Document d'Òmnium Cultural, Acció Cultural del País Valencià i Obra Cultural Balear sobre la llengua catalana presentat al Senat

Pel seu gran interès reprodueixo a continuació el document exposat el 18 de novembre a la Comissió de Cultura del Senat per Jordi Porta (primera part centrada en la responsabilitat de l'Estat en la defensa i promoció de la nostra llengua), Eliseu Climent (segona part sobre la unitat de la llengua) i Sebastià Frau (darrera part amb un rosari d'àmbits en què caldria una intervenció més decidida de l'Estat).

El punt d'arrencada de la compareixença era analitzar el compliment (sería millor dir l'incompliment) per part de l'Estat espanyol de la Carta europea de llengües regionals i minoritàries i en el document hi ha referències a aquest text que junt amb la Constitució, els Estatuts, les lleis de normalització i altres normatives com el Reial Decret 1465/1999, que estableix criteris d'imatge institucional i regula la producció documental i el material imprès de l'Administració General de l'Estat, donaria cobertura legal a una intervenció molt més decidida del Govern de l'Estat a favor del pluralisme lingüístic.

El señor PRESIDENTE DE OMNIUM CULTURAL (Porta i Ribalta): Muchas gracias, señora presidenta.
Señorías, en nombre de las tres entidades convocadas hoy para comparecer ante esta comisión, agradezco vivamente la oportunidad que se nos ofrece para exponer en un foro tan relevante nuestros puntos de vista sobre la aplicación por parte del Estado español de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias y sobre la situación social de la lengua catalana.
Permítanme recordar que «Omniun Cultural, Obra Cultural Balear y Acció Cultural del País Valencià» son tres asociaciones culturales estrechamente relacionadas entre sí, unidas en la «Federació» Llull para impulsar objetivos afines, centrados en la defensa y promoción de la lengua y la cultura catalanas, que compartimos y asumimos en toda su rica y fecunda diversidad. Nuestras organizaciones cuentan con una notable implantación en sus respectivos territorios, donde son consideradas asociaciones culturales de referencia, ya que representan conjuntamente a más de 30.000 asociados y movilizan en sus actividades a muchísimos más simpatizantes.
Acció Cultural cuenta asimismo con sedes estables (Casals Jaume I) en diversas localidades de lengua catalana, de Aragón y del sur de Francia, y Omnium Cultural también tiene entidades hermanas y homónimas en el área cultural de Francia y en la población sarda del Alguer, ciudad italiana donde también se habla catalán, como sin duda saben sus señorías.
Nuestras tres organizaciones figuran asimismo entre las entidades impulsoras del Observatori de la Llengua Catalana, promovido por una decena de instituciones cívicas y culturales y constituido el 14 de mayo de 2003 para que, como órgano independiente y con el máximo rigor académico, efectúe un seguimiento constante de la situación social de la lengua catalana.
Uno de los documentos elaborados por este «Observatori» es precisamente el informe sobre la aplicación por el Estado español de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias en relación con la lengua catalana emitido hace poco más de un año, en el mes de octubre de 2003, y que fue coordinado por el doctor don Santiago Castellá, profesor de Derecho Público Internacional de la Universidad Rovira i Virgili, y que según parece ha dado lugar a esta comparecencia. Ejemplares de este informe se encuentran a disposición de sus señorías.
El informe arranca de las mismas previsiones de la Carta Europea, que en su artículo 16.2 abre la posibilidad de que los organismos y asociaciones legalmente constituidos en uno de los Estados signatarios atraigan la atención del comité de expertos de la Carta sobre la aplicación de los compromisos adquiridos por dicho Estado en su ratificación de la Carta Europea. Así pues, representantes del «Observatori» presentaron ese informe a la vicesecretaria general del Consejo de Europa el pasado 20 de enero y al Secretariado de la Carta Europea el día 27 de mayo.
Como subraya el propio informe: «El Estado español fue uno de los primeros firmantes de la Carta Europea, haciéndolo el mismo día 5 de noviembre de 1992 en que fue promulgada... de forma coherente con la participación activa de los parlamentarios españoles durante todo el proceso de conclusión de la Carta Europea...» Pero diversas vicisitudes en la vida pública y en la relación entre las fuerzas políticas en el Congreso de los Diputados y en el Senado llevaron a retrasar hasta el 2 de febrero de 2001, casi 10 años después, la firma del instrumento de ratificación. Y termina la cita: En efecto, las alternancias políticas influyen sin duda en las oscilaciones de la política española con respecto a la diversidad lingüística, y son muestra de la falta de una política de Estado estable y continuada en esta materia, punto crucial al que más adelante habremos de referirnos.
El informe de nuestro «Observatori» comenta con cierto detalle los criterios de la ratificación española de la Carta, y el informe del Estado español de 2002 sobre su aplicación. Obviamente no podemos reproducir en esta comparecencia todos los aspectos de que trata el informe en un centenar de páginas con referencias jurídicas concretas.
Nos limitaremos a glosar su contenido a grandes rasgos, adoptando un punto de vista más próximo a la percepción y a las vivencias de los ciudadanos que a las apreciaciones de derecho. Cada uno de los presidentes de nuestras entidades presentará una parte de estos comentarios en el bien entendido de que constituyen un solo texto y todos nosotros asumimos de común acuerdo su contenido.
Desde esta perspectiva, centrada en la vivencia social de la situación lingüística, el principal motivo de preocupación y decepción de los colectivos que representamos es que al cabo de 25 años de la Constitución Española y del Estado autonómico que con ella se ha instaurado subsistan tantas dificultades para vivir normalmente en catalán en nuestros propios territorios y que el Estado haya avanzado tan poco en la definición y aplicación de una política de pluralismo lingüístico igualitario.
Los ciudadanos de lengua catalana tienen aún, en el mismo seno de su propio espacio lingüístico, muchas limitaciones para ejercer sus actividades profesionales en catalán, para relacionarse en catalán como usuarios, clientes o

