón.
En 1494, Fernando II creó el Consejo Supremo de Aragón, con la función de tratar los asuntos comunes de los territorios de la Corona de Aragón, y a partir de ese momento el Archivo Real de Barcelona funcionó de manera similar a los archivos reales de Valencia, Mallorca o Zaragoza, en que cada cual conserva solo la documentación producida por la autoridad real en el propio territorio en relación con su gestión y funcionamiento propios.
El Archivo Real de Barcelona funcionó con este nombre durante algunos siglos hasta que en 1751, bajo el dominio borbónico, se tomó la iniciativa de cambiar su denominación por la actual de Archivo de la Corona de Aragón con la idea de unificar en Barcelona, además de los fondos del Archivo Real de Barcelona y del Archivo del Consejo de Aragón, los archivos de los reinos de Valencia, de Mallorca y de Aragón. Pero resulta que se cambio el nombre del Archivo Real de Barcelona pero esos otros archivos reales nunca fueron trasladados a Barcelona, con lo cual el mantenimiento del nombre de Archivo de la Corona de Aragón ha contribuido gravemente a la confusión.
De ahí, también, lo paradójico de la situación actual en que algunos de los que se quejan deberían ser los últimos en hacerlo, ya que los archivos reales de Valencia y de Mallorca desde hace años son gestionados por las respectivas Comunidades Autónomas, mientras que en el caso de Catalunya nos quieren regatear la gestión de aquello que en otros territorios, con toda razón, ya gestionan las instituciones propias. Por lo que se refiere a Aragón, se da la desgraciada circunstancia histórica que sus archivos reales, que nunca salieron de Aragón, fueron pasto de las llamas durante la que nosotros llamamos guerra del francés y algunos de independencia; aunque cabe recordar que los fondos de la antigua Generalidad de Aragón que se han preservado se encuentran en el Archivo de la Diputación Provincial de Zaragoza.
Estas son unas primeras razones para nuestra enmienda que pone el acento en que el Patronato que se debe crear ha de gestionar los fondos comunes y no los fondos propios de cada Comunidad Autónoma. En el turno de portavoces ya desarrollaré el resto de nuestra argumentación.
Moltes gràcies senyor president
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Moltes gràcies senyor president,
Decía en mi primera intervención que es necesario distinguir en los fondos originarios del Archivo de la Corona de Aragón entre fondos comunes y fondos propios de Catalunya, ya sea porque son del periodo anterior a la confederación catalanoaragonesa ya sea porque son fondos del Archivo Real de Barcelona que se refieren a la gestión política y administrativa de Catalunya.
Pero, desde el punto de vista de Cataluña, aún hay más motivos no tanto de agravio como de exigencia de racionalidad y criterio democrático, ya que en ese supuesto Archivo de la Corona de Aragón, desde el siglo XVIII hasta hoy, han ido ingresando una gran cantidad de fondos documentales de procedencias muy diversas, públicas y privadas, y de periodos históricos también muy diversos. Fondos documentales catalanes que no guardan relación alguna con su denominación de Archivo de la Corona de Aragón.
Concretando más, bajo la denominación de Archivo de la Corona de Aragón encontramos:
fondos documentales comunes que serían una parte de los del Archivo Real de Barcelona y los fondos del Archivo del Consejo Supremo de Aragón, que sería lógico que fueran gestionados por el Patronato que se debe constituir con el acuerdo de las cuatro comunidades autónomas,
y junto a esos fondos comunes encontramos muchos otros estrictamente catalanes cuya titularidad y/o gestión deben ser traspasadas a la Generalitat de Catalunya como son:
Los archivos de la
• Real Audiencia de Cataluña (de 1372 a 1892)
• del Real Patrimonio de Cataluña (del s. XII a 1910)
• Fondos notariales de Cataluña (del s. XII a 1867)
• de la Delegación de Hacienda de Barcelona (del s. XIX a 1967)
• los archivos históricos de la antigua Generalitat de Catalunya (de 1359 a 1714)
• de la Gobernación General de Cataluña (de 1390 a 1714)
• Manuscritos de la Generalitat de Catalunya (del s. XIV al XVII)
• Fondos de Órdenes, monasterios y conventos de Cataluña (del s. IX al XIX)
• Manuscritos de los monasterios de Ripoll y Sant Cugat del Vallès (del s. X al XV)
• Archivos de la Junta de Gobierno de Cataluña (de 1775 a 1781)
• de la Junta Superior de Cataluña (de 1808 a 1812)
• de la Dominación Napoleónica en Catalunya
• de la Casa de la Moneda de Barcelona (del s. XIX)
• de la Cofradía de Drogueros de Barcelona (de 1562 a 1880)
• de la Comandancia de Ingenieros de Cataluña (del s. XVIII al XIX)
Y además hay fondos que seguramente deberían ir a otras instituciones catalanas según su respectiva procedencia como:
• Fondos municipales y parroquiales de Cataluña (del s. XIII al XIX) recogidos por la Generalitat de Catalunya durante la guerra civil para evitar su destrucción.
• Fondos patrimoniales de Cataluña (del s. XII al XX)
• Privilegios del Archivo del Ayuntamiento de Barcelona (del s.XIII al XVIII)
y otras colecciones
¿Son estos documentos comunes de la Corona de Aragón? ¿Puede alguien afirmarlo con un mínimo de rigor y honestidad intelectual? Evidentemente, no.
Dejemos pues de lado la manipulación política de legítimos sentimientos de identidad de unos y de otros; gestionemos juntos lo que es del conjunto, y que cada cual gestione de la mejor manera sus fondos propios, dentro de la continuidad histórica de las propias instituciones y de forma abierta a los investigadores de todos los horizontes.
Durante la República, aunque no se incorporó el traspaso de los fondos propios del Archivo de la Corona de Aragón a la Generalitat de Catalunya en el Estatuto de Autonomía de 1932, como se solicitaba desde Cataluña, sí que se fijarón por ley en 1934 los criterios para hacerlo.
Es lógico que después de 30 años de democracia se recupere lo que fue suprimido por la fuerza de las armas y que por fin los fondos propios de Catalunya situados en el Archivo de la Corona de Aragón y en el Archivo Real de Barcelona se acaben integrando en el sistema de archivos de Catalunya.
Que així sigui!
Gràcies senyor president
Em dic Miquel Bofill i Abelló. Sóc senador per la circumscripció de Girona de l’Entesa Catalana de Progrés (PSC-ERC-ICV-EUiA) i un dels quatre senadors d’Esquerra Republicana de Catalunya que formen part d’aquesta coalició catalanista d’esquerres al Senat.
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