consumidores con los más diversos establecimientos públicos, y especialmente con algunos organismos de titularidad estatal, y para disfrutar de una oferta equilibrada en su lengua a través de los medios de comunicación o de las diferentes industrias culturales.
No ignoramos que la larga tradición política centralista, uniformadora y autoritaria anterior representaba un difícil punto de partida para la evolución hacia un pluralismo lingüístico y cultural igualitario. Es significativa en este sentido la diferencia en el ordenamiento jurídico y en las mentalidades colectivas entre dos Estados de composición lingüística tan similar en sus proporciones, como son por ejemplo, Suiza y España. Así, por una parte, la Constitución suiza declara lenguas nacionales a los cuatro idiomas históricamente constitutivos del país y en su artículo 70 establece que son lenguas oficiales de la Confederación los tres idiomas más hablados --alemán, francés e italiano-- y que incluso el romanche, hablado por unas 50.000 personas, es oficial en las relaciones entre estas personas y la Confederación.
El actual ordenamiento constitucional español, en cambio, consagra una triple desigualdad a favor de la lengua castellana: es la lengua castellana la única lengua con oficialidad exclusiva en su territorio histórico; es la única lengua que comparte oficialidad en los territorios históricos de las demás lenguas; es la única lengua oficial en las instituciones comunes del Estado legislativas, ejecutivas o judiciales.
Sin embargo, nada debería impedir --si hubiera una voluntad política favorable-- que el Estado español evolucionase hacia un plurilingüismo más igualitario, aceptando el uso oficial de las lenguas con oficialidad territorial en las Cortes, los tribunales centrales y los órganos de la Administración Central, promoviendo su reconocimiento positivo y su conocimiento en todo el territorio español, capacitando ampliamente en estas lenguas al personal de la administración y de los servicios públicos, impulsando su aprendizaje y su uso en todos los niveles educativos, extendiendo su presencia en todos los medios de comunicación públicos, incorporando las culturas que se expresen en estas lenguas a las acciones de proyección internacional de la cultura español y asumiendo sin reservas su presencia oficial en organismos internacionales como la Unión Europea o la UNESCO.
En la era de la globalización y de las tecnologías de la información y la comunicación ninguna lengua puede participar normalmente en el mercado económico mundial de las culturas, ni siquiera aspirar a la supervivencia, sin el apoyo inequívoco y completo de un Estado que la asuma como propia, sin cortapisas ni subordinaciones con respecto a otras lenguas del mismo Estado o del contexto internacional. Los crecientes flujos inmigratorios, que tienen también su origen en las dinámicas del mercado mundial, requieren nuevas políticas de corresponsabilidad entre el Estado y los territorios con una lengua propia específica. Tanto este hecho diferencial --que comporta necesidades específicas para la correcta integración socio-cultural de los nuevos ciudadanos-- como las tasas migratorias, especialmente altas en la zona de lengua catalana, reclaman competencias compartidas y recursos proporcionados a las necesidades, como ya se ha hecho hace tiempo en otros Estados compuestos, por ejemplo el acuerdo Canadá-Québec de 1991.
La Constitución de 1978 y los estatutos de autonomía promulgados a partir de ella parecían abrir expectativas positivas acerca de este compromiso creciente de un nuevo Estado autonómico con el pluralismo lingüístico igualitario. Pero si es justo reconocer que se ha andado un buen trecho en el reconocimiento de las lenguas de España con respecto a la persecución y a la marginación extremas que sufrieron bajo el franquismo, debemos afirmar con rotundidad que estamos aún muy lejos de la igualdad lingüística deseable y que sobran ejemplos de la actitud reticente que perdura hacia esta deseable igualación. Vale la pena decir en este sentido que creemos positivos, sin embargo, los pasos que según parece se van a dar para el uso del catalán y de las otras lenguas --oficiales para millones de españoles-- en esta misma Cámara, confirmando lo que la misma Constitución prescribe cuando define el Senado como «Cámara de representación territorial».
La ausencia de una auténtica política estatal de pluralismo lingüístico no sólo representa una contradicción con los compromisos adquiridos en la ratificación de la Carta Europea, sino que comporta una importante decepción de las expectativas de pluralismo cultural que había despertado la transición democrática y constituye un grave obstáculo para la identificación de muchos ciudadanos españoles con un Estado que no asume en igualdad, plenamente y sin reservas a las distintas lenguas y culturas que lo integran.
Desearíamos que sus señorías prestasen atención a estas consideraciones.
Es muy difícil que quienes viven con inquietud e incertidumbre el futuro de sus lenguas en el contexto homogeneizador de la mundialización se identifiquen abiertamente con unos poderes públicos que se desentienden o se muestran remisos, cuando no adversos, ante la más razonable de las aspiraciones de todo ser humano: poder vivir plenamente y con toda naturalidad, sin obstáculos ni cortapisas, en su propia lengua en su propia tierra natal --¿en dónde si no?--. Créanme sus señorías, la identificación plena e igualitaria del Estado con su propia pluralidad es la vía para que toda la ciudadanía pueda identificarse plenamente con el Estado.
La ciudadanía suiza, al igual que la europea, no implica el deber jurídico, ni siquiera la exigencia social, de adoptar una determinada identificación lingüística cultural o nacional. Nadie echará en cara a un individuo suizo un escaso patriotismo por identificarse con la lengua francesa o italiana y no con la alemana, por ejemplo. De manera similar, a ningún ciudadano de Europa se le considera escasamente europeo --y menos aún antieuropeo-- por no identificarse con la lengua, la cultura o la opción nacional mayoritaria. Al contrario, son los poderes públicos los que asumen sin reservas todas las lenguas, culturas y opciones nacionales, con lo cual la ciudadanía suiza o europea se construyen sobre la base del pluralismo igualitario, la mejor garantía para la solidez de las identificaciones de todos los ciudadanos con las instituciones comunes y la mejor

garantía también para la cohesión y la unidad de estos espacios políticos lingüística, cultural y nacionalmente plurales.
Como sin duda saben sus señorías, éste es el sentido del concepto de patriotismo constitucional propugnado por uno de los más relevantes pensadores europeos contemporáneos, el filósofo alemán Jürgen Habermas.
Este es el sentido original y real del término: un patriotismo abierto a una pluralidad de identificaciones lingüísticas, culturales y aun nacionales de los ciudadanos como base de la adhesión de todos a una comunidad política plural e igualitaria. Este es su sentido y no el que recientemente y de forma abusiva hemos padecido, según el cual la Constitución parecía interpretarse como un marco --casi un dogma-- de identidad nacional única y de obligada adscripción a una lengua común, entendida como vehículo exclusivo de acceso a la universalidad y de proyección internacional.
Desearíamos que estas rémoras del pasado, todavía poderosas y operantes en el imaginario español, dejaran paso al reconocimiento abierto e igualitario del pluralismo lingüístico, superando con decisión la persistencia actual de una sutil arquitectura normativa construida a lo largo de decenios, tal vez siglos, de predominio de una idea centralista y monolingüe del Estado. La proclamación constitucional de pluralismo lingüístico convive aún con multitud de preceptos propios de la tradición monolingüe.
La renuncia de las instituciones del Estado a desarrollar un nuevo estatuto jurídico del plurilingüismo constitucional abierto a una igualación creciente entre todas las lenguas constitutivas de España es, a nuestro entender, una de las principales tareas pendientes desde la transición democrática. El Estado no puede centrifugar por más tiempo sus responsabilidades en el plurilingüismo hacia las comunidades autónomas considerando que son asunto exclusivo de éstas. Es cierto que la acción normativa y política sobre las lenguas autonómicas es competencia propia de las comunidades autónomas respectivas, pero el Estado no puede quedar al margen de la realidad plurilingüe puesto que su acción influye inevitablemente sobre esta realidad, como indica con abundantes ejemplos el informe del «Observatori».
Una simple ojeada al artículo 7 de la Carta Europea permite comprobar que hasta ahora las iniciativas del Estado español con respecto a la diversidad lingüística está muy por debajo de los compromisos adquiridos.
Hasta ahora no se aprecia claramente por parte del Estado ninguna --y cito-- «acción resuelta de fomento de las diferentes lenguas» (artículo 7.1.c), ni de --cito también-- «fomento del empleo oral y escrito» de las mismas «en la vida pública y en la vida privada» (7.1.d), ni para «la promoción de estudios e investigación» sobre ellas en las universidades.
Tampoco se puede afirmar que la acción del Estado refleje --vuelvo a citar-- «el respeto del área geográfica de cada lengua regional minoritaria..., de tal suerte que las divisiones administrativas ya existentes o nuevas no sean un obstáculo para el fomento» de dichas lenguas, ni que el Estado facilite «el mantenimiento y el desarrollo de relaciones... entre los grupos que empleen» una de estas lenguas «y otros grupos del mismo Estado que hablen una lengua utilizada de manera idéntica o parecida» (7.1.e), ni mucho menos «la promoción de formas apropiadas de intercambios transnacionales» para las lenguas --vuelvo a citar-- «utilizadas de manera idéntica o semejante en dos o más Estados» (7.1.i). El reconocimiento efectivo y conjunto del espacio de lengua catalana a efectos culturales, comunicativos y económicos es una aspiración que siempre ha encontrado más dificultades que ayudas en la acción del Estado, de manera que persisten barreras burocráticas y lingüísticas más o menos sutiles a la libre circulación de estudiantes y profesionales o de productos y servicios vehiculados en lengua catalana.
Hay títulos y certificados académicos cuya validez no está homologada en todo el territorio; hay documentos y servicios administrativos que no son accesibles a todos en lengua catalana; hay emisiones de radiotelevisión en catalán que necesitan apoyo estatal para circular sin trabas en todo el territorio lingüístico y, ¿por qué no, en el conjunto de España?, etcétera.
El Estado tiene todavía una tarea importante a realizar en aspectos cruciales de la Carta Europea como la eliminación de todas las medidas restrictivas o excluyentes con respecto a las lenguas territoriales y la adopción de medidas especiales de acción positiva en favor de estas lenguas para promover la igualdad con respecto a las demás, que nunca deben ser entendidas como discriminatorias para los hablantes de las lenguas más extendidas (artículo 7.2), como también para fomentar la comprensión mutua entre todos los grupos lingüísticos del país por medio de la educación pública y los medios de comunicación social (7.3).
Tal vez haya llegado la hora de que estas Cortes promuevan una ley de rango suficiente para el uso oficial en las relaciones con las instituciones comunes del Estado de todas las lenguas con oficialidad territorial y sobre las responsabilidades del Estado en la promoción de un pluralismo lingüístico igualitario en todas sus actuaciones.
Confiamos en que esta comparecencia constituya un signo del cambio de política que en esta etapa se proponen emprender los órganos del Estado y de una muestra del compromiso expresado también en el artículo 7.4 de la Carta --cito--: «Tener en consideración las necesidades y los deseos expresados por los grupos que emplean dichas lenguas» --termino la cita--, invitándoles a crear si es necesario órganos encargados de asesorar a las autoridades acerca de todas las cuestiones que a ellas se refieran.
Con este ánimo acudimos a vuestra invitación, señorías, esperando ver atendidas las consideraciones que exponemos en esta comparecencia y que a partir de este momento presentarán los presidentes de las demás entidades, centrando su atención en puntos más específicos.
Muchas gracias por vuestra atención.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Porta. Tiene la palabra don Eiseu Climent i Corberà.

El señor SECRETARIO GENERAL DE ACCIO CULTURAL DEL PAIS VALENCIA, ACPV (Climent i Corberà): Señora presidenta, señorías, el señor Porta ha expuesto la primera parte de esta comparecencia y ha expresado

el agradecimiento por haber invitado a la Federació Llull, y con ella a las tres entidades que representamos; agradeciendo que quiero reiterar como secretario General de Acció Cultural del País Valencià. Asimismo, el señor Porta ha sintetizado los grandes obstáculos de todo orden que impiden un uso normal de la lengua catalana en los territorios donde es la lengua propia. Uno de los que ha esbozado es la consideración fragmentada del catalán, que con insistente frecuencia se divide artificialmente oponiendo el valenciano al catalán y a veces también al balear o al mallorquín. Es una cuestión recurrente que, en los últimos 30 años, ha aparecido con una reiteración tan crónica como interesada con el fin de enmascarar la reacción contra cada avance en el uso social de la lengua, sobre todo en la sociedad valenciana, en mi sociedad.
Cada vez que se plantea un ámbito nuevo donde se puede ganar un espacio para el catalán se resucita inmediatamente la cuestión del valenciano como idioma; y así, personas, colectivos e instituciones que casi nunca lo usan se erigen en paladines del valenciano como presunta lengua diferente --opuesta quizá sería más exacto-- al catalán. Así ha ocurrido con la escuela, con el uso en la Administración de la Generalitat Valenciana o de los ayuntamientos; así en la radio y la televisión públicas; así hace poco lo hemos visto en la petición de oficialidad en la Unión Europea. A más desuso de la lengua propia, más estentóreo el interés por dividirla oponiendo «valenciano» a un «catalán».
La estrategia ha sido la siguiente: usando y abusando de la denominación «valenciano» que recoge el Estatuto de Autonomía valenciano, se pretende hacer efectiva la ficción de que se trata de una lengua diferente de la que se habla en Cataluña y en las Islas Baleares. El nominalismo se eleva a imperativo legal; lo que sólo es un nombre se pretende que sea también una realidad distinta. Porque en algún lugar del Estatuto de Autonomía se dice que sea diferente de la lengua que a nivel general, internacional y académicamente se conoce como «catalán». Es más, significativamente, el Estatuto nunca habla de manera explícita de «lengua valenciana». De hecho, cuando se redactó se concibió como un punto de encuentro entre quienes querían una mención clara a la unidad del catalán y quienes abogaban por mantener el nombre de «valenciano», que es la denominación popular en tierras valencianas.
En términos estrictamente lingüísticos, el «valenciano» no existe como lengua diferente de la de Cataluña o Baleares. Más aún, ni siquiera existe como realidad que se superponga ni de lejos a los fronteras autonómicas. No hay absolutamente ninguna diferencia entre las hablas de Vinaròs, en el lado valenciano, o de Amposta, en el lado de la Comunidad Autónoma Catalana, aunque los hablantes tiendan a denominar sus hablas respectivas como «valenciano» y «catalán» respectivamente.
Si sus señorías consultan un atlas lingüístico o un tratado de dialectología o simplemente se desplazan a la zona, comprobarán que se trata de una lengua y un habla idénticos que, de manera unánime, los lingüistas clasifican como un mismo dialecto del tortosino, de Tortosa.
Este dialecto agrupa las hablas del norte de Castellón y de la zona del Ebro alrededor de Tortosa. Así pues, hablando exactamente de la misma variedad dialectal, ésta recibe dos nombres al lado y lado de la frontera administrativa.
La posición interesada y privilegiada de quienes pretenden separar el valenciano del resto de la lengua catalana es que cortan de raíz cualquier discusión sobre el uso social y la convierten de inmediato en una cuestión identitaria e incluso patriótica o mejor dicho, chovinista.
Además, se envuelven en la bandera de la defensa de «lo valenciano» y con la cobertura de la literalidad del Estatuto de Autonomía. Si ello se inscribe en una sociedad que desde hace siglos no ha dispuesto de instrucción en y sobre la lengua propia, la polémica está servida, y cualquier avance social queda paralizado en beneficio de las esencias.
Insistiré en la cuestión estrictamente lingüística para resaltar el absurdo de la situación para el observador objetivo y las posiciones insidiosas y de mala fe de quienes, desde la responsabilidad política e institucional, pretenden actuar al margen o contra la unidad de la lengua catalana.
Todas las universidades del mundo, todas, con estudios de lingüística y filología consideran que la lengua que se habla en Valencia, en Barcelona, en Mallorca o en Perpiñán es una misma: la catalana, llamada así por el lugar donde nació, como el castellano.
Entre estas universidades, como no puede ser de otra manera, están las universidades valencianas. Entre el material que sus señorías pueden consultar, les remitimos al «Informe sobre la llengua del País Valencià» que elaboró y aprobó por unanimidad la Facultad de Filología de la Universidad de Valencia, la única existente entonces en el País Valenciano y que elevó al president del Consell Preautonòmic del País Valencià en 1978. Dicho Consell del País Valencià era el órgano preautonómico que dio lugar a la actual Generalitat Valenciana.
En 1996, la institución académica del Institut d'Estudes Catalans, que es la Academia de la Lengua Catalana, y las universidades de Alicante, de Valencia, la Jaume I de Castellón, Autónoma de Barcelona, de les Illes Balears, de Girona, de Lleida, Politècnica de Catalunya, Pompeu i Fabra, Ramón Llull, Rovira i Virgili y Oberta de Catalunya hicieron público un escrito conjunto enviado al presidente del Gobierno español y al Congreso de los Diputados reclamando el respeto por la unidad de la lengua catalana compatible con la denominación de «valenciano» que toma oficial y popularmente en esta comunidad autónoma.
Más aún, si sus señorías consultan los diccionarios de referencia oficial para las lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma Valenciana, encontrarán la misma definición para el «valenciano»: variedad de la lengua catalana. Así lo hacen el «Diccionari de la llengua Catalana» del Institut d'Estudis Catalans; el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española y también, tómese nota, el «Diccionari valencià» de la Generalitat Valenciana, de 1996, esto es, publicado justo un año después del acceso del Partido Popular al gobierno valenciano. Por lo tanto, el «Diccionari» Oficial de la Generalitat Valenciana en la época del Partido Popular determina exactamente que el valenciano es una variedad de la lengua catalana.


No creo que haga falta que me extienda más en argumentos lingüísticos y autoridad académica. La cuestión de que el valenciano es una variedad de la lengua catalana está bien establecida como realidad lingüística.
La solución que proponemos no es ni más ni menos que la que ha sido una constante a lo largo de la historia del pueblo valenciano: la doble denominación valenciano y catalán que desde finales del siglo XIV hasta la actualidad hemos usado los valencianos. En el informe titulado «Sobre la llengua dels valencians. Informes i documents» que las tres universidades valencianas con estudios de filología publicaron en 1998
--que tienen también a su disposición--, se recogen abundantes testimonios históricos que ilustran este hecho. Desde el cronista Ramón Muntaner o San Vicente Ferrer, en los siglos XIV y XV --obran en mi poder las citas por si desean leerlas--, santo de especial popularidad en Valencia, hasta el ilustrado Gregori Maians en el siglo XVIII o los escritores Vicent W. Querol --Wenceslao Querol da nombre a la mayor y más importante arteria de Valencia, que escribió «Rimes catalanes», por cierto, ya en el siglo XX-- o Teodor Llorente, el padre de la «renaixença» valenciana; padre e hijo, directores de las provincias y fundadores del Diario las Provincias, todos han denominado explícitamente catalán a la lengua propia como lo han hecho, con mención expresa de los valencianos, los escritores en lengua española Gaspar Melchor de Jovellanos, Juan de Varela o Menéndez Pelayo, por poner sólo unos ejemplos.
En suma, las razones de orden filológico y lingüístico y la tradición histórica avalan de manera indiscutible el hecho de que el valenciano forma parte de la lengua catalana y confirman las denominaciones de catalán y valenciano como equivalentes.
Ahora bien, ignorando, con buena o mala fe, la unidad de la lengua y la doble denominación histórica, se ha intentado argumentar que la denominación valenciano es la única legalmente posible porque está recogida en el Estatuto de Autonomía valenciano. Sería pues, según las teorizaciones de algunos, un imperativo legal y una exigencia estatutaria y constitucional infranqueable. Invocando un nominalismo extremo de acuerdo con esta posición, el valenciano formará o no parte de la lengua catalana desde el punto de vista lingüístico pero, de hecho, habría que considerarlo lengua diferente por la mera mención del Estatuto de Autonomía.
Pero esta realidad oficial, que sería escindida y esquizofrénica, ¿es verdaderamente así por imperativo legal? Hay que decirlo bien claro: de ninguna manera. Es cierto que el Estatuto valenciano habla de valenciano, pero quien determina en última y definitiva instancia si un precepto es constitucional o no es el Tribunal Constitucional, únicamente el Tribunal Constitucional, y no ningún gobierno autonómico, ni el valenciano, ni el catalán, ni el mismo Gobierno del Estado. Por tanto, creo que huelga insistir más al respecto en esta Cámara y a sus ilustres señorías.
El Tribunal Constitucional se pronunció ya sobre este hecho en su sentencia 75/1997, de 21 de abril, y lo hizo con claridad meridiana. El alto Tribunal abordó la constitucionalidad de la denominación «catalán», aplicada al valenciano, y usada en el artículo 7 de los estatutos de las universidades de Valencia, de Alicante y de Castellón, que, por cierto, la actual Generalitat Valenciana los ha impugnado, como siempre. En este artículo, «lengua catalana» se equipara, como nombre académico, al oficial y estatutario de «valenciano». El artículo en cuestión era del tenor literal siguiente: «Como institución pública, la lengua propia de la Universitat de València es la lengua propia de la Comunidad Valenciana. Para los efectos de estos Estatutos, se admite como denominaciones suyas tanto la académica, lengua catalana, como la recogida en el Estatuto de Autonomía valenciano», valencià.
La sentencia del máximo intérprete de la Constitución no deja lugar a dudas: «valenciano» no es una denominación exclusiva, y permite otras concurrentes, entre ellas la de «catalán», la cual cuenta con el apoyo de ser la denominación reconocida oficialmente por el Estado, incluido el Gobierno anterior, para las titulaciones de máximo nivel, las universitarias con inclusión implícita de valenciano.
Les leo los párrafos determinantes para la cuestión del Tribunal Constitucional. Fundamento Jurídico 4. En el párrafo segundo, inciso final, del artículo 7 de los Estatutos de la Universidad de Valencia, dice el alto tribunal: «No hace sino optar por una de las denominaciones con un soporte científico, acogida en una norma reglamentaria dictada por la Administración general del Estado, con la correspondiente habilitación de ley, según se ha visto anteriormente.» Este real decreto --al que se refiere el Tribunal Constitucional-- 1888/1984, de 26 de septiembre, por el cual se regulan los concursos para provisión de plazas de los cuerpos docentes universitarios, establece en su artículo 2.2: «La denominación de las plazas de la plantilla de profesorado funcionario será necesariamente la de alguna de las áreas de conocimiento a que hace referencia la disposición transitoria primera del presente Real Decreto. A tales efectos se entenderá por área de conocimiento aquellos campos del saber caracterizados por la homogeneidad de su objeto de conocimiento» --homogeneidad de su objeto de conocimiento, repito-- «una común tradición histórica y la existencia de comunidades de investigadores nacionales e internacionales».
Disposición transitoria primera: En tanto no sea modificado por el Consejo de Universidades, son áreas de conocimiento las que se relacionan en el catálogo anexo a este Real Decreto.
En el anexo, bajo el encabezamiento de «Filología Catalana», figuran:
lengua valenciana, lengua y cultura valencianas, y lingüística valenciana. Sus señorías disponen de una copia del Real Decreto, así como de la sentencia aludida del Tribunal Constitucional.
Pero continuemos con la sentencia 75/1997 del intérprete constitucional.
En el mismo Fundamento Jurídico 4 se lee: el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Universidad de Valencia... y el artículo 7 de los Estatutos de la Universidad donde encuentra cobertura, vienen a establecer de consuno que la valenciana, lengua propia de la Comunidad Valenciana y, por ello, de su Universidad, podrá ser también denominada «lengua catalana» en el ámbito universitario,

sin que ello contradiga el Estatuto de Autonomía ni la Ley de las Cortes mencionada al principio. «Esto es, Ley de uso y enseñanza del valenciano, de 23 de noviembre de 1983.» «La Universidad de Valencia no ha transformado la denominación de valenciano y se ha limitado a permitir que en su seno pueda ser conocido también como catalán, en su dimensión «académica», según los propios Estatutos.» Podrá discutirse cuando se quiera sobre la pertinencia de que en el seno de la Universidad de Valencia la lengua propia de la comunidad autónoma se denomine indistintamente valenciano o catalán, pero, como ha quedado dicho, ello no contradice --dice el alto tribunal-- valores, bienes o intereses constitucionalmente tutelados y no vulnera precepto alguno legal; repito nuevamente las palabras literales del Tribunal Constitucional, que han sido ignoradas por personas e instituciones que invocan el Estatuto y la Constitución: «1) la valenciana, lengua propia de la Comunidad Valenciana y por ello de su Universidad, podrá también ser denominada lengua catalana en el ámbito universitario, sin que ello contradiga el Estatuto de Autonomía. 2). Ello no contradice valores, bienes o intereses constitucionalmente tutelados y no vulnera precepto legal alguno.» Pero todavía hay más. No sólo se ha pronunciado el Tribunal Constitucional y ha avalado la posibilidad de denominar catalán a la lengua propia de los valencianos, sino que también lo ha hecho el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, muy recientemente además, este mismo año, y precisamente contra las pretensiones nominalistas y fragmentaristas del Gobierno valenciano actual. Y lo ha hecho de manera reiterada, en cuatro sentencias de este mismo año, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y entrando a fondo en la cuestión. Ya no sólo se establece la posibilidad de nombrar catalán a la lengua propia de los valencianos, sino que este tribunal superior entra en el contenido de la cuestión, de la lengua, y admite como válida la titulación de filología catalana para demostrar el conocimiento del valenciano que se requería en la convocatoria de un concurso-oposición para el ingreso al cuerpo de maestros y cuerpos docentes de enseñanza media así como profesores de escuelas de idiomas.
La Generalitat valenciana pretendía excluir la única titulación universitaria existente en este campo, la de filología catalana, como ya hemos visto en el Real Decreto 1888/1984.
Las cuatro sentencias del Tribunal Superior de Justicia valenciano son las números 330/2004, de 4 de marzo; 393/2004, de 25 de marzo; 518/2004, de 16 de abril, y 677/2004, de 20 de mayo, todas de los últimos meses de este año.
Tomemos como muestra la primera, reiterada en términos idénticos o similares a las tres siguientes. Los pronunciamientos no admiten lugar a dudas, ahora bien, ya el Tribunal Constitucional en la sentencia 75/1997, de 21 de abril, abordó el tema desde la perspectiva de la autonomía universitaria, es decir, si la denominación «lengua valenciana» empleada por el estatuto de autonomía de la comunidad tiene un carácter excluyente e impide el uso de cualquiera otras --con referencia, obviamente, a la lengua catalana--, y llegó a una conclusión negativa.
Debe concluirse --dice-- que no existe razón alguna que permita sostener que la titulación de licenciatura en filología catalana no constituya titulación suficiente para eximir de la realización de la prueba de conocimientos de lengua valenciana, pues aquella licenciatura --la de filología catalana-- avala sobradamente el conocimiento de la lengua de esta comunidad, denominada oficialmente valenciana en su estatuto de autonomía, y, en el ámbito académico, catalana.
Ante todo esto sólo cabe el estupor y la desconfianza tras las recientes actuaciones del Gobierno valenciano y del Gobierno español en la petición de estatuto de oficialidad para valenciano y catalán en la Unión Europea, como si fuesen lenguas diferentes, y más recientemente en la separación artificialísima entre valenciano y catalán de una idéntica traducción de la Constitución Europea. Recordemos que el Gobierno catalán había tomado como propia la versión presentada por el Gobierno valenciano, gesto con el que, al mismo tiempo, se reconocía la unidad de la lengua y se respetaba la versión en la modalidad valenciana, con lo que los tres gobiernos hubieran satisfecho sus objetivos.
Ahora bien, la fragmentación de la lengua catalana va más allá de estas medidas políticas. Hay una división reiterada, si no constante, de valenciano y catalán en muy diversas instancias oficiales. He aquí unas cuantas muestras. La Biblioteca Nacional Española distingue, en la catalogación de libros, entre catalán y valenciano, pasando por encima de las normas ISO y de la clasificación internacional, que reconocen la unidad del catalán y le otorgan un código único. Pues bien, la Biblioteca Nacional inventa, repito, inventa un código a propósito para el valenciano y otro para el balear, no reconocidos internacionalmente, y los aplica sin ningún criterio racional a libros escritos en cualquiera de las comunidades. No fue hasta el año 2002 que la Biblioteca Nacional retiró el nombre y el código de balear, a pesar de que desde 19 años atrás, desde 1983, el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares reconocía la lengua catalana como la propia, y que popularmente no existe, además, la denominación balear, sino mallorquín, menorquín o ibicenco. Es decir, que aquí ni tan siquiera podía alegar denominación oficial.
Y, curiosamente, el criterio y el rasero de denominación oficial no se aplica al binomio castellano-español. Se ignora la denominación constitucional de castellano y se usa internacionalmente la de español.
Por tanto, en la Constitución el nombre es castellano e internacionalmente es español y, además, se utiliza para los libros el código «spa».
Asimismo, en un campo donde caben tan poco las variaciones, como en los textos legales, y donde se ha de dar la máxima garantía jurídica, como es en las leyes y la normativa legal, vuelve a reaparecer la distinción. El «Boletín Oficial del Estado» presenta dos versiones, una en valenciano y otra en catalán.
Otro caso, en determinadas convocatorias de plazas para funcionarios públicos, se pueden alegar méritos preferentes por conocimiento de la lengua propia y oficial de

las comunidades autónomas. Casi siempre se introduce la división entre catalán y valenciano. Y se ha dado el caso de que ha habido personas, que con la simple convalidación del título administrativo expedido por la Generalidad Valenciana por otro reconocido por la Generalidad de Cataluña o del Gobierno balear, han podido obtener una puntuación del doble por el hecho de conocer valenciano y catalán. Algo así como si alguien obtuviese doble puntuación por sus conocimientos de castellano y español, o de euskera y vascuence.
El mismo proceder se repite en los impresos oficiales, por ejemplo, en el IRPF, en los estatutos de las universidades valencianas, en las oposiciones o concursos de la función pública ya lo hemos visto o, incluso, en los programas educativos. El Gobierno valenciano ha impuesto algo tan deplorablemente elocuente, como que en el estudio de la literatura en lengua propia, el currículo sólo tendrá en cuenta los autores nacidos en territorio valenciano. Imagínense, señorías, esto mismo trasladado a cualquier comunidad autónoma de lengua castellana. Por ejemplo, en el caso de los escritores sudamericanos, Vargas Llosa no tendrían que estudiarlo, sino simplemente a los de Castilla. A esto ha llegado el Gobierno valenciano. O bien, en justa cierta coherencia, si el Gobierno valenciano aplicase esto mismo al castellano como lengua oficial, sólo habría que estudiar los autores de expresión castellana nacidos dentro de las fronteras autonómicas. Evidentemente, todo esto es esperpéntico.
Con todo ello se infringe gravemente el artículo 7 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, suscrito por el Reino de España y, por eso mismo, convertido en legislación propia. En dicho artículo se dice literalmente: «Objetivos y principios. En materia de lenguas regionales o minoritarias, en los territorios en los que se hablen dichas lenguas y según la situación de cada una de ellas, las Partes basarán su política, su legislación y su práctica en los objetivos y principios siguientes: a) El reconocimiento de las lenguas regionales o minoritarias como expresión de la riqueza cultural. b) El respeto del área geográfica de cada lengua regional o minoritaria, actuando de tal suerte que las divisiones administrativas ya existentes o nuevas no sean un obstáculo para el fomento de dicha lengua regional o minoritaria. e) El mantenimiento del desarrollo de relaciones, en los ámbitos que abarca la presente Carta, entre los grupos que empleen una lengua regional o minoritaria y otros grupos del mismo Estado que hablen una lengua utilizada de manera idéntica o parecida, así como el establecimiento de relaciones culturales con otros grupos del Estado que utilicen lenguas diferentes.
De todo ello, los catalanohablantes no podemos más que concluir que existe una voluntad manifiesta de dividir nuestra lengua. Una voluntad de fragmentación que el Estado y algunas instituciones imponen invocando denominaciones oficiales que, cuanto menos, son una excusa formal para ignorar no sólo la realidad lingüística reconocida, sino también la misma doctrina del Tribunal Constitucional y el respeto por el sentido de estas mismas leyes.
Asimismo, como catalanohablantes tenemos la impresión de que se nos aplica un doble rasero. La única denominación establecida por la Constitución Española es castellano para la lengua oficial del Estado, artículo 3.1. Ello no es obstáculo para que los tratados internacionales suscritos por España y, significativamente, los de la Comunidad Económica Europea, ahora Unión Europea, hablen internacionalmente de español y castellano aquí dentro. Denominación esta que, por cierto, según el artículo 3 de la Constitución es aplicable a cualquiera de las lenguas declaradas oficiales por los estatutos de autonomía. Artículo 3.2 de la Constitución: «Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.» En otras palabras, el nominalismo que se aplica hasta el máximo rigor, con la consecuencia de dividir catalán y valenciano, se pasa tranquilamente por alto, violando los preceptos de la misma Constitución en cuanto denominación del castellano.
En el mismo «Informe sobre la aplicación en España de la Carta Europea de las Lenguas Regionales y Minoritarias (2002)» elaborado por el Estado, éste mismo se refiere sin ningún empacho nominalista a idiomas propios diferentes del castellano o español, véase, por ejemplo, en la Sección Preliminar, apartado «1. Evolución histórica».
De igual manera, en la «Enumeración de las lenguas regionales o minoritarias habladas en España», se lee: «1) Idiomas que son oficiales, junto con el castellano o español, en sus respectivos territorios y de acuerdo con lo establecido en los correspondientes estatutos de autonomía. Son los siguientes: Estatuto de Autonomía del País Vasco: el euskera o vascuence. Estatuto de Autonomía de Cataluña: el catalán.
Estatuto de Autonomía de Galicia: el gallego. Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana: el valenciano. Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Fuero de Navarra: el euskera o vascuence. Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: el catalán.» El estatuto del País Vasco habla sólo de euskera, mientras que la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Fuero de Navarra lo hace solamente del vascuence. Si ambas denominaciones se equiparan, con razón, que es lo que hizo el Gobierno, atribuyéndolas a ambos estatutos cuando no es así literalmente, ¿por qué no se hace eso mismo con catalán y valenciano, en justo respeto a todas las razones lingüísticas, históricas, legales y constitucionales que hemos expuesto? Creemos que con este doble lenguaje y este doble trato discriminatorio, los catalanohablantes sólo pueden obtener la impresión, o quizá la certeza, de que el Estado no sólo no protege y no promueve su lengua, sino que trabaja para dividirla, debilitarla y eliminarla. Y que para ello no deja de utilizar las más diversas argucias legales, nominalistas e, incluso, la simple y llana discriminación.
En consecuencia, proponemos a sus señorías que como Cámara legislativa, hagan efectivo que el Estado reconozca plenamente la unidad de la lengua catalana, como realidad lingüística, histórica e, incluso, jurídica ya aceptada, pero hasta ahora sólo parcialmente. Una realidad que se enmascara artificialmente y se escamotea detrás de un nominalismo arbitrario. Solicitamos, asimismo, que en aplicación de la Carta Europea de las Lenguas, antes citada,

y en concreto de su artículo 7, se deje de utilizar la doble denominación catalán y valenciano para ponerlas como si se tratase de dos lenguas y no de una, y con ello fomentar crónicamente enfrentamientos identitarios, que únicamente redundan en tensiones peligrosas entre colectivos humanos y entidades políticas.
Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Climent.
Le recuerdo a los señores comparecientes que van a tener más turnos. Lo digo para que no agoten toda la batería en su primera intervención.
Sin más, tiene la palabra don Sebastià Frau i Gaià, presidente de la Obra Cultural Balear.

El señor PRESIDENTE DE LA OBRA CULTURAL BALEAR, OCB, (Frau i Gaià):
Muchas gracias, señora presidenta.
Señorías, hablo en nombre de la Obra Cultural Balear, la entidad de referencia en el archipiélago por lo que se refiere a la defensa y promoción de la lengua catalana, oficial en su territorio.
El reconocimiento efectivo de la pluralidad lingüística de un Estado y la voluntad de aplicar en este campo una política igualitaria, reclaman la adecuación del funcionamiento del Estado a esta realidad. La entrada en vigor de la Constitución Española supuso un paso hacia este reconocimiento, pero los cambios que se han producido a lo largo de estos años en el marco legal o en la actitud del Gobierno central no son, ni mucho menos, suficientes para considerar que el Estado español constituya un ejemplo satisfactorio de aplicación de un modelo lingüístico igualitario, como correspondería a un Estado que se rige por principios democráticos.
Las enormes transformaciones de la sociedad actual en muchos aspectos, como la integración europea, el mercado mundial, las migraciones transcontinentales, los flujos de la comunicación de masas o la expansión del ciberespacio, hacen indispensable que el Estado se replantee la función que debe cumplir, con el objetivo de asegurar la preservación de la pluralidad lingüística de su territorio y el ejercicio de los derechos colectivos e individuales de sus ciudadanos. Confiamos en que los cambios políticos producidos recientemente, la consolidación del sistema democrático y el progreso en la construcción europea sean factores que beneficien la asunción, por parte del Estado, de las responsabilidades que en el campo lingüístico le corresponden y que hasta ahora no ha asumido más que de forma excesivamente restrictiva.
En el ejercicio de estas responsabilidades, el Estado debería favorecer la difusión en todo su territorio de actitudes favorables a la pluralidad lingüística y a la diversidad cultural y, por tanto, a la cohesión, al respeto y la solidaridad entre los ciudadanos. Igualmente, debería posibilitar la existencia de un marco legal y social en el que las diferentes comunidades lingüísticas y sus miembros gozaran de derechos lingüísticos equitativos, tanto en el territorio propio de su lengua como en las instituciones comunes.
Centraré esta intervención de manera muy escueta en los aspectos que deberían ser prioritarios en la planificación lingüística a aplicar por las instituciones de un Estado respetuoso con la pluralidad lingüística, que asume la defensa de todas sus lenguas y que pretende consolidar un modelo organizativo adecuado a la realidad plurilingüe que lo conforma y a los compromisos adquiridos al adherirse y ratificar la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias.
La Carta Europea establece, y cito textualmente, «la necesidad de una acción decidida de promoción de la lenguas regionales o minoritarias con el fin de protegerlas». Así lo dice su artículo 7. El Estado no puede, por tanto, actuar exclusivamente en favor de la lengua castellana, marginando a las otras lenguas y dejando la defensa de éstas a las respectivas comunidades autónomas, como ha hecho con frecuencia. El Estado debe asumir su carácter plural y gestionar esta pluralidad, y no enfrentarse a la pluralidad con un proyecto monolingüe. En este sentido, uno de los primeros objetivos que debería marcarse el Estado es el de generalizar en todo el territorio la aceptación y comprensión de su realidad plural, también desde el punto de vista cultural y lingüístico, en lugar de desentenderse de esta función o, en determinadas ocasiones, de propiciar los desencuentros entre comunidades. En la línea de este objetivo se sitúan las necesarias actuaciones del Estado con la finalidad de resolver los problemas originados por la confusión en torno a la identidad y la denominación de las lenguas, tanto en el conjunto del Estado como específicamente en el seno de las comunidades autónomas con lengua propia afectada por estos prejuicios. Los medios de comunicación de titularidad pública, el sistema escolar y las actitudes y usos lingüísticos de las instituciones estatales y de sus representantes, serían vehículos eficaces para la consecución de este objetivo.
Las instituciones estatales, en lugar de obstaculizarla, tendrían que promover e incentivar la cooperación lingüística entre las comunidades autónomas que comparten la misma lengua. Se refiere a este principio el artículo 14 de la Carta Europea. De esta forma, las actuaciones del Estado podrían atenuar la discriminación negativa que supone la falta de reconocimiento de oficialidad de las lenguas propias de algunos territorios lingüísticos que, administrativamente, están separados del resto de la comunidad lingüística a que pertenecen --como las zonas de lengua catalana de Aragón o de Murcia-- y reducir los obstáculos para la promoción de las lenguas que suponen las barreras administrativas.
En coherencia con estos objetivos, el Estado debería prever en sus presupuestos generales las partidas necesarias para la promoción y protección de las lenguas del Estado y para compensar los costes adicionales de los presupuestos de las comunidades autónomas con una lengua oficial además del castellano.
La extensión de la presencia de la lengua catalana en el sistema educativo, tal como prescribe el artículo 8 de la Carta Europea, se ha llevado a cabo a iniciativa de las comunidades autónomas autónomas respectivas. El Gobierno del Estado no solo se ha abstenido de dar el apoyo

debido, sino que con frecuencia ha obstaculizado su desarrollo o ha hecho caso omiso de aquellos gobiernos autonómicos que no legislan al respecto o legislan en contra de su aprendizaje. Esta situación ha hecho posible que en determinadas comunidades autónomas no se den las condiciones legislativas indispensables para el desarrollo de un modelo lingüístico integrador que asegure el conocimiento entre todos los escolares de la lengua propia del territorio en el que viven, lo cual supone un claro incumplimiento de las disposiciones de la Carta Europea, en concreto de su artículo 7.1.b) En la Ley Orgánica 10/2002, de Calidad de la Enseñanza, se evidencia la posición negativa de las instituciones de un Estado ajeno a la voluntad de preservar la pluralidad lingüística, ya que es escaso el reflejo que en ella tienen la diversidad cultural y la pluralidad lingüística, y son altas, en cambio, las restricciones que en el terreno de la lengua y los contenidos referidos a la historia y la cultura propias imponen en el currículo escolar de las diferentes comunidades autónomas, y más aún en las zonas en que una lengua autóctona es hablada mayoritariamente y forma parte de comunidades autónomas que ni siquiera han reconocido la oficialidad de esta lengua.
En este mismo sentido hay que resaltar que en algunas comunidades autónomas no se ha regulado adecuadamente la exigencia de conocimientos suficientes de lengua catalana para ejercer la docencia en los territorios en los que es lengua propia. Sin duda los organismos del Estado que tienen por misión garantizar una enseñanza de calidad para todos los ciudadanos deberían asegurar lo que en este aspecto determina la Carta Europea en su artículo 8.1.
En la enseñanza superior, la inhibición del Estado ante la situación de la lengua catalana es también desoladora. Su presencia en las diversas universidades del área lingüística catalana como lengua de docencia o de investigación es en general deficitaria, con oscilaciones considerables según la universidad o los estudios del área de investigación de que se trate. Sin embargo, diversas universidades del área lingüística catalana han visto contestada su autonomía en el proceso de dotarse de reglamentos de usos lingüísticos con la finalidad de incrementar la presencia de la lengua propia. Cabe señalar, sobre todo, las deficiencias que en el aspecto lingüístico presentan los sistemas de valoración de la actividad investigadora y el sistema de habilitación nacional del profesorado, que no recoge la exigencia de conocimientos de la lengua propia de la universidad de destino y, en general, la nula actuación del Estado para favorecer una enseñanza universitaria en lengua catalana, a pesar del compromiso que se desprende del artículo 8.1.e) III de la Carta Europea.
Algo parecido sucede con la posibilidad de estudiar las lenguas regionales o minoritarias fuera de su territorio. No existe esta opción en ningún centro de enseñanza secundaria del Estado, y son muy pocas las escuelas oficiales de idiomas que en estas condiciones de ubicación, ofrecen la posibilidad de estudiar catalán. Es significativo que existan incluso menos lectorados de lengua catalana en las universidades españolas que no pertenecen al área lingüística catalana que en las alemanas o inglesas.
La voluntad del Estado de favorecer un clima de respeto hacia la diversidad lingüística y cultural se tendría que manifestar en la promoción del estudio de las otras lenguas del Estado en los centros de educación secundaria y superior y en las escuelas oficiales de idiomas de los territorios que tienen como lengua propia el castellano, de manera paralela y recíproca a la asistencia del estudio de la lengua castellana en los territorios en los que no es lengua propia.
Por lo que respecta a la actividad judicial, las posibilidades reales de uso del catalán son prácticamente nulas en todo el territorio. A pesar de las obligaciones asumidas por el Estado en relación con el artículo 9 de la Carta Europea, no se ha avanzado en absoluto en su cumplimiento. La Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, establece la preeminencia del castellano como lengua habitual de los procedimientos judiciales y la excepcionalidad del uso de las otras lenguas propias, incluso donde tienen carácter oficial, por lo que sin duda necesitaría adaptarse a las disposiciones asumidas por el Estado con la ratificación de la Carta Europea.
La situación de inseguridad jurídica en este ámbito llega al extremo de que con frecuencia, cuando algún testimonio o parte en un litigio desea ejercer su derecho a expresarse en catalán, se encuentra con numerosas dificultades interpuestas por la otra parte o con consejos disuasorios del propio juez, por lo cual muchos ciudadanos renuncian en la práctica a su derecho.
De igual forma, la Ley Orgánica del Poder Judicial limita la validez de los documentos jurídicos en lengua catalana en las comunidades autónomas donde la lengua catalana sea oficial, contrariamente a lo que establece la Carta Europea en su artículo 9.2.a).
La publicación en catalán del «Boletín Oficial del Estado» se produce con notable retraso sobre la versión en castellano, tanto en su edición impresa como a través de Internet. Además, es un mecanismo que favorece el incremento de la confusión sobre la realidad lingüística del Estado al publicarse en dos versiones de la misma lengua: en catalán para Cataluña y las Islas Baleares y en valenciano para la Comunidad Autónoma Valenciana. Aparte de la publicación del BOE, no existe ninguna previsión de facilitar en lengua catalana los textos normativos del Derecho Comunitario europeo que tienen aplicabilidad y efectos directos sobre los ciudadanos ni de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que tiene eficacia en el ordenamiento jurídico interno.
Este conjunto de desconsideraciones motiva que el uso de la lengua catalana en los procedimientos judiciales esté sometida a un clima de coacción que provoca casi una automática sustitución de la lengua habitual del ciudadano al relacionarse con la Administración de Justicia, que debería ser precisamente la garantía de sus derechos lingüísticos.
Sus señorías conocen, con seguridad, un caso reciente y dolorosamente representativo de la indefensión actual de la lengua catalana en el ámbito judicial: el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de julio de 2004 que anuló la sanción de advertencia impuesta por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de

Cataluña a un magistrado que requirió que el demandante aportara copia de la demanda en castellano, sin admitirla a trámite por estar presentada en catalán. Y ello por no hablar de la resolución del mismo Consejo de hace dos días, en la que se entendió que era inconstitucional la exigencia de conocimiento del catalán a los jueces destinados al territorio lingüístico en el que esta lengua es oficial.
En conclusión, el statu de la lengua catalana en la Administración de Justicia está a mitad de camino entre el que corresponde a una lengua oficial y al propio de una lengua extranjera. Los servidores públicos no tienen obligación de conocerla, los ciudadanos pueden alegar su desconocimiento y se han de traducir las actuaciones realizadas en esta lengua dentro del Estado cuando las actuaciones judiciales y los documentos presentados hayan de producir efectos fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales situados en la comunidad autónoma.
Uno de los elementos capitales de una planificación lingüística igualitaria consiste en la presencia de todas las lenguas en los organismos e instituciones estatales comunes para todos los territorios lingüísticos. En nuestro caso, esta planificación exige el reconocimiento de la oficialidad de las cuatro lenguas del Estado en las instituciones comunes: Congreso de los Diputados, Senado y ministerios.
Este reconocimiento debería posibilitar el uso de cualquiera de las lenguas oficiales por parte de los representantes políticos y de los ciudadanos en sus relaciones con el Estado y su uso en la rotulación de los edificios públicos de estas instituciones y en todos los elementos emblemáticos, como los documentos de identificación: DNI, pasaporte, permiso de conducción, sellos de Correos, monedas y billetes.
De igual forma, el Gobierno central tendría que impulsar la proyección exterior de la realidad plurilingüe del Estado y asegurar el reconocimiento de la oficialidad de todas las lenguas en las instituciones internacionales a un nivel equivalente al que gozan otras lenguas de dimensiones demográficas o de producción cultural parecidas.
Contrariamente a lo que establece la Carta Europea en su artículo 10, la legislación española impone el uso del castellano en las relaciones con la Administración General del Estado y señala como única posibilidad de uso del catalán la ocasión en que el interesado se dirija a los órganos de la Administración General con sede en el territorio de una comunidad autónoma que la reconozca como lengua oficial.
Como sucede en el ámbito judicial, el Estado no garantiza el conocimiento de la lengua propia del territorio por parte de los funcionarios del Estado. Esta situación provoca que el ciudadano pueda verse obligado a renunciar al uso de la lengua propia de la comunidad para ser atendido correctamente al dirigirse a la Administración.
En relación con los impresos disponibles en lengua catalana, cabe señalar importantes lagunas, como en la mayoría de impresos de temas fiscales, a los que se puede acceder a través de las páginas de Internet ministeriales o las solicitudes de certificación literal de defunción, nacimiento y matrimonio. El Reglamento del Registro Civil impone que todos los asientos en los libros del Registro sean en castellano.
En el uso de la toponimia se produce en general un importante desorden en lo que se refiere a los indicadores de guías que señalan fuera del territorio lingüístico y supeditan la denominación oficial de las poblaciones a la forma que tiene su inscripción en un registro estatal.
En otro ámbito, la falta de cumplimiento por parte del Estado de lo que prescribe la Carta Europea con relación a los servicios públicos (Correos, transportes aéreos y ferroviarios, telefonía, etcétera) es prácticamente total, ya que en general ignoran o marginan claramente las lenguas oficiales distintas del castellano.
En el campo de los medios de comunicación, se echa en falta la existencia de alguna emisora de televisión y de radio de titularidad pública que emita para todo el territorio de lengua catalana, con la finalidad, entre otras de lograr la cohesión la comunidad lingüística. TV3 y Canal 33, que, de hecho, cumplen parcialmente esta función se han encontrado con numerosas dificultades, a pesar de lo que contempla la Carta Europea en su artículo 11.2, sobre todo, en el territorio valenciano y, aunque en menor grado, en las Islas Baleares. Desde el punto de vista legal, esta función de las dos emisoras de la Corporación Catalana de Radio y Televisión no está reconocida y se ubica en un marco jurídico sin determinar. El Canal 9 de la televisión valenciana --no así el segundo canal, Punt 2-- emite gran parte de su programación en castellano y un perfil semejante se dibuja para la futura televisión de las Islas Baleares.
Ninguno de los canales de Televisión Española asume la función de emitir su programación o una parte de ella en lengua catalana para todo el territorio lingüístico, cosa que debiera realizar, teniendo en cuenta el carácter de servicio público que tiene. En este mismo sentido, la única tentativa parcial que se realizó en el terreno de la radio, a través de Radio Nacional de España 4, se abortó por decisión política hace unos diez años.
Por lo que respecta a la concesión de las televisiones privadas, no se prevé la adecuación de su programación a la diversidad lingüística y ello ha supuesto que toda su programación sea en lengua castellana. Lo mismo ocurre con las previsiones para la concesión de frecuencias a radios privadas. Igualmente, el régimen de concesión administrativa de las televisiones digitales terrestres no menciona el pluralismo lingüístico del Estado.
En el terreno de los medios de comunicación escritos y de las producciones audiovisuales, los criterios de distribución de ayudas y publicidad institucionales suponen una notable discriminación para las publicaciones y productos en lenguas diferentes al castellano.
Por otra parte, no se vehiculan a través de los medios de comunicación de titularidad estatal contenidos que ayuden a difundir la pluralidad lingüística y la diversidad cultural del Estado y su comprensión en todo el territorio estatal. Asimismo, tampoco se difunde la producción cultural en lenguas diferentes al castellano o se aprovecha su potencialidad para ofrecer recursos para el aprendizaje de estas lenguas en todo el territorio estatal. Ni siquiera se ofrece la opción lingüística en la emisión televisiva de películas con versión original catalana.


La política de promoción cultural del Estado y su producción exterior ignora, salvo en contadas excepciones, la producción en lenguas diferentes al castellano y tiene como resultado la ocultación interior y exterior de la diversidad lingüística y cultural.
En el aspecto relativo a la actividad económica y social existe abundante legislación que impone el uso de la lengua castellana, en detrimento del uso de las demás lenguas, lo cual origina un clima adverso a la regulación por parte de las comunidades autónomas del uso de su lengua en estos ámbitos. En este campo cabe señalar la Ley de Patentes y Marcas, las normas que regulan el Registro Mercantil, el Registro de la Propiedad, la propiedad intelectual, los seguros, el etiquetaje de productos, etcétera.
Las dimensiones en valores absolutos y en diversidad que ha adquirido el fenómeno de la inmigración durante los últimos años, principalmente en los territorios de la lengua catalana, que superan ampliamente la media estatal, exigen actuaciones urgentes y supone un gran esfuerzo para las comunidades autónomas más afectadas con el objetivo de favorecer la interacción social y cultural de los nuevos ciudadanos. En las comunidades con una lengua propia diferente al castellano el esfuerzo que se requiere es muy superior, por lo cual el Estado tendría que reflejarlo en los presupuestos generales para evitar la discriminación negativa que supone para estas comunidades y también en su participación en la ordenación de los procesos de inmigración.
Como se puede desprender de nuestra intervención, a pesar del trecho avanzado desde los inicios del régimen democrático, es todavía largo el camino que tiene que recorrer el Estado tanto para consolidarse como un Estado respetuoso con la pluralidad lingüística como para cumplir las obligaciones que asumió al ratificar la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias.
Como se ha dicho con anterioridad, confiamos en que esta primera comparecencia sea el inicio de un cambio en el compromiso del Estado de aplicar una política lingüística que se adecue a la realidad plurilingüe que lo conforma y al respeto de los derechos de todas las comunidades lingüísticas.
Nada más y muchas gracias.

Escrit per Miquel Bofill el 30/11/2004 | Enllaç Permanent
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Comentari de: texas hold em | 25/02/2005

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Comentari de: texas hold em | 25/02/2005

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Comentari de: second mortgages | 6/03/2005

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Comentari de: online poker | 12/03/2005

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